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30 enero, 2017 By José Manuel Deja un comentario

Alta de autónomo con operaciones intracomunitarias

El proceso de globalización e internet, hace que cada ver cobre mayor importancia el comercio online. Como autónomos podemos vender a otros países de la Unión Europea a través de nuestra tienda online. Para esto, cuando vayamos a darnos de alta como autónomos hemos de tenerlo en cuenta. Ya que el alta en Hacienda cambia un poco. Para el alta en la Seguridad Social es al mismo proceso. Vamos a ver como se hace el alta de un autónomo con operaciones intracomunitarias.

La particularidad del alta en Hacienda es que tienes que solicitar que te incluyan en el ROI para poder conseguir el VAT. Este es el número de identificación fiscal para poder emitir y recibir facturas a empresas exentas de IVA. El VAT es tu NIF con las siglas ES delante.

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¿Qué es el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios?

Hacienda tiene un plazo de hasta tres meses para hacer la incripción en el ROI. Por este motivo, porque Hacienda aún tarda en inscribirte en el ROI, es conveniente hacerlo en el momento del alta como autónomo. Ya que si tienes pensado realizar ventas a otras clientes en países de la UE, así no tendrás que esperar. Ya que mientras no tengas esta inscripción no podrás realizar estas operaciones. Hasta que tengas tu número VAT, no podrás recibir ni emitir facturas sin iva como operador intracomunitario.
Pero bueno….Hacienda incluso intentará comprobar que eres una empresa realmente, para evitar fraudes. El motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas están exentas de IVA.
Una vez Hacienda haya realizado las comprobaciones, y si todo es correcto, en unos 15 días, estarás incluido en el Registro y tendrás tu número de identificación o VAT.
Indicar también que el si en el plazo de un año desde que se está dado de alta en el ROI no se realiza ninguna operación intracomunitaria, se te dará de baja en este registro.

Alta de autónomo con operaciones intracomunitarias, ¿como se hace el proceso de alta?

Para ello, en el modelo 036 hemos de marcar dos casillas, en la página 1, la casilla 130 “Solicitud de alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios”. Lo que nos permitirá ir a la página 5. En esta página marcamos la 582/583 de “Solicitud de alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios”.

¿Qué obligaciones tenemos al estar incluidos en el ROI?

Cuando compramos un producto o un servicio a una empresa en un país de la UE, es un operación que está sujeta al IVA pero exenta del mismo, si esta operación se realiza entre empresas. Si el cliente final es un particular y no una empresa, si hay que incluir el iva.
Para evitar todo tipo de fraude que podría dar lugar a estas operaciones, cuando tienes un nuevo cliente en un país de la Comunidad Económica Europea, antes deberás asegurarte de que puedes emitirle la factura exenta de IVA en el caso de que sea una empresa. Para esto hay una página de Hacienda, que es la plataforma llamada VIES (este es el enlace a la página de Hacienda). Aquí se puede comprobar si ese proveedor o cliente está incluido o no en el ROI. Para esto se la pide su número VAT y se pone en la casilla

Operadores intracomunitarios 2

Y con esto ya estamos informados de la forma que le podemos facturar. Si le podemos facturar o no exento de IVA.

 

¿Como son las facturas a otros clientes intracomunitarios?

Las facturas de ventas a otros clientes intracomunitarios, tendrán que llevar ese número VAT. Además deberás indicar en la factura que no lleva incluido el IVA al ser una actividad intracomunitaria exenta del impuesto de acuerdo con la Ley 37/1992.

Los modelos de impuestos que hay que presentar a mayores es el modelo 349, donde se tendrá que informar de estas operaciones intracomunitarias. En el modelo 303 del IVA, también hay que reflejar estas operaciones aunque estén exentas. El resultado no varíe de incluirlas o no.

¿Necesitas que te asesoremos?

Si tienes cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:

  • Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
  • Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.

Muchas gracias por leernos.

 

Publicado en: autónomos, Fiscal, Impuestos, Operaciones intracomunitarias Etiquetado como: Autónomos, Fiscal, operaciones intracomunitarias

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