Autónomos. La cotización a la Seguridad Social
La gran mayoría de autónomos menores de 47 años deciden cotizar por la base mínima. Es decir el 93% están pagando en este año, 267 € al mes. Bueno…salvo que tengan alguna bonificación, como la tarifa plana.
Vamos a ver los inconvenientes o desventajas que puede tener el pagar esta cuota mínima. Para esto tenemos que entender que es lo que hay detrás de este pago. Es decir, que es la base de cotización. Esta sería como un supuesto “sueldo” que nosotros, como trabajadores autónomos, declaramos cobrar ante la Seguridad Social. Cada año, el Gobierno de turno (cuando lo hay) establece un mínimo y un máximo. Para este año, 893,10 € es el mínimo y 3.642,00 € el máximo de la base por la que podemos cotizar. A partir de estas bases de cotización se aplican unos porcentajes que da como resultado la cuota que tenemos que pagar cada mes.
En nuestro país, hasta los 47 años, la base de cotización se elige libremente por el trabajador autónomo. En otros países esto va en función de los ingresos que tenga ese autónomo. Según lo que ganas, pagas. Esto da lugar a que esos 267 € al mes para muchos autónomos sea un gasto muy elevado. Pero para otros, cuyos negocios van más boyantes, es una ganga.
En caso de que el autónomo se ponga enfermo (raro)
Vamos a ver qué pasa cuando cogemos una baja por enfermedad y tenemos que dejar de trabajar. Si hemos cotizado por la base mínima (893,10 €), durante los 20 primeros días cobrarás el 60% de la cotización y, después, del 75%. Es decir, 535,86 € durante los 20 primeros días de la baja, y después 669,83 €. Como puedes ver, no es para lanzar cohetes. Además, durante el período que estés de baja, tienes que continuar pagando la cuota mensual de autónomo.
Cuando el trabajador autónomo se jubila
Además de este problema, el principal inconveniente es la jubilación. Ésta se calcula a partir la base de cotización. Es decir, un autónomo que haya cotizado por la base mínima, cobrará alrededor de 610 euros al mes. O sea, cobra un 37% menos de lo que cobraría si fuera un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. Según datos del Ministerio de Empleo esa diferencia pueden ser unos 463 euros mensuales, por el hecho de cotizar a la seguridad social por la base mínima.
Para evitar esto, los trabajadores autónomos subían su base de cotización en los últimos años de vida laboral. Pero ahora esto ya no es tan fácil. A partir de este año 2016, la pensión se calcula teniendo en cuenta los últimos 19 años cotizados. Decir también que, a partir de los 48 años, la ley limita la base máxima de cotización para los autónomos, que se sitúa en 1.964 euros.
Vamos a ver que opciones tenemos
Lo ideal sería pagar a la Seguridad Social o cotizar por el supuesto “sueldo” que tendríamos en nuestra actividad como autónomo. Esto es… por el sueldo que nos hayamos asignado. Ahora, esto es teoría, pero en la realidad esto no sucede. Ya que las cuotas a la Seguridad Social que pagamos en nuestro país están bastante por encima de las de otros países. Con lo que…en determinados casos este planteamiento (fijar un sueldo teórico y cotizar en función de él) puede plantear dificultades para la viabilidad del negocio. Motivo por el cuál en nuestro país no sea una decisión muy extendida.
Otro escenario es cuando el negocio ya va bien y nuestros ingresos nos permiten tomar una decisión. Aquí muchos optan por los planes de pensiones privados, inversiones inmobiliarias, etc. Todo esto también tiene sus pros y contras. Conviene estudiar en cada caso particular la opción más ventajosa económicamente.
Lo ideal sería una cuota progresiva a la Seguridad Social, con cuotas más bajas. Y sobre todo, que se pague en función de los ingresos generados por la actividad. Esta es la propuesta de algún grupo político que a ver si algún día se hace realidad.
Os dejo un enlace sobre las prestaciones de la seguridad social para autónomos:
http://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/prestaciones-del-autonomo/