En el BOE del 27 de junio del 2020 se publica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Es decir se publican unas supuestas ayudas para los autónomos, si es que son ayudas…
Vamos a ver las condiciones de estas ayudas para pedirlas, ya que no se deberían pedir por pedir. En caso de que no tengamos derecho a ellas, vamos a tener que devolverlas. Indicar que estas ayudas se pueden pedir en principio y si no hay ningún cambio, hasta el 30 de septiembre .
Lo que se entendió en un principio es que habría una prórroga de las ayudas que había antes del 30 de junio 2020, por el estado de alarma debido al Covid-19. Ayudas tanto por el cese de actividad en determinados sectores como ayudas a aquellos cuya facturación se habría reducido en un 75%, en relación a los seis meses anteriores.
¿Qué es lo que hay ahora, a partir del 1 de julio 2020?
Bien, lo que hay ahora es… Para los autónomos que SI hayan percibido el cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma existen dos opciones:
Exoneración de las cuotas
Exoneración del 100% en las cuotas del mes de Julio.
Exoneración del 50% en la cuota del mes de agosto, sólo pagaran el 50% de la cuota de autónomos.
Exoneración del 25% en la cuota del mes de septiembre, con lo que tendremos que pagar el 75% de nuestra cuota de autónomos.
Esta opción se concede directamente, sin necesidad de solicitud.
Tampoco dependerá de la facturación en éste periodo.
Es compatible con la actividad pero no se percibe prestación.
Prestación por cese ordinaria
- Para ser perceptor se necesita haber cotizado por cese de actividad 12 meses anteriores de forma continua.
- Se deberá acreditar una reducción de facturación del 3º trimestre del 2020 un 75% inferior al 3º trimestre del 2019.
- Será compatible con la actividad pero no podrán ser superior el rendimiento neto de 1939,58€/mes, 5818,74 € en el trimestre.
- Se podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de Agosto de 2020, o en su defecto, devolver el exceso.
- Se deberá de pagar un 1,7% de la base de cotización (base mínima 944,40€).
Esta opción deberá solicitarse.
Aquí hay que tener en cuenta que por un lado es facturación, lo que se comprara con el 3º trimestre del año pasado y por otro lado otro requisito es el rendimiento neto, los beneficios no podrán ser superiores a los 1939,58€/mes, 5818,74 € en el trimestre.
En el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, se precisan los requisitos para solicitar esta prestación y se dice que sólo hará falta que el autónomo presente a su mútua una declaración responsable. Eso sí, más tarde tendrá que acreditar ante dicha entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. Ya que la mútua le podrá pedir sus declaraciones de impuestos en estos períodos a comparar para comprobar que se cumplen estos requisitos.
Y que declaraciones nos pedirán… pues los modelos 130 IRPF y 303 IVA del 2º y 3º trimestre del año 2019 y 2020. En el caso de los trabajadores que estén en módulos pues el modelo 131 de IRPF.
¿Qué pasa si al final no cumplimos los requisitos?
Si al final los autónomos no cumplen con los requisitos tendrán tres opciones:
- Renunciar a la prestación
- Devolverla voluntariamente
- Devolver la ayuda bajo requerimiento de su mútua.
Renunciar a la prestación
Esto siempre podrá hacerlo en cualquier momento, antes del 31 de agosto 2020.
Devolverla voluntariamente
Esto, es, cuando crea que al final los ingresos percibidos superan los limites indicados, pues puede devolverla por propia iniciativa esa ayuda.
Devolver la ayuda bajo requerimiento de su mútua.
Sería lo mismo que el caso anterior, pero devolviendo la ayuda en cuanto nos lo pida nuestra mútua. En principio aquí no habría recargos ni intereses, siempre que se cumpla con los plazos de devolución establecidos por la mútua.
El artículo 9.4 del Real Decreto-ley 24/2020, dice lo siguiente:
“A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.”
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Y el artículo 9.5 del Real Decreto-ley 24/2020, dice lo siguiente:
“Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.”
Con esto, creo que queda claro lo de la ayuda que podemos solicitar a partir de ahora.
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