Cómo facturar a clientes en otros países

Cómo facturar a clientes en otros paises. Como facturar a clientes en la UE y a clientes en paises fuera de la UE. Con IVA o sin IVA.

¿Cómo facturar a clientes en otros países?…Lo vamos a tratar de explicar, un poco por encima… Vamos a ver como hacer las facturas a clientes que tengas fuera de España. A clientes en países de la Unión Europea(UE) y a clientes en países fuera de la Unión Europea.

Las operaciones de venta a clientes en países en la Unión Europea es lo que se conoce como operaciones intracomunitarias.

Las operaciones de venta a clientes en países fuera de la Unión Europea es lo que llamamos exportaciones.

Es decir, donde se sitúe el cliente, el tipo de cliente que sea, si es un empresario o un particular, y si es una venta de un producto o un servicio… es lo que va a determinar el tratamiento de IVA que lleve esa factura. Y digo IVA, ya que es el principal impuesto afectado. Ya que en el caso del IRPF de las facturas de profesionales no afecta…Ya anticipamos que en el caso de una factura de un profesional a un cliente en un país extranjero esa factura no lleva retención de IRPF.

Entonces el principal problema de cómo facturar a clientes en otros países, lo tenemos en el tratamiento del IVA. Si la factura lleva IVA o no.

Facturas a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea. Exportaciones

Este tipo de operaciones, es decir, las ventas o prestaciones de servicios a clientes en países que no son de la Unión Europea se considera una exportación.

Entonces, según el artículo 21 de la Ley de IVA, las ventas de bienes o prestaciones de servicios, están exentas del impuesto, tanto si el destinatario de la factura es empresa o profesional como particular. Entonces en el caso de las exportaciones, la factura va sin IVA.

Además, en todos los casos, siempre que la factura lleve una exención de IVA, hay que justificar en base a que artículo esa factura está exenta de IVA.

En este caso la coletilla que tendríamos que incluir en la factura sería:

“Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.”

Entonces en este caso la factura no llevaría IVA, es decir sería cero, con lo que la base de la factura sería igual al total y a la cantidad a pagar por el cliente.

Facturas clientes extranjeros de la Unión Europea: operaciones intracomunitarias

Los países que formar la Unión Europea son (27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Si facturamos a cualquiera de estos países seria una operación intracomunitaria. Y el tratamiento en cuanto al IVA sería diferente dependiendo de si nuestro cliente es un autónomo o empresa, o si es un particular. Y también dependiendo si es un autónomo o empresa… si está dado de alta o no como operador intracomunitario…Si está o no registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Entonces para se operador intracomunitario y facturar a clientes en la Unión Europea hay que darse de alta en el ROI, mediante el modelo 036.

Una vez dado de alta en el ROI, ya tendrás tu NIF-IVA que será tu NIF con el código de país delante. En el caso de Eapaña será ESxxxxxxxxA, por ejemplo en el caso de un autónomo.

Vamos a ver las facturas a clientes por entrega de bienes y prestaciones de servicios a autónomos o empresas en la Unión Europea.

Facturas de entrega de bienes o productos a un cliente profesional (autónomo) o empresa en la UE.

En el caso de que el cliente, al igual que nosotros, sea un operador intracomunitario, es decir esté de alta en el ROI, la factura va sin IVA. Es decir, lo que se conoce como la inversión del sujeto pasivo. La factura va sin IVA y el impuesto tributaría en el lugar de destino.

La coletilla a incluir en la factura sería:

“Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.”

Facturas de prestación de servicios a un autónomo o empresa de la UE.

Normalmente y en general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas y profesionales en la UE, van sin IVA. Siempre que tanto el que emite la factura como el que la recibe, igual que en el caso anterior figuren en el ROI como operadores intracomunitarios. Aquí como en el caso anterior se da la inversión del sujeto pasivo. Ya que el sujeto pasivo del IVA es el destinatario de la operación, el que recibe el servicio, que pagará el impuesto en su país.

La coletilla a incluir en la factura sería:

“Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992 del IVA».

Aquí, en el tema de los servicios hay una excepción, y son los servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de restauración y de catering, telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, etc. Esto viene en el artículo 70 de la Ley del IVA. En estos casos, la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localizan en territorio español. Por lo tanto se facturan con IVA español.

Facturas a clientes extranjeros particulares de la UE.

Hasta ahora hemos visto el caso de facturar a clientes que son profesionales o empresas registrados en el ROI, es decir, que son operadores intracomuniarios.

En el caso de la entrega de bienes o prestación de servicios a un particular, tributan en el IVA del país de origen de quien presta el servicio, en este caso seria el IVA español. Sería como una factura emitida a un cliente nacional. Y lo mismo pasaría en el caso de autónomos, profesionales o empresas de la Unión Europea que no sean operadores intracomunitarios, que no estén registrados en el ROI.

Cuándo tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI o censo VIES.

En el censo VIES o Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), tenemos que darnos de alta, para que nos asignen un NIF-IVA o VAT, que será nuestro NIF, con el código de país delante…Pues como digo…. Tendremos que darnos de alta cuando vayamos a comprar o vender productos o servicios a clientes intracomunitarios.

Facturas intracomunitarias con IVA o sin IVA

Vamos a ver un resumen de cuando hay que facturar con iva o sin iva:

Proveedor y cliente son operadores intracomunitarios -> factura sin iva

Si proveedor o cliente no son operadores intracomunitarios -> factura con iva del país del proveedor.

Una cosa que hemos de tener en cuenta es que… cuando vayamos a emitir  una factura a una empresa o profesional en la UE, somos nosotros, es decir el que emite la factura, los obligados a comprobar si nuestro cliente está de alta en el ROI o no, para de esta manera emitir la factura con o sin IVA.

Y al revés, si somos nosotros los clientes y si recibimos una factura sin IVA de un proveedor intracomunitario y tú no estás en ROI, deberemos comunicárselo a nuestro proveedor para que rectifique la factura y le aplique el IVA de su país. En nuestra contabilidad el IVA de otro país se considerará mayor gasto, por tanto, el bien o servicio te resultará más caro. Motivo por el cual es muy beneficioso realizar el proceso de alta en ROI para que en las facturas de gastos o compras en operaciones intracomunitarias no carguen el IVA del país del proveedor.

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