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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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18 octubre, 2018 By José Manuel 1 comentario

¿Qué es el crowdfunding y qué impuestos hay que pagar?

El crowdfunding y los impuestos

Definición de crowdfunding

Al crowdfunding se le puede llamar también micromecenazgo o financiación colectiva. “Es un mecanismo colaborativo de financiación de proyectos. El mismo prescinde de la tradicional intermediación financiera, y consiste en poner en contacto promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento. En dicha actividad sobresalen dos características, como son: la unión masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial y el carácter arriesgado de dicha inversión.”

Crowdfunding

Esto se suele hacer a través de plataformas específicas, es decir el poner en contacto a los que necesitan los fondos, con los que aportan dichos fondos. Aquí va un enlace de varias de estas plataformas que se dedican a esto. Aquí una persona presenta un proyecto, con unas necesidades de financiación. Entonces se establecen distintas opciones para obtener ese dinero. Opciones como donaciones, el pago por un servicio o producto futuro, etc.

Según la Ley, hay un máximo de 3000 €, para las aportaciones…por proyecto y persona al año. Y un máximo de 10.000 €/año lo que se puede obtener de financiación.

Impuestos que hay que pagar en el crowdfunding

Pues si, hay que pagar impuestos. Esto tiene una implicaciones en la parte que recibe el dinero y también en la que aporta el dinero. Pero vamos a ver la parte que recibe el dinero, la financiación. Hoy en día, a efectos de la Ley que regula esto, se ha mejorado bastante estos aspectos y se ha definido mejor los límites a través de la Ley de Fomento de Financiación Colectiva.

Los impuestos que se han de pagar, dependerán de cómo se recibe el dinero. Y si ese dinero que se recibe es o no a cambio de algo. Estamos hablando de que el dinero que se recibe, puede ser:

  • A cambio de nada, con lo que sería una donación
  • Que se recibe a cambio del producto o servicio futuro, que se pretende obtener con esa financiación. Con lo que sería una venta.
  • El dinero que se recibe haya que devolverlo, con lo que sería un préstamo.

También dependen las implicaciones fiscales, de quien recibe el dinero sea un particular, un profesional o una empresa.

Impuestos a pagar según el tipo de financiación y la persona que lo recibe.

Hay cuatro casos según lo aportado y la persona o entidad que lo recibe. Es decir se puede considerar, una:

Donación:

Si el dinero que se entrega no hay que devolverlo y es a cambio de nada

Autónomo: si el que recibe el dinero es un autónomo, tributaría o tendría que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Empresa: si el que recibe el dinero es una empresa, una persona jurídica, estaría sujeto, o tendría que pagar el Impuestos Sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Préstamo:

Si el dinero que nos entregan hay que devolverlo, es un préstamo:

Autónomo: si el que recibe el dinero es un autónomo, los intereses de ese préstamo sería un gasto deducible en su IRPF, en su declaración de la renta.

Empresa: en el caso de la empresa, sería un gasto deducible “en el equivalente a la declaración de IRPF de la empresa”, que sería su Impuesto de Sociedades.

 Venta o entrega de bienes o servicios:

Es el caso de que recibamos un dinero a cambio de un producto a servicio futuro.

Autónomo: estaría sujeto al IVA. Tendríamos que hacer la correspondiente factura con IVA por cada producto o servicio prestado.

Empresa: en este caso de la empresa lo mismo que el autónomo. Estaría sujeto al IVA.

Acciones o participaciones de la empresa:

Caso de que recibamos un dinero a cambio de acciones o participaciones de nuestra empresa

Autónomo: en el caso del autónomo no aplica.

Empresa: en este caso de la empresa está sujeta al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

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Publicado en: Donaciones, Fiscal Etiquetado como: Crowdfunding, Financiación

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Comentarios

  1. José Manuel dice

    19 mayo, 2022 a las 8:00 am

    Buenas
    Tendría que consultar con nuestra central si podemos llevar asociaciones….Si estáis interesados, me llamais y lo vemos
    Un saludo

    Responder

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