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24 marzo, 2022 By José Manuel Deja un comentario

Declaración de las criptomonedas en la declaración de la renta 2022

Como novedad a reseñar, para las criptomonedas, es la noticia que dió el BOE el pasado viernes 18 de marzo y es que, este año la declaración de la renta incluirá una casilla concreta para añadir el patrimonio o ganancias derivadas de las monedas virtuales.

Hasta ahora el saldo de criptomonedas debía anotarse en el apartado de demás bienes y derechos de contenido económico. Sin embargo, la rápida propagación que ha sufrido este activo en todos los segmentos de la población ha obligado a la Agencia Tributaria a tomar esta medida.

Como punto de partida, hay que entender que solo hay que declarar las criptomonedas cuando se obtienen beneficios de ellas.

Por otro lado, las rentas derivadas de las criptomonedas se dividen en cuatro bloques:

  • Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluye toda operación de compraventa, como el trading o la permuta (el cambio de unas monedas virtuales por otras)
  • Rendimientos de capital: este apartado está reservado a los intereses derivados de la inclusión de los activos en alguna plataforma. Es decir, de los rendimientos generados por la custodia de las criptomonedas.
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión: aquí se incluye cualquier patrimonio obtenido a través de operaciones diferentes a la compraventa, como los airdrops.
  • Actividad económica: esta sección hace referencia a las ganancias derivadas de la actividad para terceros, como la minería o el servicio de compraventa para otra persona.

¿Cómo tributan las criptomonedas?

De cara a la renta, las ganancias y pérdidas por transmisión se integran la base del ahorro.  La tributación oscila entre un 19 % y un 26 % en función de la cuantía de la ganancia obtenida. De modo que:

  • 19% desde 0 hasta 6.000 euros.
  • 21% desde 6.001 hasta 44.000 euros.
  • 23% desde 44.001 hasta 200.000 euros.
  • 26% para cantidades superiores a 200.000 euros (aplicable solo desde la campaña de Renta 2020).

Por su parte, tanto las ganancias y pérdidas sin transmisión como la actividad económica tributan en la parte general de la renta, en tramos comprendidos entre el 19% y el 47%.

El modelo 720 de las criptomonedas

Las personas que tengan criptomonedas depositadas en el extranjero están obligadas a informar sobre las monedas virtuales que tengan mediante el modelo 720. También conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Será obligatorio incluir en esta declaración todas las criptomonedas de las que se disponga a fecha 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando su importe supere los 50.000 euros.

Aquí hay un tema…. Y es el hecho de que el dinero esté en un monedero virtual y que no esté depositado en entidades pertenecientes a ningún país en concreto genera una lógica controversia sobre la obligatoriedad de presentar el modelo 720, a pesar de lo que dice la normativa.

Como decíamos…si se tienen más de 50.000 euros en monedas virtuales en el extranjero hay que declarar su posesión a través del famoso modelo 720 que recientemente han anulado los tribunales europeos. Aún así sigue vigente la obligación de notificar estos activos. En el futuro será a través del modelo 721 actualmente en desarrollo por parte de la Agencia Tributaria.

Multas por no declarar las criptomonedas

En principio….sí, sí nos podemos exponer a una multa por no declarar las criptomonedas. Hacienda nos puede a sancionar por no declarar estos activos en el modelo 720 con multas de “hasta 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados. Si la omisión de estas transacciones fuese parcial, falsa o no exacta, la sanción aplicada será de 10.000 euros como mínimo”.

Según Hacienda, la elevada cuantía de estas multas se debe a la presunción de mala fe por parte del contribuyente. Por ello, serán mucho más leves las sanciones aplicables a errores en la declaración que hayan intentado ser subsanados por el declarante posteriormente.

Por consiguiente, si declaras de forma voluntaria que te has olvidado de incluir datos relativos a tus operaciones con criptomonedas, y éstas no superasen un valor de 1.500 euros, podrás presentar una declaración complementaria sin consecuencias. Sin embargo, si la cuantía es superior, te expondrás a una sanción de 100 euros.

El plazo para presentar el modelo 720 es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refieran las operaciones a incluir en el modelo. Hay que presentarlo  de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

Todo esto según Hacienda…pero….

Anulación de las multas del modelo 720 por los Tribunales de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Pero los tribunales europeos han anulado todo esto. Según  una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se consideran ilegales las sanciones de Hacienda ante errores en la declaración de bienes y activos en el extranjero, o por declararlos fuera de plazo en el Modelo 720. Se cambia la multa de 5.000 € por datos erróneos, por otras que oscilan de 10 a 200 €. Tal es así porque la sentencia del tribunal europeo anula el régimen sancionador del 720. Este régimen queda sustituido por otro recogido en la Ley General Tributaria, de forma automática.

El TJUE considera en esta sentencia, que las sanciones del modelo 720 son una medida desproporcionada a la libre circulación de capitales. Contraviene el Derecho europeo. La Comisión Europea ya había abierto expediente a España en 2015. Y lo hizo por exigir a los contribuyentes la notificación de las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros tenidos en el extranjero. Al final se llevó el caso a la justicia europea en 2019 por falta de soluciones.

Y esta es la situación a día de hoy.

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Publicado en: Declaración de la renta, Fiscal, Impuestos Etiquetado como: Declaración de la renta, monedas virtuales

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