En resumen, y anticipándonos a lo que vamos a exponer, es muy difícil o sólo en unos determinados casos…el coche del autónomo se podrá deducir como gastos, los derivados de su utilización para la actividad. Hacienda tiene unas normas muy estrictas en cuanto a deducir estos gastos en IVA y en IRPF.
Es decir, intentar deducir el 100% de los gastos de tu vehículo, por mucho que digas que lo utilizas para trabajar, no es nada fácil. Además, hacerlo mal puede conllevar que Hacienda te reclame posteriormente ese dinero.
Coche afecto a la actividad económica
¿Que queremos decir que un vehículo o un bien está afecto al 100% a tu actividad económica como autónomo?. Pues significa que lo utilizas exclusivamente para tu trabajo.
Y aquí está el tema, y el problema de la deducción de los gastos del coche. Si sólo tienes un vehículo, Hacienda pude entender y entiende que lo utilizarás tanto para tu actividad profesional, como para la personal.
¿Y cómo pueden saber Hacienda qué parte de los gastos del vehículo son para tus necesidades privadas o del negocio?
El autónomo, ya decimos de antemano, que tiene complicado demostrarlo.
Hacienda sólo permite deducir los gastos al 100% del vehículo (la afectación del 100% del vehículo a la actividad profesional), para determinadas actividades profesionales..
Por ejemplo, comerciales o transportistas, sí puedan deducir el 100% de los gastos del vehículo. En estos casos entiende que el coche si esta afecto en un 100% a la actividad del autónomo. En el resto de casos permite que está afecto al 50%. Por que entiende que el 50% es para uso personal. Como consecuencia, el resto de los autónomos podrán deducir sólo el 50% del IVA de los gastos de tu coche, pero no podrán deducir nada en concepto de IRPF.
Autónomos pueden deducir el 100% de los gastos del coche
Como comentábamos antes, hay determinadas actividades económicas o epígrafes del IAE, que si pueden deducirse el 100% de los gastos del vehículo, tanto en IVA como en el IRPF.
Estas son:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. (p.ej. un Taxi)
- Los que se utilicen en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. (p.ej. un coche de autoescuela)
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Aquellos que se utilicen en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si como autónomo no estás incluido en una de estas actividades, no vas a poder deducir los gastos de coche, ya que Hacienda entiende que el vehiculo lo puedes utilizar el fin de semana o para uso particular. Es decir, no está afecto 100% a la actividad. Sino que estará afecto a la actividad en un 50%, con lo que sólo podrás incluir el 50% del IVA de las facturas de los gastos de tu coche y en el caso del IRPF un 0%, nada.
Y además, aunque te deduzcas ese 50% de IVA, incluso Hacienda puede poner pegas.
Gastos del vehículo que se pueden deducir
Cuando decimos vehículo, también lo podemos aplicar, no sólo al coche, sino también a ciclomotores y motos.
En todos estos gastos que se podrán deducir (al 50% o al 100% dependiendo de la actividad), para justificarlos hay que tener la factura. Y digo factura, no sirven tickets.
Estos gastos pueden ser:
– Compra del vehículo.
– Combustibles, lubrificantes, etc.
– Accesorios y piezas de recambio.
– Aparcamiento y peajes de autopista.
– Gastos de reparación, rehabilitación, renovación.
– Impuesto de circulación,
– Seguros
– La ITV.
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