Deducciones en la renta 2020 del Principado de Asturias

Deducciones en la renta 2020 del Principado de Asturias. Deducciones a las que podemos optar en la declaración de la 2020.

Deducciones en la renta 2020 del Principado de Asturias. Un breve resumen de las deducciones a las que podemos optar en la declaración del 2020, si hemos tenido nuestra residencia habitual en Asturias. (Para profundizar en el concepto de residencia habitual en una comunidad autónoma podemos ir a este enlace). Estas son las deducciones autonómicas a las que tendremos derecho:

Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Podemos deducirnos hasta 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año. Tiene que ser una persona acogida sin contraprestación. Algunos requisitos:

Que tanto el que acoge como el acogido no perciban ayudas del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

Que no haya un vínculo de parentesco entre ambos de grado igual o inferior al tercero.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no exceda de: 25.009 euros en tributación individual, y 35.240 euros en tributación conjunta.

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

La cuantía que se puede deducir es el 3 % de las cantidades pagadas en el año en la adquisición o adecuación de la vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual. El contribuyente tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad

Lo mismo que la deducción anterior. El 3 % de las cantidades pagadas en el año en la adquisición o adecuación de la vivienda que sea o vaya a ser la residencia habitual, cuando el cónyuge del contribuyente, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.

El requisito más importante es que el cónyuge, ascendientes o descendientes convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.519,59 euros, cantidad a la que asciende el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2020.

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Esta tiene muy fácil explicación…Se pueden deducir hasta 113 euros por cada declarante que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Pero tiene que  tener la vivienda la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de la vivienda, su importe se repartirá entre ellos por partes iguales.

Por arrendamiento de vivienda habitual

Se pueden deducir 10 % de las cantidades pagadas en el año por alquiler de la vivienda habitual. Con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Y será del 15 %, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Y esto para ayuntamientos de población inferior a 3.000 habitantes.

Los requisitos para esta deducción son:

No ganar más de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta. (La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración, no supere estas cantidades).

Y que las cantidades que se pagan por el alquiler pasen del 10 % de la base imponible del período impositivo

La deducción sólo la harán los titulares del contrato de alquiler.

Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

Nos podemos el 20 % del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias. Con el límite para el importe de la deducción del 10 % de la base liquidable.

Por adopción internacional de menores

Nos podemos deducir 1.010 euros por cada hijo adoptado. Pero siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.

Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

Podemos deducirnos 505 euros por cada hijo nacido o adoptado. Siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha en la que se va ha hacer la declaración (normalmente, a fecha del 31 de diciembre). Y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

Para familias numerosas

En caso de familias numerosas, no podemos deducir lo siguiente:

Unos 505 euros, para las familias numerosa de categoría general, y 1.010 euros las e familias numerosas de categoría especial.

Algunos requisitos en este caso son:

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a: 25.009 euros en declaraciones individuales y 35.240 euros en tributación conjunta.

Para familias monoparentales

Este es el caso de un único contribuyente (madre o padre con un hijo o hijos) que tenga a su cargo descendientes. Se podrán deducir 303 euros (salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes).

Uno de los requisitos es que la suma de la base imponible general y del ahorro de la declaración, más el importe de las anualidades por alimentos exentasno debe resultar superior a 35.240 euros.

Esta deducción es compatible con la deducción «Para familias numerosas».

Por acogimiento familiar de menores

Deducción de 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo. Y de 126 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.

Por certificación de la gestión forestal sostenible

Deducción del 30 % de las cantidades que se inviertan en el año para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.

La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.

Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años

La cantidad que podemos deducirnos es el 15 % de las cantidades pagadas en el año en guarderías o centros de cero a tres años. Con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere los tres años de edad.

Si en ese año el menor cumple los tres años, se calcula de forma proporcional al número de meses en que era menor de los tres años. Para determinar el número de meses en que se cumplen los requisitos se incluirá el mes en que el menor cumpla tres años.

El principal requisito para tener derecho a esta deducción es que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades:25.009 euros en tributación individual y 35.240 euros en tributación conjunta.

Y que  los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.

Esta deducción resultara también aplicable en los supuestos de acogimiento.

Por adquisición de libros de texto y material escolar

Nos podemos deducir el 100 % de la factura de compra de material escolar y libros de texto para el curso escolar. Para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de nuestros hijos. Vale también para los casos de tutela y acogimiento.

La cantidad que nos podemos deducir es según como siempre la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro. Si esta suma es hasta:

En declaraciones individuales:

Hasta 6500 € – 50€ por descendiente

Entre 6500.01 € y 10000 – 37.50€ por descendiente

Entre 10000.01 € y 12500 – 25€ por descendiente

En declaraciones conjuntas:

Hasta 12000 € – 100€ por descendiente

Entre 12000.01 € y 20000 – 75€ por descendiente

Entre 20000.01 € y 25000 – 50€ por descendiente

En el supuesto de familias numerosas estos importes serían superiores:

150 euros en declaración conjunta

75 euros para una declaración individual.

Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento

Deducción de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que:

El menor conviva con el declarante a la fecha de devengo del impuesto,

El declarante tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

En este caso el requisito es el mismo que los anteriores de la suma de las bases imponibles general y del ahorro, que no exceda de 25.009 euros en tributación individual o de 35.240 euros en tributación conjunta.

Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación

1.000 euros de deducción por contribuyente. Hay que cumplir estos requisitos:

  1. Tener la residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  2. Que comience en 2020 el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia.
  3. Que mantenga la situación de alta durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período

Y la la suma de las bases imponibles general y del ahorro,de la declaración, no supere las cantidades de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta.

Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación

Deducción del 100 % del importe de los gastos que tenga en el año de la declaración para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con un importe máximo de deducción de 50 euros.

Y también hay que cumplir el requisito de que la suma de las bases imponibles general y del ahorro,de la declaración no supere las cantidades de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta.

Por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia

Esta deducción es novedad en la declaración de este año.

Esta deducción se podrá aplicar únicamente cuando hayamos incluido en la declaración las el importe correspondiente a las subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.

Esta deducción no es aplicable a contribuyentes fallecidos antes de 31 de diciembre de 2020

Este es un resumen de lo más importante y de las cantidades de cada deducción. Para más información, aquí os dejo el enlace a la web de la Agencia Tributaria donde viene más detallado.

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