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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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8 agosto, 2016 By Oviedo Asesunion Deja un comentario

EL IVA DE LAS FACTURAS NO COBRADAS.

Iva no cobrado

El IVA de las facturas Impagadas

Como hemos de proceder si somos una empresa o autónomo y nos encontramos en esta situación. Vamos a ver como puedo recuperar el IVA que ha sido repercutido y no cobrado.

La normativa de IVA, en su redacción vigente desde el 1º de Enero de 2015 , dice que la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables. Y para que dichos créditos puedan ser considerados como incobrables deben reunir, fiscalmente, las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  • Todos estas hechos hayan quedado adecuadamente reflejadas en los libros registros de IVA.
  • También es necesario que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.
  • Y, por último, que hayamos solicitado en cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

Plazo de seis meses

Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito es una PYME. Es decir, que se trate de un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros. No obstante, desde 1-1-2015, las PYMEs podrán modificar la base imponible cuando haya transcurrido el referido plazo de seis meses. O también podrán esperar al plazo general de un año que se exige para el resto de empresas.

Operaciones a plazo

En las operaciones a plazo, el año o el plazo de seis meses, empezará a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. No empieza a contar desde el devengo del impuesto repercutido. Y también que bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito sea considerado fiscalmente como incobrable. Entonces la base imponible podrá reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Criterio de caja en el IVA.

Esta situación se complica con referencia a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Opción que ha sido un fracaso por diversos motivos. Sólo el 1% de los que pueden optar a este régimen lo han hecho. Temas prácticos, como la adaptación de los sistemas de contabilidad en las empresas, como el hecho que afecta no sólo a los que deciden optar por este criterio sino también a los clientes de estos. Aquí un enlace por si os interesa.

http://www.legaltoday.com/blogs/fiscal/blog-sobre-tributacion-indirecta/el-fracaso-del-criterio-de-caja-en-el-iva

Publicado en: Fiscal, Impuestos Etiquetado como: facturas impagadas, IVA

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