El paro del autónomo o cese de actividad

El paro del autónomo o cese de actividad. Requisitos que hay que cumplir, cuantía a cobrar y que hay que hacer para solicitarlo

Paro del autónomo o cese de actividad…Decir, antes de nada, que propiamente el paro de los autónomos no es correcto decirlo. No se puede equiparar al paro de los trabajadores por cuenta ajena. En este caso estaríamos hablando de lo que se conoce como cese de actividad. Que sería una ayuda para que los autónomos tengan una renta o unos ingresos cuando han tenido que cerrar su negocio. Y puedan tener unos ingresos durante un tiempo determinado.

Vamos a ver cuando pueden los autónomos solicitar esta prestación por cese de actividad, que requisitos hay que cumplir y cuanto se cobra.

Requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad

El autónomo para poder cobrar el “paro” o el cese de actividad, lo tiene mucho más difícil que un trabajador por cuenta ajena… (pero mucho). Por los requisitos que hay que cumplir. Sólo podrán cobrarlo en determinados supuestos y acreditando unas condiciones determinadas… Muchas veces muy difíciles de mantener o demostrar.

Solamente en el caso de cumplir los siguientes requisitos, el autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad:

Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Podrá cobrar la prestación el autónomo que haya cerrado su negocio, siempre que haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Esto sin tener en cuenta el primer año de actividad, que no cuenta para esto.

Por ejecuciones judiciales o administrativas

Otro motivo puede ser por ejecuciones judiciales o administrativas. Para cobrar deudas reconocidas de más del 30% del ejercicio anterior. O por el cierre por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Cierre por fuerza mayor

Esto sería el caso de un cierre del negocio que se da por causa de un suceso o acontecimiento imprevisible, que escapa al control del autónomo y que es extraordinario.  El ejemplo más cercano en el tiempo lo tenemos en la pandemia que hemos sufrido hace nada, donde muchos negocios se han visto obligados a cerrar.

Pérdida de la licencia.

Cierre del negocio por la pérdida de su licencia administrativa. Siempre que dicha licencia sea un requisito indispensable para el ejercicio de la actividad económica o profesional. Y además no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Víctima de violencia de género.

En caso de ser víctima la autónoma de violencia de género da derecho a la prestación por cese de actividad.

Paro por divorcio o separación matrimonial

Esto mediante resolución judicial. En los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.

Cuanto se tiene que cotizar para tener derecho a la prestación

Hay que tener un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, comprendido en los 24 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Normalmente esto se da, se está cotizando para el cese de actividad cuando se ha acabado el período de bonificación de la tarifa plana del autónomo. A partir de ahí tendríamos que contar esos 12 meses.

Además de esto, tendríamos que cumplir con alguno de los requisitos expuestos anteriormente, es decir encontrarnos en una situación legal de cese de actividad, que esté debidamente justificada.

El «ex-autónomo» tiene que estar dispuesto a reincorporarse al mercado laboral, bien por cuenta ajena o por cuenta propia. Y estar dispuesto a participar en actividades formativas y de orientación profesional que le exijan.

Si se tratara de un cese definitivo de la actividad o negocio, no debemos haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengamos el período de cotización requerido para jubilarnos.

Y por supuesto que tendremos que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuanto se cobra por la prestación del cese de actividad

Lo que se cobra es el 70% de la base reguladora. Esto sería el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

Y el importe máximo de la ayuda no podrá exceder del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

Pero, si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, el importe máximo será del 200% o del 225% del IPREM, dependiendo de la situación.

Y por otro lado la cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM, dependiendo también de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.

Duración de la ayuda por cese de actividad

La duración es la siguiente, en función del tiempo que se haya cotizado (el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Si hemos cotizado entre 12 y 17 meses, cobraremos la prestación durante 4 meses.
  • 18 y 23 meses cotizados, tendremos 6 meses de prestación.
  • 24 y 29 meses cotizados, el trabajador tiene 8 meses de prestación.
  • 30 y 35 meses cotizados, entonces 10 meses de prestación.
  • 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.
  • 43 y 47 meses cotizados, 16 meses de prestación.
  • Por 48 meses cotizados, que sería el periodo máximo de cobro, se obtienen 24 meses de prestación.

¿Qué hay que hacer para solicitar la prestación por cese de actividad?

Para solicitar esta ayuda hay que hacerlo antes del último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de la actividad. Y se tendrá derecho a la prestación económica desde el día de cese efectivo de la actividad, aun sea de forma retroactiva.

Para hacer la solicitud, hemos de hablar con la mútua colaboradora que nos hayamos dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. En la mútua ya nos dicen los formularios que  hemos de cubrir y la documentación a aportar.

¿Necesitas que te asesoremos?

Para cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:

Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría laboral en Oviedo:

Contacta para ver cómo podemos ayudarte.

* Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.

 

 

 

Artículos relacionados

Need Help?