¿Qué es mejor…emprender como autónomo o como sociedad?. Cuando queremos inicial un negocio…el número de socios o el capital a aportar van a determinan en muchas ocasiones las opciones legales para iniciar el proyecto de empresa de una determinada forma legal. Van a determinar si empezar como autónomo o como empresa. Y en este último caso vamos a ver qué forma de empresa nos interesa más, si una sociedad limitada o una sociedad civil. Pero también comentar que no existe una fórmula que nos permita determinar si es mejor una forma jurídica u otra para empezar un negocio, ya que dependerá de factores económicos, personales y comerciales.
A la hora de emprender, podemos crear nuestro negocio como autónomo o empresario individual, o como empresa, es decir, como Sociedad Civil, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Laboral, Cooperativa de Trabajo Asociado o Pequeña Empresa Cooperativa.
Aquí vamos a ver las más comunes para emprender un proyecto de negocio como son, el empresario individual o autónomo, la sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad civil, a la hora de decidirnos a tomar la decisión de emprender como autónomo o sociedad.
Una primera aproximación sería diferenciar entre el autónomo o empresario individual y la empresa.
Empresario individual o autónomo
El autónomo no necesita un capital mínimo para empezar. El será el único socio de su negocio y su responsabilidad es ilimitada, es decir…responde con su patrimonio personal de las deudas de su empresa. Su impuesto principal es el IRPF, su declaración de la renta, que es el equivalente en las sociedades al Impuesto de Sociedades y puede ser el único trabajador de su empresa, no hay un límite de trabajadores mínimo.
A la hora de emprender un negocio en el caso de un autónomo, no hay gastos de constitución y darse de alta como autónomo no tendría en principio coste, a no ser que lo cobre la asesoría por la gestión, en nuestro caso no.
La tributación del autónomo es en el IRPF como hemos comentado, y esto va en función de sus beneficios y de las tablas del IRPF. Según esto pagaría entre el 19 % al 47% de sus beneficios en el IRPF, cuando vaya a hacer la declaración de la renta.
La cuota que paga el autónomo a la Seguridad Social sin ningún tipo de bonificación y cotizando por la base mínima, serían unos 295 € (más o menos). Pero en esto hay una bonificación que es lo que se conoce como la tarifa plana del autónomo, donde el 1º año se pagaría unos 60 €, los siguientes 6 meses unos 150 €, los siguientes 6 meses unos 205 € y a partir de ahí los 295 €. Esto son cifras aproximadas y a día de hoy. Y también hay bonificaciones adicionales dependiendo de la zona donde se sitúe la actividad si es zona rural o no, Y también depende de la edad del emprendedor, si es menor de 35 años en el caso de las mujeres o menor de 30 años en los hombres para tener una bonificación adicional. (Esto lo hemos explicado en otro artículo de nuestro blog, aquí el enlace).
Sociedad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada puede ser unipersonal, es decir sólo hace falta un socio para poder constituirse. La responsabilidad frente a deudas, como su nombre indica está limitada a la aportación de capital social. El mínimo que se debe aportar son 3.000 euros, y puede ser en dinero o en bienes. El Régimen de la Seguridad Social podrá ser el general o el de autónomos, para los socios. El impuesto que paga es el Impuesto de Sociedades.
Los gastos de constitución dependen del notario, ya que habría que hacer una escritura de constitución para crear la sociedad. En estos trámites el notario suele cobrar entre 300 y 500 €.
La tributación de la Sociedad Limitada es en el impuesto de sociedades y va en función también de sus beneficios. Pagaría en este caso entre el 15% y el 25%. El 15% sería lo que pagarían las empresas los dos primeros años desde su creación (cumpliendo determinados requisitos), después el 25%.
En este caso la cuota de autónomo, que sería la cuota de autónomo societario, subiría un poco respecto al autónomo “normal”, ya que su base de cotización es superior y serían unos +- 70 € el primer año y después va subiendo progresivamente cada 6 meses.
Sociedad Civil (S.C.)
Antes se llamaba comunidad de bienes….Tiene que estar constituida por un mínimo de dos socios (pero pueden ser más). Tributa en el Impuesto de Sociedades. A la hora de emprender un proyecto, es una figura interesante en el caso de pequeños proyectos y sean dos autónomos los que quieran asociarse. Su responsabilidad no es limitada como en la SL, sino que los socios responden solidariamente frente a las deudas con su patrimonio personal, como en el caso de un autónomo.
Los gastos de constitución de la sociedad civil son muy sencillos, y no es necesario una constitución en el notario, ya que con un contrato o acta de constitución privada entre los socios sería suficiente, con lo que aquí el coste sería cero (ya que nosotros como asesoría no cobramos por ello). Y sólo habría que hacer un trámite ante la Tesorería de Hacienda de la CCAA correspondiente para presentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para completar el proceso. Impuesto que es a cero, no hay que pagar nada.
La tributación de la Sociedad Civil es como en la Sociedad Limitada, es en el impuesto de sociedades y va en función también de sus beneficios. Pagaría en este caso entre el 25%.
En este caso las cuotas de autónomos, serían las de los autónomos socios y también tiene derecho la bonificación de la tarifa plana como hemos visto en el caso del autónomo individual. Es decir, el primer año serían +- 60 € paga cada socio y después va subiendo progresivamente cada 6 meses.
Sociedad Anómina (S.A.)
Para emprender un negocio como Sociedad Anónima para crearla tendremos que aportar un capital mínimo de 60.000 euros. La tributación de esta es como en la SL, en el impuesto de sociedades y va en función también de los beneficios. Pagaría en este caso entre el 15% y el 25%. El 15% sería lo que pagarían las empresas los dos primeros años desde su creación, después el 25%.
Tabla con los tramos del IRPF 2022
Tramos IRPF 2022 | Tipo total |
Hasta 12.450 euros | 19% |
De 12.450 euros a 19.999 euros | 24% |
De 20.200 euros a 35.199 euros | 30% |
De 35.200 euros a 59.999 euros | 37% |
De 60.000 euros a 299.999 euros | 45% |
A partir de 300.000 euros | 47% |
Además según los tramos del IRPF, como decíamos antes… los autónomos tributan en IRPF y las empresas en el impuesto de sociedades que como mucho pagan el 25%. Pues según estas tablas, ya se puede ver que a partir de determinado margen de beneficios ya interesa pasarse de autónomo a empresa. Se puede decir que a partir de unos 40.000 € más o menos de beneficio, interesa crear una sociedad (SL o SC).
Pero esto con matices, ya que esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los vas a dejar como patrimonio de la sociedad.
Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio de la empresa para tu casa, tendrás que tributar por tu nómina de la empresa o por los dividendos que te lleves y al final quedaría más o menos igual.
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