¡¡¡¡¡¡¡¡¡No puede ser, he tenido un error en la declaración de la renta del 2016… y ya la he presentado!!!!!.
Tranquilidad, esto puede pasar, podemos cometer errores, pero se puede solucionar. Todo en esta vida tiene solución, o casi todo…
Vamos a ver en este artículo, como podemos solucionar estos fallos, dependiendo si hemos dejado de ingresar dinero a Hacienda o hemos ingresado de más. Todo esto siempre es mejor hacerlo en el período en el que estamos. Antes de que se acabe el plazo de presentación a finales de este mes. También veremos en qué casos te pueden imponer una sanción
Caso de que la declaración te salga a devolver
Este puede ser el caso como se indica en este tutorial de la AEAT, de, por ejemplo:
- Declaración indebida de alguna renta exenta. Es decir, incluimos una renta, por ejemplo, que estaba exenta.
- Cómputo de importes con cuantía superior a la debida. Por ejemplo, nos equivocamos y en vez de poner que la empresa nos paga 23.425 €, hemos puesto 24.325 €, un importe superior.
- Olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho. Por ejemplo, no hemos metido la cuota del sindicato o tenemos un piso alquilado y no hemos metido determinados gastos, como la comunidad, p. ej.
En todos estos casos supone que o bien hemos pagado de más o nos devolverán de menos.
En este caso el resultado de la revisión de la declaración es a favor nuestro, con lo que tendremos que hacer una rectificación.
Para hacer esta rectificación, la podemos hacer a través del programa RentaWEB. El mismo que hemos utilizamos para hacer la declaración de la renta. En este tutorial de la AEAT, nos dice como. Y esto es…tendremos que ir a nuestra renta, entrar con nuestro DNI y clave de referencia o certificado digital y siguiendo este tutorial ya nos guía. Pero en resúmen es marcar la casilla 127 en la declaración, que es la casilla de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Esto podrá hacerse siempre que, como se dice en este tutorial:
“La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:
- Si la declaración ha sido presentada previamente a través del «Servicio de tramitación borrador / declaración Renta WEB» (no mediante fichero).
- Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
- Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.”
Sistema para la autocorrección de las declaraciones con solicitud de devolución en IRPF 2016 (VERIFICA)
Para las declaraciones de la renta a devolver, y que por errores en la declaración supongan una “minoración de la devolución declarada”. En estos casos y para anticipar el cobro de la devolución, Hacienda ha establecido el sistema que llama VERIFICA. Aquí os dejo en enlace.
Caso de que la declaración te sale a pagar
En el caso de que hagamos la declaración de la renta y nos equivoquemos en contra de la Hacienda Pública, es decir, tengamos que pagar más de lo que hemos declarado en la renta presentada, hemos de hacer una declaración complementaria. Si se hace antes de que acabe el período de presentar la declaración de la renta, antes del 30 de junio, Hacienda no nos sancionará. Si ya ha pasado esta fecha, tendremos un recargo, dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde el fin del periodo de tiempo para presentar la renta. Es decir desde el 30 de junio.
Declaración paralela
En el caso que no nos hayamos dado cuenta del error, nos llegará una declaración paralela de Hacienda. Nos llegará un escrito de Hacienda con los datos que hemos declarado y los que nos correspondería declarar. Tendrás que comprobar que esto es correcto y que la declaración que Hacienda te presenta no tiene errores. Si al final Hacienda tiene la razón, te pondrán una sanción que variará dependiendo de cada caso.
La declaración presentada tiene muchos errores
El caso de que presentes una declaración con muchos errores. Poco más que has confirmado el borrador y faltan muchas rentas por declarar, o mucha información que no viene en el borrador. En este caso tendremos que hacer una declaración de la renta sustitutiva antes de que acabe el plazo. Esta declaración de la renta sustitutiva, (ya lo dice la palabra), sustituya a la otra declaración presentada con errores.
Vídeo de como modificar una declaración ya presentada.
En este enlace os dejo un vídeo de la AEAT, que explica muy bien cómo modificar una declaración ya presentada.
¿Necesitas que te asesoremos?
Si tienes cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:
Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría fiscal en Oviedo:
- Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
- Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.
Muchas gracias por leernos.
Deja una respuesta