¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo. Facturar sin darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. ¿Se puede o no es recomendable?

Facturar sin ser autónomo

Esto se podría aplicar a personas que trabajan por cuenta ajena y tienen una actividad por cuenta propia, pero que no generan ingresos suficientes para vivir de esta segunda actividad.

Hay mucha información donde se da a entender que no hay problema en facturar, sin darse de alta como autónomo (nos referimos a la Seguridad Social). Pero….pero… la Seguridad Social, la realidad es que obliga a estar dado de alta como autónomo para poder realizar y facturar cualquier servicio o trabajo.

Facturar sin ser autónomo

Los primeros pasos

Para poder hacer una factura, lo primero que hay que hacer es darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Ya que si emites facturas y no estas dado de alta, esto sin ninguna duda, es un delito.

Una vez hecho esto sí que podrás facturar, sin darte de alta en la Seguridad Social. Pero siempre que estos trabajos extras no sean de forma habitual, muy esporádicos, y no supongan tu medio de vida. Es decir que no te aporten unos beneficios de los que puedas vivir.

Como hemos dicho es recomendable el no emitir facturas de forma habitual, o todos los meses,  o por una misma cantidad de forma repetida…Ya que hacienda puede considerar que es una práctica normal y habitual y puedes recibir una sanción por ello. Te pueden obligar a pagar las cuotas de la Seguridad Social desde que te has dado de alta en Hacienda, (en el Censo de Empresarios). Además del 20% de lo que hayas ingresado.

¿Donde está el límite?

Para facturar como autónomo, no puedes sobrepasar en un año el salario mínimo interprofesional (S.M.I.). Para el 2017 éste es:

Salario Mínimo:

Diario: 23,59€

Mensual: 707,60€

Anual: 9.906,40€ (14 pagas)

Es decir no podrías facturar al año más de 9.906,40 €. En teoría,  si no sobrepasas esta cifra en tu facturación anual, no sería necesario que te dieras de alta como autónomo en la Seguridad Social.  Pero esto no quiere decir que no tengas que presentar tus impuestos y declarar tus ingresos a Hacienda igualmente.

Aclarar también que hay otra opción de facturar, sin ser autónomo y es a través de terceros, es decir, a través de las cooperativas de facturación.

Otra consideración a tener en cuenta es si estás desempleado. En este caso si estás cobrando el paro…., de forma rotunda, no se puede facturar como autónomo. Ya que se puede perder el derecho a la prestación por desempleo. Sí que podrías darte de alta como autónomo y compatibilizar el cobro de la prestación por unos meses (9 meses como máximo).

Una vez que hemos dicho esto, parece que está todo claro, y que en estos supuestos, se podrían emitir facturas sin ser autónomo a efectos de la Seguridad Social. Parece que está todo claro…pero no es así, la cosa se complica. Esto pasa por que hay un vacío legal que da lugar a esta situación. Pero es un vacío legal que tiene sus riesgos. Vamos a verlo.

A vueltas con lo que dice la ley

Según la ley, todas aquellas personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, y que no tengan un contrato de trabajo, deben darse de alta como autónomos.

Aquí está el problema. Ya que tendríamos que ver que considera “habitual” la Seguridad Social. Pues la Seguridad Social no diferencia entre quien hace una actividad esporádica o habitual. Es decir entre quien trabaja en ello toda la semana o sólo unos días.

Lo que tenemos aquí es un vacío legal. En algunas ocasiones los tribunales han dado la razón a la administración y en otras a los trabajadores “autónomos”

A raíz de esto, parece ser que si se factura sin ser autónomo (sin estar dado de alta en el RETA) y si no se alcanzan unos ingresos mínimos inferiores al salario mínimo interprofesional anual, “podría ser legal”. O por lo menos Hacienda parece ser que por ahora no se mete en ello. Y esto lo digo como cogido con “pinzas”. Es decir, hay un riesgo de sanción.

¿Hay que presentar impuestos igual?

El hecho de que no nos demos de alta en la Seguridad Social, en el RETA, no implica que no haya que hacerlo en Hacienda, mediante los modelos 036 o 037. Y esto hay que hacerlo para poder presentar nuestros modelos trimestrales y los resúmenes anuales. Tendríamos que pagar nuestros impuestos igual. Si facturamos… la empresa a la que facturemos, si va a declarar nuestras facturas. Con lo que Hacienda nos detectaría, cruzaría datos y faltaría el alta del que emite la factura…con lo que ya tendríamos el lío montado.

Nuestra recomendación

A día de hoy, tanto la Agencia Tributaria, como la Seguridad Social, están cada vez más interconectadas. Esto significa que comparten datos y es más fácil que nos descubran. Y si se entera la Seguridad Social que nos hemos dado de alta en Hacienda y no lo hemos hecho con ellos, querrán su “parte”. Por lo que nos podrán reclamar las cuotas que no hemos pagado desde que nos hemos dado de alta en Hacienda, más la sanción. Según la ley tienes 30 días para darte de alta en el RETA (en la Seguridad Social) des de que te das de alta en Hacienda .

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