Vamos a ver los gastos que puedes desgravar como autónomo si trabajas desde casa. Hemos de decir, ya de antemano, que no todos los gastos son deducibles… Aunque estén vinculados o ligados a la actividad. Este es en parte por el tipo de gastos que son del negocio y del ámbito personal, donde ahí Hacienda…si son gastos personales o en parte personales, ya es más difícil que los podamos incluir como gastos en nuestro negocio. Nos referimos por ejemplo a los siempre polémicos gastos del vehículo, los gastos de los alquileres de la vivienda, suministros en la vivienda, etc.
Que un gasto sea deducible a efectos de IRPF (o de IVA), para el autónomo es aquel que Hacienda permite desgravar fiscalmente. Esto quiere decir que, Hacienda te hará pagar impuestos solo sobre la cantidad que hayas ingresado menos la suma de esos gastos deducibles.
Según la AEAT, estos serían los gastos deducibles. En estimación directa.
En las próximas líneas te contamos qué gastos pueden ser deducidos por el hecho de trabajar desde casa.
Requisitos a cumplir para poder deducir estos gastos por trabajar desde casa
- Una cosa a tener en cuenta y es el punto más importante, es que son gastos deducibles todos aquellos que están vinculados a la actividad económica. Son los que son necesarios para obtener los ingresos.
- Esto también aplica solo a los autónomos que están en el régimen de estimación directa. Ya que los que están en estimación objetiva o módulos, los gastos ya están predeterminados en ese módulo. Tanto los gastos como los ingresos.
- Todos los gastos tienen que estar justificados con la correspondiente factura, no vale factura simplificada. En la factura ha de venir los datos fiscales del que emite la factura. Y los datos fiscales del autónomo que la recibe, junto con la base, iva y total de la factura.
- Y todos estos gastos tienen que estar contabilizados en los libros “contables” del autónomo.
- Además, en el alta del autónomo en Hacienda, ha de figurar que trabaja desde su casa y el porcentaje de la vivienda que destina a la actividad económica, sobre el total de metros cuadrados de la vivienda.
Gastos deducibles al trabajar desde casa
Vivienda de alquiler
En el caso de que la vivienda sea de alquiler, es necesario haber firmado un contrato de arrendamiento que permita realizar una actividad económica dentro de casa, o contar con dos contratos de alquiler. Uno como vivienda y otro como centro de trabajo. Este último alquiler tiene que llevar el IVA de la parte destinada al negocio para que se pueda deducir. El recibo o factura del alquiler por la parte de la zona destina a la actividad ha de llevar el Iva y la retención de IRPF correspondiente, como si fuera el alquiler de un local.
La zona de la vivienda que se destina a la actividad, tiene que venir dada de alta en el momento del alta de actividad como autónomo. Es decir, si trabajamos en un despacho de nuestra vivienda y ese despacho tiene 15 m2 y la vivienda 100 m2, pués ha de estar así incluido este porcentaje del 15% que destinamos a la actividad en el modelo del alta en Hacienda, junto con la dirección de la vivienda.
Además Hacienda también indica que esta zona de trabajo sea «fácilmente identificable y esté perfectamente delimitada» dentro de la vivienda. En concreto, debe ser claramente divisible y usarse de forma casi exclusiva para trabajar.
Vivienda en propiedad
En el caso de que tengas una vivienda en propiedad, se pueden desgravar los gastos de la comunidad, la amortización de la vivienda, los intereses de la hipoteca, el seguro de hogar e impuestos de la casa como el IBI. Y se pueden deducir de la misma forma, en función del porcentaje que representa la habitación donde realizas la actividad en relación a los m2 totales de la vivienda.
Gastos de suministros. Electricidad, agua, internet, telefonía.
El problema de estos gastos, según Hacienda, es que no se puede diferenciar el consumo personal del profesional. No se puede delimitar el consumo personal del consumo que se hace en la actividad como autónomo. Pasa con el internet de casa o con la electricidad, que no se puede saber que cuota de internet gastamos de forma personal o en la actividad profesional.
Para solucionar esto Hacienda aplica la siguiente norma:
Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Por ejemplo, tenemos una vivienda de 100 m2 y hemos indicado en el momento de darnos de alta como autónomos, que 15 m2 los destinamos a nuestro actividad profesional. Supongamos que lo que pagamos por la fibra o internet son 60 €. Lo que destinamos a la actividad profesional en m2 de nuestra vivienda es el 15% (15/100):
60×15%×30%= 2,7 €
Mucho no es….2,7 €. Es lo que se puede deducir al mes, de la factura de internet.
En el caso del teléfono móvil, lo conveniente es tener una factura individualizada. Tenemos que tener una línea para nuestro teléfono personal y otra para el teléfono del trabajo.
Además estos gastos se deducen en el IRPF, nunca en el IVA.
Al final… igual no vale la pena por desgravarse tan poco.
Esto hoy en día tendría que ser mejorado por Hacienda, porque en los tiempos que estamos, con las tarifas planas con datos ilimitados y llamadas ilimitadas ya no tiene mucho sentido.
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