El IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal. Grava el aumento patrimonial cuando recibimos unos bienes

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal. Grava el aumento patrimonial que se produce cuando recibimos unos bienes por medio de una herencia o una donación. Es decir, tendremos que pagar este impuesto por las herencias y cuando alguien nos regala dinero.

Este impuesto tiene carácter progresivo y está cedido a las Comunidades Autónomas. Con lo cual se puede decir que hay 17 impuestos autonómicos. Tantos como Comunidades Autónomas (CCAA).

Las competencias que tienen las CCAA en este impuesto hacen que haya distintos beneficios e incentivos fiscales según la normativa de cada Comunidad. Esto está vinculado a la residencia habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento.

Según este cuadro comparativo (publicado por el Colegio de Economistas de Asturias), pueden comprobarse las diferencias de presión fiscal existentes entre las CCAA.:

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Así podemos ver que en función del territorio en el que el difunto tuviera su última residencia habitual, pagará más o menos. Bueno… bastante más o menos, las diferencias entre comunidades autónomas son importantes.

La ley que regula este impuesto es la  Ley 29/1987, de 23 de diciembre, también conocida como ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El hecho imponible

Aclarar antes que nada que este impuesto es para las personas (persona física), no para las empresas, (persona jurídica). Esto es, cuando una persona dona su patrimonio a una empresa, la empresa no tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, sino en el impuesto sobre sociedades.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones diferencia desde el primer momento entre recibir una herencia, que sería lo que llamamos sucesión, y la entrega de un bien que es la donación. Es decir, incrementos patrimoniales mortis causa (sucesión) inter vivos (donación). El Impuesto de Sucesiones se aplica sobre las transmisiones mortis causa, es el que se paga por las herencias. Esto haya o no testamento.

Vamos a ver el hecho imponible, que es lo que grava este impuesto. Tendremos que pagar este impuesto por lo siguiente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la Ley de IRPF (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)

Quien debe pagar el Impuesto de Sucesiones

Quien reciba la herencia y figure en el testamento como beneficiario será quien pague en función de lo que reciba. Es decir los herederos.

Quien debe pagar el Impuesto de Donaciones

Las donaciones se transmiten inter vivoses decir, en vida. Por ejemplo un padre que quiere donar una cantidad de dinero a su hijo para comprar una casa. O poner la casa a su nombre sin tener que vendérsela.

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, será el donatario o quien se beneficie de ellas, el que recibe el bien, es el que debe pagar el impuesto,

El Impuesto de Sucesiones, cálculo.

Lo primero que hay que saber es lo que forma la base imponible. Es decir el importe sobre el que se calculará el impuesto antes de practicar las deducciones y reducciones que se puedan llevar a cabo.

Para las herencias, la base imponible será el el valor real de los bienes y derechos heredados, menos las cargas, deudas y los gastos deducibles.

Vamos a ver esas cargas, deudas o gastos deducibles:

  • Las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles. Cargas que que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
  • Las deudas también dan derecho a deducción. En el caso de fallecimiento, se aplica a las deudas que puedan ser acreditadas y quedarán excluidas las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las deudas con Hacienda y demás organismos públicos así como la Seguridad Social en concepto de tributos y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Gastos de ultima enfermedad, entierro y funeral se podrán deducir siempre que se justifiquen.

Estos se restan del importe de la herencia, y da lugar a la masa hereditaria neta. Esta masa hereditaria neta + pólizas de seguro y acumulaciones da lugar a la base imponible.

Esta base imponible menos las siguiente reducciones que vamos a ver da lugar a la base liquidable.

Reducciones:

En el caso de las herencias, se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido según los siguientes grupos:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87  €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

Además de esto, aquellas personas con una minusvalía física, psíquica o sensorial tendrán una reducción de 47.858,59 euros. Independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco.

Aclarar también que cada CCAA tiene sus propias reducciones y bonificaciones. Ya que como hemos dicho anteriormente este impuesto está cedido.

A esta base liquidable se la aplica el porcentaje que haya establecido la CCAA de residencia del fallecido. Aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional.  Y éste establece un tipo entre el 7,65% y el 34% para las herencias, según se expresa en la siguiente tabla:

Además a esta cuota tributaria que nos salga de la tabla anterior, se le aplica un coeficiente multiplicador. Este coeficiente depende del grado de parentesco, según la siguiente tabla:

El Impuesto de Sucesiones, plazo para pagarlo

El plazo para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir un aplazamiento o prórroga por otros seis meses. Pero hay que solicitarla antes de que transcurran 5 meses. Esta prórroga se solicita a través del modelo 650 que es el que se utiliza también para tramitar el impuesto.

Las CCAA disponen de un plazo de cuatro años para reclamar el impuesto, al igual que pasa con la declaración de la renta. Si tenías que declarar y no lo hiciste, la falta no prescribirá hasta los cuatro años.

El Impuesto de Donaciones, cálculo y plazo para pagarlo

En el caso de una donación, el cálculo es similar al de la sucesión. La base imponible en este caso es el valor neto de los bienes y derechos donados, transmitidos.

Las tablas que hemos visto antes para las sucesiones se aplican en este caso también. Pero lo que ocurre en este caso es que hay muchas diferencias por CCAA. Todas tienen algún tipo de bonificación para las donaciones entre familiares de primer grado.  Habrá que ver en cada zona que porcentaje se aplica. Por ejemplo en Madrid, para una herencia o donación, existen bonificaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, donde está exento el pago del  99% de la cuota del Impuesto.

El Impuesto de Donaciones hay que presentarlo en un plazo de 30 días hábiles a través del modelo 651.

¿Dónde se paga una herencia o una donación?

Las herencias tributan en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y como decíamos este tributo está cedido a las CCAA. Y en función de la CCAA habrá que pagar más o menos.

Si el que dona y el donatario (el que recibe la donación) y el fallecido y heredero residen en la misma CCAA no hay mucho problema. Se paga según lo establecido en esa comunidad.

El problema está cuando ambas partes residen en CCAA diferentes. En este caso se pagará en la CCAA donde resida el que recibe. Tanto para la herencia (heredero) o donación (donatario). Para determinar la residencia, se tendrá en cuenta el criterio de mayor lugar de residencia de los últimos cinco años. Es decir, que si el donatario ha residido los dos últimos años en la CCAA “A”, pero los tres anteriores en la CCAA “B”, entonces se aplicará la normativa de la CCAA “B” por haber residido más años. Esto se hace así para evitar cambios de residencia en busca de beneficios fiscales.

A parte de esto, a la hora de establecer la residencia en una u otra comunidad autónoma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2009, que dice que “la residencia fiscal estará en el lugar donde la persona permanezca más días del periodo impositivo en el IRPF”.  Se considerará también, que una persona permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma, cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. Definiendo el concepto de “vivienda habitual” conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Las donaciones en la declaración de la renta.

El donante, quien entrega el bien debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial.  La donación se considera como una compraventa. Entonces se tributará por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Esto implica abonar un gravamen que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Pero, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA. El porcentaje concreto dependerá de la cuantía de la ganancia, que se sumará a otras ganancias patrimoniales para después aplicarles las tablas del ahorro, que son las siguientes para 2015 y 2016:

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