El nuevo marco de contratación establecido en la nueva reforma laboral 2022, entrará en vigor tres meses después de la publicación del decreto en el BOE. Por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo 2022 para adaptarse al mismo.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, indica:
1.- Con carácter general, desde el 30/03/2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. (Art. 15 ET). Esto implica:
* Desaparición del «contrato por obra y servicio».
* Justificación de la temporalidad de la contratación. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal. Además las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
* El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias
de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
2.- Desde el 30/03/2022 desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado. Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde la publicación de la norma, hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses. En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre 2021, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima. Es decir, el contrato de trabajo ordinario será el indefinido. Y sólo podrán hacerse contratos temporales en casos muy concretos. Casos que pueden ser por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
3.- Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
No es válido, por ejemplo, Fin temporada Verano, o fin Campaña Navidad, ni por acumulación de trabajos, etc.
Entonces se está eliminando de la legislación laboral el contrato por obra o servicio. Lo que permitía encadenar contratos temporales que llegaban a varios años. El contrato de obra en el sector de la construcción pasará a ser indefinido. Y cuando finalice la obra o el trabajo en la obra para la que ha sido contratado el trabajador, la empresa tendrá que llevarlo a otra obra o formar al trabajador. En caso de que el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato. Con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.
Los sectores que debido a la estacionalidad recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir ahora el tipo de contrato fijo-discontinuo. Y dará lugar a los mismos derechos que el resto de contratos indefinidos.
Además la nueva reforma laboral 2022 reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. (Antes eran los 24 meses en un periodo de 30 meses).
El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. Para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
4.- Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Multas y sanciones por incumplimientos
El incumplimiento en la contratación temporal, la primera consecuencia es que el el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por “abusar” o usar fraudulentamente la contratación temporal pasan de un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros. Ahora además se aplican por cada caso o situación en la empresa, no a la empresa en su conjunto como en la legislación anterior. También la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días. Tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja.
Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros.
Esta cotización adicional no se aplicará excepcionalmente a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
Nuevos contratos de formación
En la nueva reforma laboral 2022 hay también dos tipos de contrato en prácticas o en formación: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.
En el contrato de formación en alternancia, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de comprobar el plan formativo individual.
En el caso del contrato para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán también con seguimiento de un tutor.
¿Necesitas que te asesoremos?
Para cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:
Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría laboral en Oviedo:
* Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
* Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.
Deja una respuesta