Un administrador de una sociedad, de una SL, por ejemplo, ha de tener mucho cuidado con lo que hace en el caso de que esa empresa que él administra, tenga deudas con la Seguridad social o con Hacienda, y no pueda pagar esas deudas. Bien… pues esas deudas, como administrador, corre el riesgo de tener que responder de ellas como responsable solidario o subsidiario.
Esto es lo que llama Hacienda, la derivación de responsabilidad por deudas a terceros obligados al pago, o derivación de responsabilidad por deudas a los administradores de las sociedades.
En el caso de que un administrador de una Sociedad, de una SL, tenga que cerrar su negocio por que ya no es rentable y ha contraído deudas con la Seguridad Social o con Hacienda…. Estas deudas estarán sobre el administrador, tanto Hacienda como la Seguridad Social, no se van a olvidar de ellas, por que la empresa haya cerrado. Y eso recaerá sobre el patrimonio personal del administrador de la sociedad.
En el caso de que una empresa como digo, tenga que cerrar, por que no puede atender a las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, esas deudas pasan a ser responsabilidad del administrador. Es lo que se llama la derivación de la responsabilidad por las deudas al administrador.
Momento en que el administrador incurre en responsabilidad por deudas
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que las empresas que se regulen mediante sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, deben proceder a su disolución obligatoriamente en una serie de supuestos (art. 363 LSC), entre los que destacamos, por ser los más habituales:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Según la Ley, si el administrador, unos meses después del cierre del año (dos meses), detecta que esa sociedad ha entrado en un riesgo de insolvencia (no puede hacer frente a los pagos o deudas contraídas), tiene dos meses para solucionar esta situación. ¿Cómo?, pues o bien:
- Mediante una ampliación de capital, que lleve a corregir esta situación de insolvencia
- O declarando la quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
Si al final de año una empresa declara pérdidas, estas nunca pueden ser más de la mitad del capital social de la empresa. Y esto se refiere justo a eso… al capital social de la empresa… que en la pequeñas Sociedades Limitadas el mínimo es 3000 €. No se refiere a los préstamos de los socios a la empresa. O al dinero que metan los socios en las cuentas de la empresa.
La relación del capital y las pérdidas de la sociedad
En este punto si la sociedad tiene un capital de 3000 € y las perdidas son de 1900 €, es decir, más de la mitad del capital de la empresa, esta está en quiebra técnica, y el administrador debería optar a las medidas que hemos dicho antes, para evitar responder con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. Y aunque la sociedad le deba dinero a ese socio o administrador… ya que esto no se considera como capital… sino como un préstamo que debe la empresa al socio o administrador.
Si en este caso no se aumenta el capital social de la empresa, pues el administrador es reponsable de las deudas que tenga su empresa con Hacienda y con la Seguridad Social. Y repito… aquí no se tiene en cuenta el dinero prestado a la empresa por los socios, si no que habría que aumentar capital social. Para ello hay que modificar las escrituras de la empresa en el notario para aumentar ese capital social.
Ya que si no se hace esto y la empresa entra en quiebra técnica, y cierra… y es cuando Hacienda puede derivar la responsabilidad de las deudas al administrador.
Y pasados los años después de cerrar la empresa… ¿que pasa con las deudas?
Y después de cerrar la empresa, y aunque pasen varios años, Hacienda o la Seguridad Social va a reclamar esta deuda al administrador de esa sociedad que cerró, que quebró. Todo ello por no haber tomado las medidas que hemos dicho anteriormente. Y estas deudas no prescriben pasados 4 años, como muchas otras deudas con Hacienda. Estas no prescriben ya que Hacienda puede declarar esta deuda como fallida, como que no la puede cobrar, con lo que no corren los plazos para esa prescripción, por decirlo así. A partir de que Hacienda declara de deuda como fallida, si corren los plazos, pero mientras tanto, no. Con lo que pueden pasar mas de los cuatro años.
Y en el caso de que en el futuro ese empresario o administrador, empiece con una nueva empresa y le vaya bien… pues la Agencia tributaria no se olvidará de esas deudas y se las volverá a reclamar…
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