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28 julio, 2021 By José Manuel Deja un comentario

Limitación de pagos en efectivo

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las numerosas novedades que contempla, es importante destacar una relacionada con la limitación de pagos en efectivo (Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre).

En concreto, se limitan las posibilidades del uso del efectivo a 1.000 euros (antes 2.500) para aquellos pagos en los que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.

Esta nueva limitación de pagos en efectivo se aplica a aquellos pagos realizados a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley (esto es, 11 de julio de 2021), aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Concretamente, la ley señala que:

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Además, el Ministerio de Trabajo pretende acabar con el abono de la nómina en efectivo a través del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ideado para los próximos 3 años. Una de las principales medidas que recoge este Plan es imponer la transferencia bancaria en el pago de la nómina para acabar con esta práctica.

El limite lo establece la operación

Aclarar que que el límite lo establece la operación, no el pago en efectivo en sí, es decir, que en una operación de más de 1.000 euros o de 10.000 euros en el segundo caso, no es posible pagar parcialmente en efectivo ni tan siquiera una pequeña parte, ya que se estaría incumpliendo la limitación.

Tampoco es posible fraccionar la operación para que la misma no alcance ese límite, pudiendo la Administración sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestaciones de servicios. Esto será objeto de análisis, porque ciertas operaciones pueden dar lugar a confusión (alquileres, prestaciones de servicios continuadas …).

Se entiende por limitación de pagos en efectivo, además del metálico, los cheques bancarios al portador, así como cualquier otro medio de pago para ser utilizado como medio de pago al portador, es decir, que no se identifica a los intervinientes.

Para las operaciones en las que se superen los límites establecidos, los intervinientes deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación.

Algunas operaciones que pueden dar lugar a confusión

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

El límite viene fijado por el pago periódico fijado en el contrato, es decir, que si el pago periódico (generalmente mensual) no supera límites establecidos, no se verá afectada por dicha limitación.

La fianza queda sometida a las mismas limitaciones. Salvo que ésta sea depositada en la entidad que obligue la normativa  de la Comunidad Autónoma en donde esté ubicado el bien inmueble…, entonces podrá hacerse en efectivo.

El arrendamiento de vivienda, generalmente, no estará sujeto a esta limitación, por no intervenir empresarios.

Pago de nóminas

Aquí seguirá operando el límite establecido de 1.000 euros. Así, cada nómina de cada trabajador constituye una operación, y si ésta no supera los 1.000, se podrá pagar en efectivo.

Operaciones de préstamo

Aquí se da la limitación en las operaciones de préstamo siempre que intervenga un empresario en la operación. Por lo tanto, las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 1.000 euros, se encuentran sometidas a limitación.

Provisiones de fondos

Las provisiones de fondos a profesionales a cuenta de los trabajos que les encargan (ej. abogados, asesores, etc.) tienen la finalidad de dotar de fondos al profesional para hacer pagos en nombre y por cuenta de los clientes a terceros y, a su vez, cobrar los honorarios correspondientes a su trabajo. En el supuesto de que los honorarios del profesional, superen los 1.000 euros (IVA incluido) operará el límite de pagos en efectivo, en caso de que el importe de los honorarios sea inferior, podrá cobrarse la provisión de fondos en efectivo.

Retenciones e IVA

La base de la operación que determina la limitación de pagos en efectivo lo constituye:

  • La base imponible del IVA+ Cuota de IVA – Retención practicada= líquido a pagar

Es decir, el importe que debe tomarse como referencia es la cantidad a pagar.

Pago parcial en efectivo

Si el importe de la operación supera los límites establecidos, no es posible pagar parte en efectivo y el resto mediante otros medios de pago, sin perjuicio de que la base de la sanción será el importe satisfecho en efectivo.

Ejemplo, una operación de compra de un electrodoméstico, cuyo importe asciende a 2000 euros, no es posible realizar una pago parcial en efectivo de 900 euros y el resto por otros medios, pues lo que determina la limitación es el valor de la operación y no el importe efectivamente pagado en efectivo.

Operaciones a plazos

La compra de un bien a plazos o con pago aplazado, está limitada por el importe del bien que se ha comprado. Por lo que si éste supera los 1.000 euros, los pagos aplazados no podrán realizarse en efectivo, aun cuando ninguno de los pagos supere dicho importe.

Sanciones que nos pueden poner si nos saltamos la norma

Esta infracción se considera como grave. Se considera una infracción administrativa. Esto es lo que nos dice la norma:

“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.

También cambia el punto 5 de la ley, al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:

“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.

Denuncia de pagos en efectivo

En lo relativo a la denuncia de pagos en efectivo no se producen modificaciones en la Ley 7/2012, de manera que, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

  • En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
  • La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
  • La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Situación en otros países Europeos

Otros países de la Unión Europea también han establecido un límite de pago en efectivo. En Italia desde el 1 de enero de 2022 será 1.000 euros. Francia, el límite es también de 1.000 euros para residentes desde 2015, si bien los no residentes pueden abonar hasta 15.000 euros en efectivo. En Alemania, sin embargo, no hay límites, pero las personas que quieran pagar más de 10.000 euros en efectivo deberán estar registradas.

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