La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reforma en profundidad el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Supone además un cambio integral del sistema de insolvencia español. Al mismo tiempo, también incorpora novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas por la AEAT. En la práctica, para el pago de las deudas tributarias, supone una limitación de los plazos que hasta ahora se venían aplicando para el pago de las deudas aplazadas por parte de los contribuyentes.
Se trata de una cuestión que no ha acaparado la misma atención que otras modificaciones que la misma norma introduce en materia concursal. Pero que, aun así, no debe pasarse por alto y resulta de gran interés, tanto para los profesionales como para los ciudadanos en general.
Por ese motivo, a continuación, trataremos de desgranar los puntos clave de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Que es la que contiene la regulación a la que nos venimos refiriendo. Y bajo la rúbrica de «Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria», cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023.
Los plazos máximos para el pago de deudas de la AEAT aplazadas o fraccionadas
La disposición adicional undécima se refiere a las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT. Deudas que estén en período voluntario o ejecutivo, que podrán aplazarse o fraccionarse. Siempre previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, realizar el pago en los plazos establecidos.
Especifica que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. Que nunca podrán exceder de los siguientes (a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda de que se trate):
a) Plazo máximo de 6 meses
Resultará aplicable para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 82.1 de la LGT; precepto que se refiere a:
- Garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. En la forma que se determine reglamentariamente. Que podrá admitir la Administración cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o bien que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriores por la Administración a solicitud del obligado tributario.
También se aplicará para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias del artículo 82.2.a) de la LGT, es decir, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
b) Plazo máximo de 9 meses
Para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al párrafo primero del artículo 82.1 de la LGT, que se refiere al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Plazo máximo de 12 meses
En los supuestos en los que se den las circunstancias que contempla el artículo 82.2.b) de la LGT. Esto se refiere a cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda. Y también la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. O además pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
La elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en ciertos casos
Por otra parte, el apartado segundo de la disposición adicional undécima eleva a rango legal la exención de la necesidad de aportar garantías para ciertas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que se contemplaba en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre…. Por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Es decir para importes menores de 30.000 €, no hay la obligación de aportar garantías.
Determinar el importe de deuda
A los efectos de determinar el importe de las deudas tributarias, se acumularán, en el momento de la solicitud, las deudas a las que se refiere la propia solicitud. También cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Y también el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. Ahora bien, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Pagos o impuestos con hacienda que se pueden aplazar
Los impuestos que en el momento de su presentación se puede solicitar el pago aplazado son:
130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
303 IVA. Autoliquidación.
Y esto recordemos hasta un máximo de deuda de 30.000 €. Donde no se exige ningún tipo de garantía y el plazo máximo serían 12 meses para los autónomos o personas físicas y 6 meses para las empresas o personas jurídicas.
El coste en intereses de solicitar el aplazamiento de una deuda hasta 30.000 €, se aplica en interés de demora que es del 3,75 %
Pagos o impuestos con hacienda que no se pueden aplazar
Los siguientes modelos o impuestos no se pueden aplazar o solicitar el aplazamiento de pago:
111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.)
115 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.)
Esto se entiende ya que el dinero no es del autónomo o empresa que lo retiene, ya que no es de el y ha de guardarlo para ingresarlo en Hacienda.
123 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
202 Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Aqui dejo un enlace a la web de la AEAT, de interés, sobre aplazamiento y pago de deudas
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