MODELO 347 2023: Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas

Modelo 347 2023: Declaración informativa de operaciones con terceras personas por importes superiores a 3005.06 euros anuales

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de operaciones llevadas a cabo tanto con clientes como con proveedores. Siempre que el conjunto de las mismas tenga un importe superior a 3.005,06 € anuales, incluyendo el IVA.

La obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda la tienen tanto clientes como proveedores. La finalidad es que Hacienda pueda analizar los datos aportados de manera cruzada y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas. Y así validar que la información declarada es correcta.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 de Hacienda tienen la obligación de presentarlo todas aquellas personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas. Que en su desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06€ anuales.

En el caso de estar obligado y no presentar el modelo 347 la sanción derivada es de un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. (20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria)

¿Hay que declarar en el modelo 347 las operaciones realizadas con el exterior?

Para responder esta pregunta hay que distinguir entre distintos ámbitos geográficos y operaciones que se explican a continuación:

Operaciones intracomunitarias (UE)

Cuando el sujeto pasivo que realiza este tipo de operaciones está obligado a declarar la operación correspondiente (ya sea entrega intracomunitaria de bienes, adquisición intracomunitaria de bienes, prestación de servicio intracomunitario o adquisición de servicios intracomunitarios) en el modelo 349, no tiene la obligación de incluir dicha operación en el modelo 347. Sin embargo, si no está obligado a declararla en el modelo 349, entonces sí deberá incluir este tipo de operaciones en el modelo 347.

Para llevar a cabo la declaración en el modelo 349, el autónomo o empresa debe estar dado de alta como operador intracomunitario en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Operaciones con terceros países no miembros de la UE (Unión Europea)

En el caso de países no pertenecientes a la UE, si hay obligación de declararlo en el modelo 347.

¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 347?

Dentro de aquellas operaciones que superen la cuantía de 3.005,06 € se declaran:

  • Las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las que están sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas del IVA. Antes en el modelo se informaba de la cantidad anual, pero ahora hay que poner las cantidades por trimestres y la cantidad total. Cada operación irá en el trimestre que se hizo la declaración de IVA correspondiente.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. En el caso de arrendamiento de inmuebles o bienes, desde al año 2014 el arrendador no tiene la obligación de incluirlo en el modelo 347. Esto porque el arrendador ya habrá facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones, en el modelo 180. Hay que también indicar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones.
  • Operaciones inmobiliarias
  • Subvenciones y ayudas no rembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.

Las facturas emitidas si llevan retención de IRPF, como ya se declararon en una declaración informativa, no es necesario incluirlas en el 347.

Se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.

Un poco a modo de resumen es que en el 347 no se declararían aquellas operaciones que aun superando los 3005,06 €, ya fueron declaradas en alguna declaración de impuestos «informativa» trimestral o anual.

Plazos para la presentación del modelo 347

El plazo de presentación es del 1 de febrero hasta el 29 de febrero para la declaración correspondiente al ejercicio 2023.

Todos los obligados a presentar dicha declaración han de hacerlo vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.

Aquí os dejamos un enlace a la Agencia Tributaria donde viene explicado este modelo 347.

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