Nueva Ley de Autónomos (Ley 6/2017). Un resúmen (II).

Nueva Ley de Autónomos. Un resúmen de las nuevas medidas. En este caso medidas que ya existían en la antigua ley, pero que se mejoraron.

En este segundo bloque vamos a ver algunas medidas que ya estaban y se mejoraron.

También parte de las medidas entraron ya en vigor, al día siguiente a la publicación de la ley (26/10/2017).  Otra parte de ellas lo harán en enero de 2018. Haremos mención a ello. Como ya hemos dicho en el blog anterior, en el título de cada una indico el año que entran en vigor, o en este 2017, o en enero 2018.

Nueva ley de autónomos

Medidas que ya existían pero que se mejoraron:

La tarifa plana de 50,00 € se amplía a 12 meses (2018)

Esta medida es para los autónomos que se den de alta y no hubieran estado en situación de alta en los dos años anteriores. Tienen derecho a la tarifa plana de 50 € al mes pero durante 12 meses (antes eran 6 meses)

Si antes ya has tenido esta bonificación de la tarifa plana, tendrás que estar de baja en el régimen de autónomos durante un período de 3 años antes de empezar tu actividad, para poder disfrutar de esta bonificación

Recargo del 10% por ingreso de cuota fuera de plazo (2018)

Antes si no pagabas la cuota de autónomo, el recargo era del 20%. Pero además si estabas disfrutando de la tarifa plana de los 50 €, y por el motivo que fuera no pagas, se aplica el recargo. Pero no el recargo del 20% sobre los 50€, sino sobre la cuota sin bonificación, es decir 275 € x 20% =330 €. Con lo que toca pagar 330 €.

Desde el 1 de enero este recargo pasa del 20 % al 10 %. Pero siempre que pagues la cuota impagada en el mes siguiente al mes que has dejado de pagar.

Cuatro cambios de base de cotización al año (2018)

Hasta ahora solamente se podía dos veces en el año. Pero a partir del 2018, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización. Pero dentro de los siguientes períodos de tiempo:

  1. Desde el 1 de enero al 31 de marzo. Fecha de efecto del cambio: 1 de abril
  2. Desde el 1 de abril al 30 de junio. Fecha de efecto del cambio:  1 de julio
  3. Desde el 1 de julio al 30 de septiembre. Fecha de efecto del cambio:  1 de octubre
  4. Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre. Fecha de efecto del cambio: 1 de enero del año siguiente.

Devolución de exceso de cotización en supuestos de pluriactividad (2017)

Cuando un autónomo trabaja por cuenta ajena, para una empresa y a su vez es autónomo. Es decir cotiza como autónomo a la Seguridad Social y también cotiza por el la empresa en la que está contratado. Hay veces que en estos casos se produce un exceso de cotización a la SS. Si este exceso de cotización supera un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para el año 2016 ha sido de 12.368,23 €), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Antes el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso. Ahora con la nueva ley es la Seguridad Social la que deberá proceder a devolver lo que haya abonado de más antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (2017)

Antes esta medida ya existía, pero era para los menores de 7 años, ahora se ha ampliado a los menores de 12 años

Esto es para los autónomos que tengan que dedicar un tiempo al cuidado de su familia. Para lo que deciden contratar a un trabajador que les ayude en su negocio. Tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, por un plazo de hasta 12 meses. Si el contrato es a media jornada, la bonificación será del 50%.

Los casos que dan derecho a poder acogerse a esta medida son los siguientes:

  1. Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  2. Si se tiene a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Bonificaciones de cuotas durante el descanso por maternidad (2017)

Antes para acogerse a esta bonificación, para los períodos de maternidad, paternidad, adopción, etc. Era necesario contratar a alguien que sustituyera al autónomo, mediante contratos de interinidad bonificados realizados con un desempleado.

Con esta nueva ley, la bonificación del 100% de la cuota de autónomo, este requisito de contratar a un trabajador, ya no es necesario.

Se bonificará el 100% de la cuota de autónomo durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este período tenga una duración de al menos un mes.

Los autónomos jubilados con personal contratado  podrán cobrar el 100% de su pensión (2017)

Ahora si el autónomo se jubila y contrata a un trabajador que le ayude en su actividad podrá cobrar el 100 de su pensión de jubilación.

Hasta ahora, era el 50% de su jubilación lo que cobraba, si continuaba con su actividad.

Inclusión de la pareja de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores (2017)

Ahora, con la nueva ley, se pude incluir como autónomo familiar colaborador, a a las parejas de hecho. Ya no es necesario estar casados.

Para ser considerada como pareja de hecho hay que cumplir unos requisitos: “Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.

La bonificación para los familiares colaboradores suponía una reducción de la cuota del 50% durante los primeros 18 meses, y una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes. Siempre que no hubieran estado dados de alta en el régimen de autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores.

Antes sólo podían beneficiarse de esta bonificación, los cónyuges y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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