El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril de este año, el Real Decreto 249/2023, que incluye modificaciones en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En este real decreto, se indican nuevas obligaciones para los tenedores de monedas virtuales o criptomonedas. A partir de enero de 2024 será obligatorio declarar las monedas virtuales que se tengan en el extranjero.
Así, toda entidad o persona jurídica establecida en España tendrá que informar de manera anual a Hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en un país extranjero. Y esto con independencia de que sean criptomonedas propias o de terceros.
Esto salió publicado el en BOE del 26 de julio de 2023. Este es el enlace al BOE para el nuevo modelo 721 y los modelos 172 y 173.
Es decir, ahora tenemos 3 nuevos modelos para presentar a principio del año que viene. Para informar a hacienda si en este año 2023 hemos tenido monedas virtuales en nuestro poder. Son declaraciones informativas.
Pero esto no tiene nada que ver, ni sustituye a la forma de declarar las monedas virtuales en la declaración de la renta, que a modo de resumen sigue como siempre.
Declaración de las monedas virtuales en renta
Básicamente hay que declarar las ganancias obtenidas al operar con las criptomonedas (no por el hecho de tenerlas). Estos son los rendimientos o ingresos que hay que declarar:
Ganancias por transmisión: son las ventas o permutas o cambios de unas criptomonedas por otras.
Ganancias sin transmisión: sería el caso de ganancias por la promoción o emisión de nuevas criptomonedas (airdrops), también los que se conoce como los programas de referidos o recompensas.
Rendimientos de capital: sería lo que se conoce como staking, como una especie de depósitos que te dan un rendimiento a cambio de guardar las criptomonedas durante un plazo determinado.
Actividad económica: este sería el caso de beneficios que se obtienen de procesos como la minería de criptomonedas o de la realización de trading para terceros.
En la declaración de este año (referida al 2022), hay que incluirlas en la casilla 1626 de la Declaración de la Renta indicando el tipo de operación, la fecha y el valor de adquisición de las criptomonedas.
Entonces a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales, mediante los modelos 172, 173 y 721.
Así, toda entidad o persona jurídica establecida en España tendrá que informar de manera anual a Hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en un país extranjero.
Esto es con independencia de que sean criptomonedas propias o de terceros.
Informar sobre saldos de las monedas virtuales
Las personas y entidades que residan en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios para almacenar o transferir monedas virtuales o criptomonedas deberán realizar una declaración informativa anual, es decir deberán informar de las operaciones con criptomonedas a partir de este 2024.
En esta declaración deberán incluirse las monedas virtuales que se tengan, tanto en España como en el extranjero, tanto como titular, como persona beneficiaria.
Para esto aparecen los modelos que comentamos. El modelo 721, que sustituirá al modelo 720, para informar sobre monedas virtuales en el extranjero, es para empresas o personas físicas que tengan monedas virtuales de las cuales sean propietarias.
Pero, no tendrán obligación de informar sobre criptomonedas aquellos saldos que a 31 de diciembre no superen de manera conjunta los 50.000 euros.
En cuanto a los modelos 172 y 173 van destinados a empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas, ya sea como agencias de intercambio o monederos virtuales.
Vamos a ver un resumen de los modelos que hay que presentar a partir del año que viene.
Modelos 172 y 173
Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
Modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
Como decíamos los modelos 172 y 173 los tienen que presentar aquellas empresas con residencia fiscal en España, “que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros”, tal como viene expresado en el artículo 39 y 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Modelo 721
Modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Este modelo está destinado a los residentes fiscales en España que poseen criptomonedas que están situadas o custodiadas en el extranjero.
Plazos de presentación
Modelos 172 y 173. Este modelo tiene una periodicidad ANUAL Plazo de presentación: 1 a 31 de enero de cada año.
Modelo 721. Este modelo tiene una periodicidad ANUAL Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que la declaración esté referida. Tal y como viene en la web de la Agencia Tributaria.
¿Necesitas que te asesoremos?
Para cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:
Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría fiscal en Oviedo:
* Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
* Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.