¿Que significa la pensión alimenticia y compensatoria? Y que supone en la declaración de la renta de cada uno de los implicados. Todo esto se plantea en los casos de separación o divorcio.
La pensión alimenticia o de alimentos a los hijos
Es el dinero que se entrega a favor de los hijos para pagarles sus gastos de comida, vestido, vivienda, estudios, etc. Hasta que sean mayores de edad. Esto depende del acuerdo que se haya establecido en el Convenio del Divorcio o por decisión de un juez.
La pensión compensatoria
“De conformidad con el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto para la existencia del derecho a pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio que implica un empeoramiento en su situación económica en relación con la que tenía constante matrimonio.
No habrá derecho a la pensión compensatoria cuando ambos dispongan de bienes propios o ingresos suficientes para continuar con un nivel de vida similar al que venía disfrutando en el matrimonio, aunque exista una notable diferencia entre patrimonios o ingresos. O cuando tienen una capacidad económica equivalente. O, en fin, si el solicitante de la pensión ha alcanzado un nivel de vida superior al que tuvo durante el matrimonio.”
Es decir, es un dinero que recibe uno de los cónyuges del otro. Para cubrir el desequilibrio económico que sufre este como consecuencia de una separación divorcio. Se suele establecer cuando una de las partes gana más que la otra. Sería cuando una de las partes renuncia a trabajar, para dedicarse al cuidado de los hijos y de la casa. En caso de divorcio, esta persona vería cortada su vida profesional, y de alguna forma hay que compensarla.
A efectos de la declaración de la renta no tiene el mismo tratamiento una pensión que otra. Y también varía en función del que da la pensión y el que la recibe. Vamos a verlo.
La pensión alimenticia a favor de los hijos
Habíamos dicho que la pensión de alimentos se establece a favor de los hijos. Vamos a ver la diferencia en la renta del que paga y el que recibe la pensión.
El que paga la pensión de alimentos
El contribuyente que pague una cantidad económica por pensión alimenticia o pensión compensatoria, tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su declaración de la Renta. Siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. Si no es fijada por un juez, sino por un acuerdo entres las partes, sólo se puede se puede desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
Las cantidades pagadas por pensión de alimentos en la declaración de la renta del que paga, no tienen la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo, sí se podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cantidad (generalmente del 2%).
Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal. Esto se da especialmente para las rentas más altas.
El que recibe la pensión de alimentos
Para el caso del cónyuge que recibe la pensión de alimentos. En su declaración de la renta, estas cantidades, están exentas siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Hay que tener claro que hay que tener justificación de estos pagos. Y que tiene que ser por decisión judicial. Ya que en caso contrario o en pagos superiores a lo acordado en el acuerdo de divorcio puede ser considerado como una donación. Y como tal esas cantidades deberían tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Es decir, las cantidades recibidas por los hijos o el cónyuge que los cuida, no tienen que declararse en la declaración de la renta, ni de los hijos ni del cónyuge.
Por otro lado, las pensiones por alimentos a familiares que no sean los hijos, en este caso éstos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
La pensión compensatoria en el IRPF
Es en este caso como en el anterior tiene que ser por decisión judicial. Si no hay una sentencia judicial como hemos dicho antes, estaríamos ante el caso de una donación.
En la renta del que paga la pensión compensatoria
En caso de sentencia judicial o convenio regulador del divorcio, el que paga se podrá reducir de la base imponible de su IRPF. Tanto en la base general, como después la del ahorro, por las cantidades entregadas. Pero en ningún caso, el resultado no podrá ser negativo.
El que paga la pensión compensatoria podrá también solicitar a la empresa, que las cantidades que paga como pensión compensatoria, se resten del cálculo de su sueldo. Esto a efectos de calcular la retención de IRPF de la nómina.
El que recibe la pensión compensatoria
La parte del que recibe la la pensión compensatoria, tendrá que declararla como rendimientos del trabajo.
Aquí hay una aclaración… Y es que el que recibe la pensión si esta es mayor de 1500 €, al haber entonces dos pagadores, el límite para presentar la declaración de la renta son 12.000 €. Con lo que si gana más de esos 12.000 € tiene que presentar la declaración de la renta.
Y otro temilla… la parte de los cónyuges que se quede con los hijos, su declaración de la renta será conjunta con los hijos. Lo que le permite aplicarse la reducción del mínimo personal y familiar por los pequeños.
Si la custodia es compartida ninguno de los dos cónyuges, podrá incluir al pequeño dentro de su unidad familiar para tributar de forma conjunta, ni tampoco declarar la pensión alimenticia en favor del hijo.
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