Autónomas. Prestación baja por maternidad
Vamos a ver que requisitos tienen que cumplir las trabajadoras autónomas para cobrar la prestación por maternidad.Cuanto dura esta ayuda y cuanto se cobra.
También veremos en los siguientes casos:
* Cuando la maternidad coincide con el cese de actividad.
* Las bonificaciones especiales que tienen las madres autónomas que hayan sido víctimas de violencia de género.
* Y cuántas semanas del descanso por maternidad de pueden transferir al otro progenitor y como hacerlo.
Prestación por maternidad. Requisitos
La autónoma tiene derecho a solicitar la baja en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento y también tutela de un familiar.
Para esto tiene que estar de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) . También tiene que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Además de esto, tiene que tener un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad, esto es:
• Para las autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto. No será necesario periodo mínimo de cotización.
• Para las que están entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto. El periodo mínimo de cotización será de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja por maternidad. O tener 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
• Las mayores de 26 años a fecha del parto. Tendrán que haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja. O, en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Cuanto dura esta prestación, este subsidio
Esta prestación o subsidio por maternidad tendrá un duración de 16 semanas ininterrumpidas. Esto empieza a contar desde el momento que empieza la baja o período de descanso. Que puede ser en la fecha del parto o antes si se ha comenzado la baja con anterioridad.
En caso de hospitalización, este plazo de 16 semanas de descanso puede incrementarse.
También la trabajadora autónoma puede “pasarle” el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al padre, por ejemplo. Pero eso sí, las 6 semanas después del parto tienen que ser disfrutadas obligatoriamente por la madre.
Decir también que hay que presentar la notificación que decíamos arriba (el modelo IT.1) en el Instituto Nacional de Seguridad Social o en la mútua. Para esto hay un plazo de 15 días desde el momento del parto. En caso de no hacerlo se puede suspender el pago de la prestación y además el tener que devolver lo que se haya cobrado indebidamente.
Prestación por maternidad. Importe
Cobra el 100% de su base de cotización, durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses).
Lo que va a recibir la trabajadora autónoma será del 100% de su base de cotización (base reguladora).
Cotizando por la base mínima de 893 €. (que tocaría pagar una cuota de 267 € al mes, sin tener en cuenta ningún tipo de bonificación como la tarifa plana). Pues cobraría esos 893 € cada mes durante 4 meses – 16 semanas. Esta base reguladora, generalmente, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.
Entonces sería conveniente que si se planifica coger una baja por maternidad, valorar la posibilidad de cotizar más en los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad.
Pero hay que tener en cuenta que las bases de cotización, la Seguridad Social, sólo permite aumentarlas en abril yseptiembre. En abril empezaría con el aumento en el mes de Junio del mismo año. Si las cambia en septiembre, estas se hacen efectivas en enero del año siguiente a la subida. Para calcular la prestación de baja por maternidad se cogen los tres últimos recibos que son los que se presentan en la solicitud de la prestación.
También indicar que durante la baja hay que seguir pagando la cuota de autónomos.
Notas a tener en cuenta en la prestación para autónomas
En el caso de maternidad de las autónomas en régimen de jornada a tiempo parcial. La autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial. Pero hay que tener en cuenta que tanto la prestación como la reducción de la actividad tendrán que ser al 50%.
En caso de que coincidan la prestación de maternidad con la de cese de actividad o paro. La prestación de maternidad no se verá afectada y se cobrará entera. Caso de que se esté cobrando el subsidio o prestación por cese de actividad y se iniciase una prestación por maternidad. En este supuesto se vería interrumpida la del paro o cese de actividad. Esta se podría reanudar tras la finalización de la prestación por maternidad.
Es decir, la prestación de maternidad siempre tiene preferencia por decirlo así.
Para sustituir a la autónoma en baja por maternidad hay el contrato de sustitución por interinidad de maternidad. Que ventajas tiene?. Pues…los seguros sociales de la trabajadora están bonificados en un 100% y la cuota de autónomo está bonificada en un 100% sobre la base mínima de cotización. Esto durante un máximo de 16 semanas, que es tiempo que dura la baja.
Trabajadoras autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género. Estas no estarán obligadas a cotizar duranteun periodo de seis meses cuando dejen su actividad por la baja por maternidad. Éstos 6 meses que están exentos de la obligación de cotizar se considerarán como de cotización efectiva , como realmente cotizados a efectos de las prestaciones. Y además con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.
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