Reducciones al rendimiento de la actividad del autónomo. Hay una serie de reducciones que el autónomo puede hacer en la declaración de la renta. Para reducir sus beneficios y por lo tanto pagar menos.
Cuando concurran los requisitos del artículo 32 de la LIRPF… Se dará la posibilidad de que el autónomo pueda reducir el rendimiento neto de su actividad económica.
En particular, se distinguen las siguientes reducciones:
Por rendimientos irregulares.
Para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
Para autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.
Reducción por inicio de una actividad económica.
Pasemos a verlas y os dejamos los enlaces para obtener más información
Reducción por rendimientos irregulares
El apartado 1 del artículo 32 de la LIRPF contempla la reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años. Y a los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Dispone lo siguiente:
«1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos».
Enlace información Agencia Tributaria
Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado
Con carácter general, la cuantía de esta reducción aplicable al rendimiento neto de las actividades económicas es de 2.000 euros.
El rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:
a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.
b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En el siguiente enlace, vienen los requisitos para aplicar esta reducción.
Enlace información Agencia Tributaria
Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
En el caso de que no se cumplan los requisitos del apartado anterior. Aquellos autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica… Podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las cuantías que se indican a continuación:
Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 de la LIRPF no podrá exceder de 3.700 euros.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo 32.2 de la LIRPF, el saldo resultante no podrá ser negativo.
Enlace información Agencia Tributaria
Reducción por inicio de una actividad económica
Y, para aquellos autónomos, que comiencen el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa…Podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
“A tal fin, el apartado tercero del artículo 32 de la LIRPF señala:
«3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.”
Enlace información Agencia Tributaria
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