El SII es el nuevo sistema de gestión para el IVA por parte de la Agencia Tributaria, que empieza este mes de julio.
Vamos a ver lo que significa y si realmente interesa a los autónomos, ya que como autónomo no es obligatorio. Solamente es de carácter obligatorio para:
- Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- Grandes empresas que facturen más de 6 millones de euros
- Determinados grupos de IVA
Los autónomos se podrán incluir de forma voluntaria. Vamos a ver si les compensa y que ventajas e inconvenientes les supondría.
Funcionamiento del SII
En este sistema tus libros de registro de facturas se van confeccionando con la información que se va enviando a la Agencia Tributaria. No consiste en enviar tus facturas en pdf…no.
Lo que hay que hacer es enviar a través de la Sede Electrónica de Hacienda, todos los datos de tus facturas. Tanto facturas con IVA como exentas. Este nuevo SII funciona a través de un sistema de códigos. Códigos para poder identificar el tipo de factura, el tipo de operación. Si es una factura rectificativa, si es una operación intracomunitaria, el periodo de liquidación etc. Para todo esto vamos a tener que meter unos códigos.
Metiendo todos estos datos, el sistema ya crea de forma automática los Libros de Registro obligatorios.
Libros Registro de:
- Facturas Expedidas.
- Facturas Recibidas.
- Bienes de Inversión.
- Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Plazo para enviar la información de las facturas a Hacienda
Para las facturas de venta o de compra en territorio nacional, hay estos plazos para enviar la información de las facturas (normalmente son 4 días y antes del día 16 del mes siguiente):
Facturas emitidas:
Hay un plazo de cuatro días naturales, desde que se emite la factura (salvo que sea el destinatario o un tercero, en cuyo plazo será 8 días naturales. Y en ambos casos antes del día 16 del mes siguiente.
Esto es lo que dice Hacienda:
“En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Transitoriamente este plazo será de 8 días para las facturas expedidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.”
Facturas recibidas:
Aquí también hay un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura para enviar esta información a Hacienda. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente.
“En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Transitoriamente este plazo será de 8 días para las facturas recibidas y cuotas liquidas por las aduanas cuyo registro contable se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.”
Pero en cualquier caso para no liarnos y extendernos más, Hacienda nos deja esta herramienta. Es una calculadora de plazos para el envío de las facturas, según el tipo de factura y situación.
Ventajas e inconvenientes para los autónomos
El resúmen es que no tiene ninguna ventaja. En vez de presentar el IVA cada tres meses antes del día 20 del mes siguiente al que acaba el trimestre, tendrías que hacerlo cada mes. Aunque tengas de plazo hasta el 30 del mes siguiente.
Este sistema está basado en un complejo y extenso sistema de códigos, para introducir la información. Con lo que si antes era complicado hacer una factura rectificativa, ahora aún puede ser más.
Como posibles ventajas:
No tienes que presentar las declaraciones informativas, como el 347, 390 y 340 (Es el modelo que presentan las empresas que están en el IVA mensual)
Disminuirán los requerimientos de información por parte de la Agencia Tributaria. Muchas veces Hacienda nos “llama” para pedir estos libros registro de facturas para hacer comprobaciones. Con lo que si ya los tienen se supone que no lo harán.
Dice Hacienda que habrá con este sistema una “reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones. “ Veremos…y esperemos que sí.
Cómo acogerse al SII de mantera voluntaria:
Bien, ahora mismo, si eres autónomo, o cualquier otra empresa que no está obligada y quisiera apuntarse ya no podrías. No lo podrías hacer para este año. Pero lo podrías hacer para el 2018. Para ello tendrás que comunicarlo a finales de año (noviembre) mediante el modelo 036. Con lo que en enero de 2018 ya podrás empezar con este sistema. Tienes que permanecer en el mismo todo el año como mínimo antes de darte de baja.
Os dejo este enlace a la página de la AEAT, donde viene toda esta información más detallada.
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