En el caso de un socio de una sociedad limitada (SL), que trabaje para su empresa, como debe cobrar por su trabajo. A cambio de su trabajo obtendrá un dinero, pero… ¿como se pueden considerar estos rendimientos?. ¿Rendimientos del trabajo?. ¿Rendimientos de actividades económicas?. Vamos a ver cuándo es un caso u otro.
Rendimientos de actividades económicas
Se podrán considerar como rendimientos de actividades económicas, a la desarrollada por el socio para la sociedad. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad desarrollada por el socio en la sociedad debe encontrarse encuadrada en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales). ES decir debe desarrollar una actividad profesional, o que esté encuadrada en el IAE como actividad profesional.
- La actividad del socio debe prestarse a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales, por tanto, la actividad de la sociedad también debe ser profesional. Es decir, al mismo tiempo, la actividad de la empresa debe ser profesional, como p. ej. un bufete de abogados.
- Al mismo tiempo, la actividad que desarrollada el socio en la sociedad debe ser, la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad. Dentro de tales servicios se entienden incluidas las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y los servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
En caso de que se cumplan estos requisitos el socio cobrará de la sociedad como una actividad económica. Es decir con una factura que le emitirá a su empresa por su trabajo. Factura que deberá emitirse con retención de IRPF al 15%, con carácter general y al 7% para nuevos autónomos. (Durante el primer año de actividad y los dos siguientes).
En caso de que no cumplan todos estos requisitos, el fruto el trabajo del socio en la sociedad, se considerarán rendimientos del trabajo. Y, por lo tanto cobrará mediante una nómina.
Por ejemplo en el caso de que la sociedad desarrolla funciones empresariales, el trabajo del socio trabajador tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
Rendimientos del trabajo
En el momento de crear la empresa, en los estatutos sociales se determinará si las funciones de administración son retribuibles o no. Dependiendo de esto, el tratamiento fiscal es diferente.
Si las funciones del socio administrador no son retribuidas
Si en los estatutos se indica que las funciones del administrador no son retribuidas. En este caso el administrador no puede cobrar nada por su trabajo, y además en caso de que percibiera algo, no se podría considerar gastos deducible en el Impuesto de Sociedades de la empresa.
Si las funciones del socio administrador son retribuidas
En este caso, lo mejor es cobrar por nómina. Según “el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital “ hay varias formas de remuneración de los administradores:
- Una asignación fija
- Dietas de asistencia
- Participación en beneficios
- Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
- Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
- Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Es decir, lo mejor, en este caso es cobrar por nómina. Se considerarán rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. Y en este caso si será un gasto deducible para la sociedad en el Impuestos de Sociedades.
En este caso la empresa le retendrá al administrador en nómina, dependiendo de los ingresos de la empresa:
- Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que hacerle al administrador será del 19%
- Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%
Los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades.
El sueldo que pague la empresa al administrador será deducible en su impuesto de sociedades si así se especifica en los estatutos de la empresa. Además de esto en el caso de que Hacienda considere que el trabajo que desempeña como administrador o gerente ese socio, se pueden equiparar a las de administración de la empresa, tendrán los mismo tipos de retención que hemos dicho antes y se podrá deducir el gasto en el impuesto de sociedades.
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