Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo https://oviedo.asesunion.com Servicios en Oviedo de asesoría laboral,fiscal,contable,punto de atención al emprendedor (PAE) en Oviedo, Ley de Protección de Datos. Asesoramos a autónomos, empresas y particulares. Wed, 14 Dec 2016 16:46:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.5 https://oviedo.asesunion.com/wp-content/uploads/2016/10/cropped-favicon-32x32.png Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo https://oviedo.asesunion.com 32 32 PUNTO PAE, ASESORAMIENTO GRATUITO PARA EMPRENDEDORES https://oviedo.asesunion.com/punto-pae-asesoramiento-gratuito/ https://oviedo.asesunion.com/punto-pae-asesoramiento-gratuito/#respond Wed, 26 Oct 2016 14:49:46 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=781 ¿Pero…que es CIRCE? Antes de hablar de los que es un punto PAE, vamos a aclarar lo que es CIRCE. Hasta hace poco, para crear una empresa, había que hacer más trámites, bueno…y más desplazamientos. Había que hacer al alta en Hacienda, ir a la Seguridad Social, al Notario, al Registro Mercantil, Ayuntamiento, etc… Y […]

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¿Pero…que es CIRCE?

Antes de hablar de los que es un punto PAE, vamos a aclarar lo que es CIRCE. Hasta hace poco, para crear una empresa, había que hacer más trámites, bueno…y más desplazamientos. Había que hacer al alta en Hacienda, ir a la Seguridad Social, al Notario, al Registro Mercantil, Ayuntamiento, etc… Y todo esto se eternizaba, podría pasar hasta un mes. Ahora, no es que haya que hacer menos cosas, pero se centraliza todo a través de la web. Y no sólo se evitan desplazamientos, sino que los tiempos de tramitación se han acortado sensiblemente.

Aquí os dejo un enlace a unas estadísticas del portal CIRCE donde se pueden ver los tiempos de tramitación:

http://www.paeelectronico.es/es-ES/Documents/Cifras-Creacion.pdf

punto-pae-oviedo

Entonces, el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es una web, un portal, que permite realizar todos los trámites de constitución de determinadas sociedades, (no todas), de forma telemática. Esto se hace a través del DUE (documento único electrónico), que es un formulario que vas cubriendo con los datos del autónomo o empresa a dar de alta. Estos datos o información, la recogen los distintos agentes o administraciones implicadas (Hacienda, Seguridad Social, Notario, Registro Mercantil, etc.), para dar de alta el nuevo autónomo o empresa.

Pero como decíamos antes, no son todas las empresas, sólo estas:

  • Empresario Individual (Autónomo)
  • SRL o SL (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
  • Comunidad de Bienes

¿Qué es entonces un Punto de Atención al Emprendedor (PAE)?

Como decíamos antes, los PAE utilizan el portal o web que es el CIRCE para crear empresas. Y esto a través del STT, el Sistema de Tramitación Telemática.

En Asesunión Oviedo, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado para Oviedo, ayudamos y facilitamos la creación de nuevas empresas… y de forma GRATUITA. Todo esto a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Nos encargamos de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo.

Es decir al PAE tiene una doble misión:

  • “Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y  durante los primeros años de actividad de la empresa.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE)”.

Principales servicios que presta un Punto de Atención al Emprendedor (PAE)

  1. Informamos y asesoramos sobre la forma jurídica más conveniente a la hora de poner en marcha un proyecto empresarial. Normativa, ventajas fiscales, contables, y aspectos mercantiles a tener en cuenta en los distintos tipos de figuras empresariales, para ver el más adecuado al proyecto de negocio que se inicia.
  2. Tramitamos la constitución de la empresa o autónomo a través del DUE (Documento Unico Electrónico)
  3. Ayuda sobre el régimen de Seguridad Social más conveniente aplicable al proyecto
  4. Información de ayudas o subvenciones que pudiera haber para el inicio y desarrollo de la actividad.
  5. Y en general orientamos sobre temas de interés para las empresas y autónomos: fiscalidad, financiación, contratación laboral, etc.

Este es un enlace a los servicios que presta un punto PAE de forma más detallada:

http://portal.circe.es/es-ES/pait/Paginas/ServiciosdeunPAIT.aspx

Aquí os dejo también otro enlace a la web de CIRCE:

http://portal.circe.es/es-ES/Paginas/Home.aspx

Así que ya sabéis, ASESUNIÓN OVIEDO somos punto PAE acreditado para Oviedo. Si tienes un proyecto de negocio, aquí os podemos ayudar a ponerlo en marcha…no os costará nada, ya que es gratuito.

¿Necesitas que te asesoremos?

Si tienes cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:

  • Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
  • Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.

Muchas gracias por leernos.

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PRESTACIONES POR MATERNIDAD DE LAS AUTONOMAS https://oviedo.asesunion.com/prestaciones-maternidad-autonomas/ https://oviedo.asesunion.com/prestaciones-maternidad-autonomas/#respond Thu, 20 Oct 2016 15:57:13 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=769 Autónomas. Prestación baja por maternidad Vamos a ver que requisitos tienen que cumplir las trabajadoras autónomas para cobrar la prestación por maternidad.Cuanto dura esta ayuda y cuanto se cobra. También veremos en los siguientes casos: * Cuando la maternidad coincide con el cese de actividad. * Las bonificaciones especiales que tienen las madres autónomas que hayan sido víctimas de violencia […]

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Autónomas. Prestación baja por maternidad

Vamos a ver que requisitos tienen que cumplir las trabajadoras autónomas para cobrar la prestación por maternidad.Cuanto dura esta ayuda y cuanto se cobra.

También veremos en los siguientes casos:
* Cuando la maternidad coincide con el cese de actividad.
* Las bonificaciones especiales que tienen las madres autónomas que hayan sido víctimas de violencia de género.
* Y cuántas semanas del descanso por maternidad de pueden transferir al otro progenitor y como hacerlo.

baja-maternidad-autonomas

Prestación por maternidad. Requisitos

La autónoma tiene derecho a solicitar la baja en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento y también tutela de un familiar.
Para esto tiene que estar de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) . También tiene que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Además de esto, tiene que tener un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad, esto es:

• Para las autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto. No será necesario periodo mínimo de cotización.
• Para las que están entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto.  El periodo mínimo de cotización será de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja por maternidad.  O tener 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
• Las mayores de 26 años a fecha del parto. Tendrán que haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja. O, en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Cuanto dura esta prestación, este subsidio

Esta prestación o subsidio por maternidad tendrá un duración de 16 semanas ininterrumpidas. Esto empieza a contar desde el momento que empieza la baja o período de descanso. Que puede ser en la fecha del parto o antes si se ha comenzado la baja con anterioridad.

En caso de hospitalización, este plazo de 16 semanas de descanso puede incrementarse.

También la trabajadora autónoma puede “pasarle” el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al padre, por ejemplo. Pero eso sí, las 6 semanas después del parto tienen que ser disfrutadas obligatoriamente por la madre.

Decir también que hay que presentar la notificación que decíamos arriba (el modelo IT.1) en el Instituto Nacional de Seguridad Social o en la mútua. Para esto hay un plazo de 15 días desde el momento del parto. En caso de no hacerlo se puede suspender el pago de la prestación y además el tener que devolver lo que se haya cobrado indebidamente.

Prestación por maternidad. Importe

Cobra el 100% de su base de cotización, durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses).

Lo que va a recibir la trabajadora autónoma será del 100% de su base de cotización (base reguladora).

Cotizando por la base mínima de 893 €. (que tocaría pagar una cuota de 267 € al mes, sin tener en cuenta ningún tipo de bonificación como la tarifa plana). Pues cobraría esos 893 € cada mes durante 4 meses – 16 semanas. Esta base reguladora, generalmente, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.

Entonces sería conveniente que si se planifica coger una baja por maternidad, valorar la posibilidad de cotizar más en los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad.

Pero hay que tener en cuenta que las bases de cotización, la Seguridad Social, sólo permite aumentarlas en abril yseptiembre. En abril empezaría con el aumento en el mes de Junio del mismo año. Si las cambia en septiembre, estas se hacen efectivas en enero del año siguiente a la subida. Para calcular la prestación de baja por maternidad se cogen los tres últimos recibos que son los que se presentan en la solicitud de la prestación.

También indicar que durante la baja hay que seguir pagando la cuota de autónomos.

Notas a tener en cuenta en la prestación para autónomas

En el caso de maternidad de las autónomas en régimen de jornada a tiempo parcial. La autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial. Pero hay que tener en cuenta que tanto la prestación como la reducción de la actividad tendrán que ser al 50%.

En caso de que coincidan la prestación de maternidad con la de cese de actividad o paro. La prestación de maternidad no se verá afectada y se cobrará entera. Caso de que se esté cobrando el subsidio o prestación por cese de actividad y se iniciase una prestación por maternidad. En este supuesto se vería interrumpida la del paro o cese de actividad. Esta se podría reanudar tras la finalización de la prestación por maternidad.

Es decir, la prestación de maternidad siempre tiene preferencia por decirlo así.

Para sustituir a la autónoma en baja por maternidad hay el contrato de sustitución por interinidad de maternidad. Que ventajas tiene?. Pues…los seguros sociales de la trabajadora están bonificados en un 100% y la cuota de autónomo está bonificada en un 100% sobre la base mínima de cotización. Esto durante un máximo de 16 semanas, que es tiempo que dura la baja.

Trabajadoras autónomos que hayan sido víctimas de violencia de género.  Estas no estarán obligadas a cotizar duranteun periodo de seis meses cuando dejen su actividad por la baja por maternidad. Éstos 6 meses que están exentos de la obligación de cotizar se considerarán como de cotización efectiva , como realmente cotizados a efectos de las prestaciones. Y además con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

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AUTONOMOS. INCONVENIENTES DE COTIZAR POR LA BASE MINIMA https://oviedo.asesunion.com/autonomos-cotizacion-base-minima/ https://oviedo.asesunion.com/autonomos-cotizacion-base-minima/#respond Wed, 28 Sep 2016 08:51:19 +0000 https://oviedo.asesunion.com/?p=589 Autónomos. La cotización a la Seguridad Social La gran mayoría de autónomos menores de 47 años deciden cotizar por la base mínima. Es decir el 93% están pagando en este año, 267 € al mes. Bueno…salvo que tengan alguna bonificación, como la tarifa plana. Vamos a ver los inconvenientes o desventajas que puede tener el […]

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Autónomos. La cotización a la Seguridad Social

La gran mayoría de autónomos menores de 47 años deciden cotizar por la base mínima. Es decir el 93% están pagando en este año, 267 € al mes. Bueno…salvo que tengan alguna bonificación, como la tarifa plana.

Vamos a ver los inconvenientes o desventajas que puede tener el pagar esta cuota mínima. Para esto tenemos que entender que es lo que hay detrás de este pago. Es decir, que es la base de cotización. Esta sería como un supuesto “sueldo” que nosotros, como trabajadores autónomos, declaramos cobrar ante la Seguridad Social. Cada año, el Gobierno de turno (cuando lo hay) establece un mínimo y un máximo. Para este año, 893,10 € es el mínimo y 3.642,00 € el máximo de la base por la que podemos cotizar. A partir de estas bases de cotización se aplican unos porcentajes que da como resultado la cuota que tenemos que pagar cada mes.

En nuestro país, hasta los 47 años, la base de cotización se elige libremente por el trabajador autónomo. En otros países esto va en función de los ingresos que tenga ese autónomo. Según lo que ganas, pagas. Esto da lugar a que esos 267 € al mes para muchos autónomos sea un gasto muy elevado. Pero para otros, cuyos negocios van más boyantes, es una ganga.

 

Cotizar base mínima autónomosEn caso de que el autónomo se ponga enfermo (raro)

Vamos a ver qué pasa cuando cogemos una baja por enfermedad y tenemos que dejar de trabajar. Si hemos cotizado por la base mínima (893,10 €), durante los 20 primeros días cobrarás el 60% de la cotización y, después, del 75%. Es decir, 535,86 € durante los 20 primeros días de la baja, y después 669,83 €. Como puedes ver, no es para lanzar cohetes. Además, durante el período que estés de baja, tienes que continuar pagando la cuota mensual de autónomo.

Cuando el trabajador autónomo se jubila

Además de este problema, el principal inconveniente es la jubilación. Ésta se calcula a partir la base de cotización. Es decir, un autónomo que haya cotizado por la base mínima, cobrará alrededor de 610 euros al mes. O sea, cobra un 37% menos de lo que cobraría si fuera un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. Según datos del Ministerio de Empleo esa diferencia pueden ser unos 463 euros mensuales, por el hecho de cotizar a la seguridad social por la base mínima.

Para evitar esto, los trabajadores autónomos subían su base de cotización en los últimos años de vida laboral. Pero ahora esto ya no es tan fácil. A partir de este año 2016, la pensión se calcula teniendo en cuenta los últimos 19 años cotizados. Decir también que, a partir de los 48 años, la ley limita la base máxima de cotización para los autónomos, que se sitúa en 1.964 euros.

Vamos a ver que opciones tenemos

Lo ideal sería pagar a la Seguridad Social o cotizar por el supuesto “sueldo” que tendríamos en nuestra actividad como autónomo. Esto es… por el sueldo que nos hayamos asignado. Ahora, esto es teoría, pero en la realidad esto no sucede. Ya que las cuotas a la Seguridad Social que pagamos en nuestro país están bastante por encima de las de otros países. Con lo que…en determinados casos este planteamiento (fijar un sueldo teórico y cotizar en función de él) puede plantear dificultades para la viabilidad del negocio. Motivo por el cuál en nuestro país no sea una decisión muy extendida.

Otro escenario es cuando el negocio ya va bien y nuestros ingresos nos permiten tomar una decisión. Aquí muchos optan por los planes de pensiones privados, inversiones inmobiliarias, etc. Todo esto también tiene sus pros y contras. Conviene estudiar en cada caso particular la opción más ventajosa económicamente.

Lo ideal sería una cuota progresiva a la Seguridad Social, con cuotas más bajas. Y sobre todo, que se pague en función de los ingresos generados por la actividad. Esta es la propuesta de algún grupo político que a ver si algún día se hace realidad.

Os dejo un enlace sobre las prestaciones de la seguridad social para autónomos:

http://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/prestaciones-del-autonomo/

 

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