¿Qué impuestos se puede aplazar su pago y cuáles no?

Los autónomos y las empresas deben cumplir periódicamente con distintas obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, no siempre se dispone de la liquidez necesaria para hacer frente a todos los pagos en el momento de presentar las declaraciones. En estos casos, una de las opciones disponibles es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestra asesoría es: ¿qué impuestos se pueden aplazar y cuáles deben pagarse obligatoriamente al presentar la declaración?

En este artículo explicamos qué impuestos pueden aplazarse, cuáles son considerados inaplazables por la Agencia Tributaria y qué modelos presentan con más frecuencia los autónomos y empresas.

Aplazar pago impuestos

¿Qué es un aplazamiento de impuestos?

El aplazamiento es una medida que permite retrasar el pago de una deuda tributaria más allá de la fecha límite inicialmente establecida. Por su parte, el fraccionamiento permite dividir el importe adeudado en varios pagos periódicos.

Esta posibilidad resulta especialmente útil para autónomos y empresas que atraviesan dificultades puntuales de tesorería, evitando así incumplimientos fiscales y posibles recargos por falta de pago.

La solicitud puede realizarse al presentar la declaración correspondiente o posteriormente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

Como norma general, las deudas tributarias pueden aplazarse o fraccionarse siempre que la normativa no las considere expresamente inaplazables.

La Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, aunque en este último caso se añadirán los correspondientes recargos e intereses.

Entre las deudas más habituales que pueden aplazarse se encuentran:

  • Las liquidaciones trimestrales de IVA.
  • Los pagos fraccionados del IRPF de autónomos en estimación directa.
  • Los pagos fraccionados del IRPF de autónomos acogidos al régimen de módulos.
  • La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
  • Determinadas liquidaciones practicadas por la propia Administración Tributaria.
  • Sanciones, intereses y otras deudas tributarias que no estén calificadas como inaplazables.

Por tanto, si un autónomo o empresa no dispone de liquidez suficiente para afrontar estos pagos, puede solicitar un aplazamiento para distribuir la carga financiera en varios meses.

¿Qué impuestos no se pueden aplazar?

Aunque la regla general es favorable al aplazamiento, existen determinadas deudas que la normativa considera inaplazables.

Se trata principalmente de cantidades que el contribuyente ha retenido previamente a terceros y que debe ingresar posteriormente en Hacienda. En estos casos, la Agencia Tributaria entiende que el obligado tributario actúa únicamente como intermediario en la recaudación del impuesto.

Entre las deudas que no pueden aplazarse destacan:

Retenciones de trabajadores

Las cantidades retenidas en las nóminas de los empleados deben ingresarse en Hacienda dentro de los plazos establecidos. Estas retenciones corresponden realmente a los trabajadores y la empresa únicamente actúa como retenedora.

Retenciones a profesionales

Las retenciones practicadas en facturas de profesionales autónomos tampoco pueden aplazarse. Una vez retenidas, deben ser ingresadas en la Agencia Tributaria.

Retenciones de alquileres

Las retenciones aplicadas sobre alquileres de locales de negocio también tienen la consideración de deuda inaplazable.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Los pagos fraccionados correspondientes al modelo 202 no pueden aplazarse, aunque sí puede aplazarse la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.

Devolución de ayudas públicas

Las cantidades derivadas de reintegros o devoluciones de ayudas públicas exigidas por la Administración también se consideran inaplazables.

Otras deudas consideradas inaplazables

Además de los casos más habituales, la normativa establece otros supuestos en los que no se admite el aplazamiento:

  • Deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa en procedimientos concursales.
  • Deudas en período ejecutivo cuando ya se haya notificado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
  • Deudas derivadas de resoluciones firmes desestimatorias de recursos o reclamaciones que previamente hubieran estado suspendidas.

Por ello, antes de solicitar un aplazamiento es recomendable analizar cada caso concreto para comprobar si la deuda cumple los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

¿Se puede aplazar la declaración de la Renta?

Sí. La declaración anual del IRPF dispone de un sistema especial de fraccionamiento previsto por la propia normativa.

Sin necesidad de solicitar un aplazamiento ordinario, el contribuyente puede dividir el pago de la cuota resultante de la declaración en dos plazos:

  • Un primer pago del 60 % al presentar la declaración.
  • Un segundo pago del 40 % restante, normalmente en el mes de noviembre.

Esta modalidad es una de las más utilizadas por los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Aplazamientos sin garantías

Actualmente, la Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos de determinadas deudas sin necesidad de aportar garantías hasta ciertos importes establecidos por la normativa vigente.

Además, muchos de estos expedientes se tramitan de forma automatizada, lo que agiliza notablemente la resolución de la solicitud.

Dependiendo del importe, del tipo de deuda y de las circunstancias del solicitante, la Administración puede conceder distintos plazos de pago y exigir o no garantías adicionales.

Resúmen de los modelos tributarios más habituales

Modelos que NO se pueden aplazar

Modelo 111
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales.

Modelo 115
Retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos.

Modelo 202
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Modelos que SÍ se pueden aplazar

Modelo 130
Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa.

Modelo 131
Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva o módulos.

Modelo 303
Autoliquidación trimestral del IVA.

Modelo 200
Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión

El aplazamiento de impuestos es una herramienta muy útil para autónomos y empresas que necesitan mejorar su liquidez en momentos puntuales. Sin embargo, no todas las deudas tributarias pueden aplazarse, especialmente aquellas relacionadas con retenciones o pagos a cuenta.

Antes de presentar una solicitud conviene analizar cada caso para evitar errores y conocer las opciones disponibles. Una correcta planificación fiscal puede ayudar a reducir tensiones de tesorería y evitar recargos o sanciones innecesarias.

Aqui os dejamos un enlace a la web de la AEAT donde se pueden pagar, aplazar y consultar deudas.

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