A la hora de crear un negocio, de emprender, el número de socios o el capital de ese negocio van a determinan en muchas ocasiones las opciones legales para crear esa empresa o proyecto de emprendimiento de una determinada forma legal. Van a determinar si empezar como autónomo o como empresa y en este último caso vamos a ver que forma de empresa nos interesa más.
Podemos crear nuestro negocio como autónomo o empresario individual, o como empresa, es decir, como Sociedad Civil, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Laboral, Cooperativa de Trabajo Asociado o Pequeña Empresa Cooperativa.
Aquí vamos a ver las más comunes como son, el empresario individual o autónomo, la sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad civil y sociedad laboral.
Una primera aproximación sería diferenciar entre el autónomo o empresario individual y la empresa.
Autónomo vs empresa
El autónomo actúa a título individual, es el que factura y vende, y el que responde de sus actividades frente a la sociedad. En el caso del autónomo la responsabilidad es ilimitada, y responde frente a las deudas con sus bienes personales tanto presentes como futuros. Esto en principio es así, aunque con matices…Normalmente interesa la opción del autónomo, si es un negocio o proyecto individual pequeño y no hay trabajadores y el riesgo de ese proyecto no es muy elevado.
La empresa tiene persona jurídica propia, quiere decir esto que la empresa es responsable frente a sus actividades en la sociedad, y tiene la responsabilidad frente a las deudas limitada a su capital social. La empresa interesa en aquellos casos donde el riesgo es mayor, donde hay una mayor inversión o tenemos trabajadores, o es un proyecto de negocio con varios socios, etc.
Vamos con el tema…
Empresario individual o autónomo
El autónomo no necesita un capital mínimo para empezar. El será el único socio de su negocio y su responsabilidad no es limitada, como hemos dicho antes responde con su patrimonio personal de las deudas de su empresa. Su impuesto principal es el IRPF, que es el equivalente en las sociedades al Impuesto de Sociedades y puede ser el único trabajador de su empresa, no hay un límite de trabajadores mínimo.
Los gastos de constitución no hay y darse de alta como autónomo no tendría en principio coste, a no ser que lo cobre la asesoría por la gestión, en nuestro caso no.
La tributación del autónomo es en el IRPF como hemos comentado, y esto va en función de sus beneficios y de las tablas del IRPF. Según esto pagaría entre el 19 % al 45% de sus beneficios en el IRPF.
La cuota que paga el autónomo a la Seguridad Social sin ningún tipo de bonificación y cotizando por la base mínima, serían unos 286 € (más o menos). Pero en esto hay una bonificación que es lo que se conoce como la tarifa plana del autónomo, donde el 1º año se pagaría unos 60 €, los siguientes 6 meses unos 140 €, los siguientes 6 meses unos 195 € y a partir de ahí los 286 €. Esto es en general, también depende de la comunidad autónoma, estas bonificaciones
Sociedad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada puede ser unipersonal, es decir sólo hace falta un socio para poder constituirse. La responsabilidad frente a deudas, como su nombre indica está limitada a la aportación de capital social. El mínimo que se debe aportar son 3.000 euros, y puede ser en dinero o en bienes. El Régimen de la Seguridad Social podrá ser el general o el de autónomos, para los socios. El impuesto que paga es el Impuesto de Sociedades. No hay un límite en cuanto al número de trabajadores fijos.
Hay otra figura relativamente nueva y es la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Si hay entre uno y cinco socios, se puede constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Aquí el capital social será entre 3.000 y 120.000 euros.
Los gastos de constitución dependen del notario, ya que habría que hacer una escritura de constitución para crear la sociedad. En estos trámites el notario suele cobrar entre 300 y 500 €.
La tributación de la Sociedad Limitada es en el impuesto de sociedades y va en función también de sus beneficios. Pagaría en este caso entre el 15% y el 25%. El 15% sería lo que pagarían las empresas los dos primeros años desde su creación, después el 25%.
En este caso la cuota de autónomo, que sería la cuota de autónomo societario, serán unos 368 €.
Sociedad Civil (SC)
Tiene que estar constituida por un mínimo de dos socios (pero pueden ser más). Tributa en el Impuesto de Sociedades. Es una figura interesante en el caso de pequeños proyectos y sean dos autónomos los que quieran asociarse. Su responsabilidad no es limitada como en la SL, sino que los socios responden solidariamente frente a las deudas, como en el caso de un autónomo.
Los gastos de constitución de la sociedad civil son muy sencillos, y en principio no es necesario una constitución en el notario, ya que con un contrato o acta de constitución privada entre los socios sería suficiente, con lo que aquí el coste sería cero.
La tributación de la Sociedad Civil es como en la SL, es en el impuesto de sociedades y va en función también de sus beneficios. Pagaría en este caso entre el 15% y el 25%. El 15% sería lo que pagarían las empresas los dos primeros años desde su creación, después el 25%.
En este caso las cuota de autónomos, serían las de los autónomos socios y también tiene derecho la bonificación de la tarifa plana como hemos visto en el caso del autónomo individual. Es decir el primer año serían 60 € paga cada socio y después va subiendo progresivamente cada 6 meses.
Sociedad Anómina
La Sociedad Anónima para crearla tendremos que aportar un capital mínimo de 60.000 euros. La tributación de esta es como en la SL, en el impuesto de sociedades y va en función también de los beneficios. Pagaría en este caso entre el 15% y el 25%. El 15% sería lo que pagarían las empresas los dos primeros años desde su creación, después el 25%.
Sociedad Laboral
El capital social deberá ser como mínimo de 3.000 euros y tendrá que tener un mínimo de tres socios, dos de ellos deberán estar contratados a nivel indefinido y poseer más del 50% del capital social. Ninguno de los socios podrá tener más de un tercio de dicho capital. Tributa también en el Impuesto de Sociedades y pueden estar dados de alta los socios en el Régimen General o de Autónomos de la Seguridad social.
Entonces dependiendo del proyecto de negocio que queramos emprender elegiremos una opción u otro. Lo mejor es que en el caso de que el negocio que empecemos no tiene mucho riesgo, no hay que hacer una inversión elevada, que se empiece como autónomo o en el caso de que seamos varios socios, como Sociedad Civil. Si ya hay mas riesgo o el proyecto requiere una inversión más elevada, pues nos iremos a una Sociedad Limitada.
Tramos IRPF 2020 | Tipos a aplicar |
Desde 0 hasta 12.450€ | 19% |
De 12.450€ a 20.200€ | 24% |
De 20.200€ a 35.200€ | 30% |
De 35.200€ a 60.000€ | 37% |
Más de 60.000€ | 45% |
Además según los tramos del IRPF, como decíamos antes… los autónomos tributan en IRPF y las empresas en el impuesto de sociedades que como mucho pagan el 25%. Pues según estas tablas, ya se puede ver que a partir de determinado margen de beneficios ya interesa pasarse de autónomo a empresa. Se puede decir que a partir de unos 40.000 € más o menos de beneficio, interesa crear una sociedad (SL o SC).
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