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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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27 junio, 2017 By José Manuel Deja un comentario

¿Un autónomo se puede dar de baja en vacaciones?

En los meses de verano, julio y agosto, principalmente…muchos profesionales y autónomos ven como sus ventas y su trabajo desciende considerablemente. La gente está pensando en las vacaciones o disfrutando de ellas, lo que hace que determinados negocios vean reducida su facturación. Ante este panorama un autónomo podría plantearse el reducir gastos y uno de ellos podría ser la cuota que paga a la Seguridad Social. Vamos a ver si es posible y que inconvenientes podría tener. Bueno la ventaja es que te ahorras esa cuota de autónomo durante uno o dos meses.

Autónomo vacaciones

Entonces vamos con los inconvenientes:

1.   Influye en la jubilación

Para calcular la jubilación, para explicarlo rápido, la Seguridad Social hace una media del año. Si cotizas durante un año, por la base mínima 893,10, (por lo que pagas al mes 267 €). Pero hay dos meses que no pagas ya que te has dado de baja. Entonces tu base de cotización en el año no sería 893,10 x 12 = 10.717,20. Sino que sería 893,10 x 8 (hay dos meses de baja) = 7144,80. Si esto lo dividimos por 12 = 595,40 € sería la base de cotización en este año.

Te está entonces afectando a la jubilación.

2.   Se pueden perder determinadas bonificaciones de la cuota de autónomos.

Si tienes alguna bonificación en la cuota de autónomos, podrás perder esa bonificación al darte de baja. Y esto pasará aunque te des de alta otra vez durante el período que dure la bonificación.

Pero esto, “en principio”, no pasa con la bonificación de la tarifa plana de autónomos. Es decir si te das de baja y estas pagando los 50 €, aquí la seguridad social, permite que te des de alta de nuevo a la vuelta de tus vacaciones y puedas seguir con tu tarifa plana de 50 €. Eso sí…pierdes un mes. Ya que cuenta como si la estuvieras pagando. Esto es si tienes 6 meses donde pagas 50 €, si uno de esos meses estas de “vacaciones”, pues te cuenta igual. En el més que te incorpores, pagarás lo que te corresponda.

3.   Situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social.

Esto significa que podríamos tener problemas con una posible o futura baja laboral.

Lo que denomina la Seguridad Social situaciones asimiladas al alta. Estas son situaciones en las que el trabajador se considera como dado de alta en la Seguridad Social. Aunque no se esté cotizando. Para los autónomos, este plazo de situación asimilada al alta’ sería únicamente de 90 días naturales. Serían 90 días naturales a contar a partir del último día del mes en que se tramite la baja de autónomo.

Si, por ejemplo, una vez que pasa este plazo y se da de alta, y por lo que sea…te pones enfermo, pues correrías el riesgo de no cobrar nada por la baja laborar, por haber superado el plazo.

4.   No se podrán deducir los gastos durante el período de baja.

 Durante el tiempo que estés de baja, no te podrás deducir ni el IVA ni ningún gasto en concepto de IRPF. En principio no se puede, otra cosa es que lo hagas y “cuele”. Aunque tengas factura y vengan a nombre del negocio.

5.    El papeleo de darte de alta y de baja.

También ten en cuenta el coste de la baja y del alta si lo hacer a través de una asesoría. O si lo haces tú, el coste en tiempo que te supone y todos los trámites que tendrás que hacer en Hacienda y Seguridad Social para darte de baja y de alta.

Entonces con todo esto, como puedes ver, te ahorras la cuota de autónomo, pero los inconvenientes son todos. Tendrás que ver si te compensa.

¿Necesitas que te asesoremos?

Si tienes cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:

Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría laboral en Oviedo:

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Muchas gracias por leernos.

Publicado en: autónomos, Laboral, Seguridad Social Etiquetado como: cuota de autónomos

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