Los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana,…Cambio de criterio de la Seguridad Social.
En primer lugar comentar… hasta ahora los autónomos que eran socios de una sociedad limitada, es decir autónomos societarios, no podían acogerse a la bonificación de la tarifa plana. Por lo tanto tenían que pagar unos 367 € al mes, para una base de cotización mínima de 1214 €. En vez de los más o menos 60 €, que paga una autónomo «normal» con la base mínima de cotización (944 €) para el primer año de actividad.
Finalmente esto en principio cambió. Es decir la Seguridad Social ha cambiado de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo (STS 1669/19, de 3 diciembre, STS 286/2020, de 27 de febrero y STS 315/2020, de 4 de marzo).
Ahora la Seguridad Social reconoce que los autónomos societarios tendrán derecho a la bonificación de cuotas de la tarifa plana. En el caso de los que hayan recurrido y a quienes se les denegó deberán solicitar su revisión.
Adjuntamos nota emitida por el Área de Impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto es lo que se ha notificado a los departamentos regionales de impugnación, …la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana. Tanto de personas físicas como de autónomos societarios:
«A TODAS LAS UNIDADES DE IMPUGNACIÓN
“En relación con el asunto de referencia el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su STS 1669/19, de 3 diciembre, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General. A dicha sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 (STS 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (STS 315/2020).
Asimismo, se han dictado Providencias del TS que inadmiten los recursos de casación interpuestos por esta Tesorería General sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Alto Tribunal que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la citada STS de 3 de diciembre.
Por tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya se de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya aplicación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.»
Cómo reclamar la bonificación?
Por lo tanto… lo que hay que hacer para poder reclamar los autónomos societarios los ingresos o importe de las cuotas cobradas de más, sería el siguiente procedimiento:
- Hay que presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. La Seguridad Social para esto tiene un plazo para resolver de 6 meses.
- Si suponemos que la Seguridad Social deniegue la devolución. Entonces el interesado deberá presentar un recurso de alzada. En este caso el plazo para resolver es de 3 meses.
- Y por último. Si no se resuelve el recurso de alzada, entonces habrá que ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo.
Plazo para reclamar las cuotas cobradas de más.
Hay de plazo hasta cuatro años. Es decir podremos reclamar las cuotas que hemos pagado de más hasta cuatro años atrás.
Esto es lo que dice el fallo de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
«Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.»
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.
Es decir, aunque el cambio de criterio de la Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la Tarifa Plana de oficio a partir de ahora, la cosa cambia si ya se había denegado el derecho a la ayuda anteriormente. Según la ATA: «La Tesorería reconoce la posibilidad de que los autónomos insten a la revisión de su caso pero hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Así que, ateniéndonos a lo que dice esta norma, los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos»
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