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27 octubre, 2020 By José Manuel Deja un comentario

Ayudas a los autónomos a partir de octubre 2020

Ayudas a los autónomos a partir de octubre 2020

El BOE (boletín Oficial del Estado) publica el miércoles 30 de septiembre el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales de defensa del empleo, que prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudas para trabajadores autónomos afectados por la pandemia. Es decir, estas ayudas para los autónomos van a estar en vigor hasta el 31/01/2021.

La norma incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

El decreto ley también crea una nueva ayuda por bajos ingresos para los trabajadores autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad. Por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo.

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad va dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las Administraciones Competentes para tratar de contener el avance de los contagios.

Vamos a ver que ayudas tenemos.

Prestación Extraordinaria por cese de actividad

Esta ayuda es la que existía hasta ahora. Es para los autónomos que sigan en el cuarto trimestre de 2020 con una caída de facturación superior al 75% respecto al trimestre anterior (2019). Para esta ayuda hay que tener cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Y como siempre hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

Como decíamos hay que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019. Y no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

Se cobrará el 70 % de la base de cotización, unos 660 €. (Si se está cotizando por la base mínima de cotización).

No pagará la cuota pero con matices….Pagará la cuota, pero después la mútua le devolverá casi todo lo pagado de cuota, un 98%, lo que cotiza el autónomo por contingencias comunes. Es decir el autónomo al final sólo parará unos 16 € de su cuota si cotiza por la base mínima.

Ayudas para los autónomos cuando se suspenda la actividad por resolución de la autoridad competente

Esto es para los autónomos que se vean obligados a cerrar su negocio. Porque así lo designe la autoridad competente. Podrá cobrar una prestación por cese.

Requisitos para esta ayuda:

Llevar al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos. Hay que permanecer de alta de autónomos mientras está suspendida la actividad

Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

La ayuda será el 50% de la base mínima de cotización, alrededor de 472 €. Y aumentará hasta 660 € (70% de la base mínima de cotización) en el caso de ser familia numerosa el autónomo y sea su única fuente de ingresos. Pero se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

También estarán exentos de pagar la cuota de autónomos y también le contará como período cotizado.

Se cobrará desde que se decrete el cierre de la actividad hasta el último día del mes de apertura. Se cobrará por meses completos mientras haya cese de la actividad.

Los autónomos en pluriactividad se quedan fuera de esta ayuda salvo que esos ingresos extra sean menores de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Para solicitar esta ayuda se deberá solicitar en los quince días naturales desde que se decrete el cierre de su actividad.

Prestación para autónomos en tarifa plana.

Va destinada a aquellos autónomos que estén en la tarifa plana y no hayan cotizado un mínimo de un año. Pero que se hayan dado de alta antes del 1 de abril. Como en todas estas ayudas, hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

El importe a cobrar será el 50 % de la base mínima de cotización, alrededor de 472 €. Aumentará hasta 660 € en el caso de ser familia numerosa el autónomo y sea su única fuente de ingresos. Pero se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

También estarán exentos de pagar la cuota de autónomos. Y también le contará como periodo cotizado.

Requisitos para esta ayuda:

No tener derecho a la prestación de cese de actividad que estuvo en vigor desde el pasado mes de julio y que también se ha prorrogado. Esta era la Prestación extraordinaria por cese de actividad que exigía un periodo mínimo de cotización. Y también una caída de la facturación del 75% o más respecto al mismo trimestre del año anterior.

No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia durante el tercer trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 2850 € en los tres meses.

Prever que se va a tener una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tiene en cuenta el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos en el cuarto trimestre por el mismo período.

Esta ayuda es incompatible, entre otras, con el cobro de un sueldo por un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.

Ayudas para los autónomos de temporada

En cuanto a las ayudas a los autónomos de temporada, se han rebajado los requisitos. Para acceder a esta ayuda:

Los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019 y no tener deudas con la Seguridad Social.

No pueden superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020

No haber estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de este 2020

La cuantía será el 70% de la base mínima y también se incluye la exoneración de las cuotas.

La duración de la ayuda es de 4 meses.

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Publicado en: autónomos, Bonificaciones, Subvenciones Etiquetado como: Autónomos, Subvenciones

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