Ayudas para los transportistas. Desde el día 18 de septiembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, va a estar activa una nueva línea de ayudas para las autorizaciones de transportes y qué por las características de los vehículos, no pueden ser censados en la devolución del gasóleo profesional.
Aquí os dejamos dos enlaces:
El primero es más genérico y dentro tiene otros links, donde poder entrar al apartado de preguntas frecuentes y a toda la información completa de ayuda.
Y el segundo, informa directamente de todos los aspectos de la ayuda.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ26.shtml
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC50.shtml
Aquí dejamos el enlace al BOE donde ha salido publicado
Los aspectos que creemos mas importantes son:
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Los trabajadores autónomos y empresas legalmente constituidas en España que, a 30 de junio de 2023:
- Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE
- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30 de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Actividades que tienen derecho a esta ayuda
Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades de transporte. Hay que estar de alta en estos CNAEs:
- Transporte por taxi (Código CNAE 4932).
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p (Código CNAE 4939).
- Transporte de mercancías por carretera (Código CNAE 4941).
- Servicios de mudanza (Código CNAE 4942).
- Servicio de transporte sanitario de personas (Código CNAE 8690).
- Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (Código CNAE 4931).
Importe de la ayuda
El importe individual se determina, dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario.
A continuación, se detallan los tipos de los vehículos y el importe de la ayuda fijada para cada uno de ellos:
- Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada 1.845 euros
- Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. Ayuda fijada: 1.350 euros.
- Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t. Ayuda fijada: 500 euros.
- Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. Ayuda fijada: 225 euros.
- Ambulancia VSE. Ayuda fijada: 225 euros.
- Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada: 205 euros.
- Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. Ayuda fijada: 150 euros.
- Vehículo alquiler con conductor. VTC. Ayuda fijada: 150 euros.
- Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada: 1.025 euros.
- Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. Ayuda fijada: 750 euros.
- Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. Ayuda fijada: 1.025 euros.
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. Ayuda fijada: 750 euros.
Plazo para solicitar la ayuda
Se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
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