La maternidad y la vida laboral…., la conciliación familiar, es una de las grandes trabas para la mujer trabajadora por cuenta propia, para las madres autónomas. Para intentar ayudar o tratar de paliar esto en parte, se han creado una serie de medidas para ayudar en la conciliación de la vida laboral y familiar. Vamos a ello.
Duración de la baja por maternidad
Es de 16 semanas. Las mujeres autónomas tiene derecho a la baja por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas. Este período va desde el día mismo del parto y que puede aumentar en casos de hospitalización y parto múltiple.
La madre puede puede transferir al padre u otro progenitor unas 10 semanas, o parte de ellas, o disfrutarlas a media jornada. Pero no más…ya que la madre está obligada a disfrutar de las 6 semanas posteriores al nacimiento. Esto también aplica a los casos de adopción de un menor.
Baja por maternidad contributiva.
Para la baja por maternidad contributiva hay que cumplir una serie de requisitos, son estos:
- Hay que estar dada de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda como autónoma, y al corriente de los pagos.
- Tiene que haber un periodo mínimo de cotización, dependiendo de la edad de la autónoma:
- Si se tienen entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Más de 26 años, al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Si se tienen menos de 21 años a quienes no se les exige un periodo mínimo de cotización.
- Hay que informar, en un máximo de 15 días, del parto o en caso de adopción, de la resolución administrativa de adopción.
La cantidad diaria de la ayuda o subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja, entre 180.
Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.
Baja por maternidad no contributiva
Esto se aplica a las madres que no han cotizado lo suficiente. Es la pensión no contributiva por maternidad.
Se puede recibir esta en caso de que no se haya cotizado lo suficiente. En el caso de que no se cumplan los requisitos del punto anterior.
La duración de este ayuda se reduce a 42 días naturales desde la fecha del parto. Aunque se puede extender si se está en alguna de estas circunstancias:
- Familia numerosa.
- Familia monoparental.
- Parto múltiple, igual o superior a dos hijos.
- Cuando el padre o la madre estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cantidad a recibir es el 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en 2019 se sitúa en 537,84 euros mensuales.
Aquí también la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.
Bonificaciones en la cuota para las madres autónomas
Son las siguientes:
Bonificación para la conciliación familiar vinculada a la contratación
La cuota mensual a la Seguridad Social será bonificada al 100% durante 12 meses si se va a cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.
Pero esto tiene un problema. Y es que esta bonificación está ligada a la obligación de contratar a alguien que sustituya a esa madre que está de baja mientras sigue dada de alta como autónoma. Y además una vez que vuelve a su actividad, tiene que mantenerse de alta como autónoma otros 6 meses como mínimo.
Si la contratación es a media jornada, la bonificación será en consecuencia al 50%.
Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
Esta medida es para descansos superiores a un mes. Y no está vinculada a la contratación de otra persona que te sustituya. También bonifica el 100% de la cuota. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas.
Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal
Para las madres que se incorporan a su actividad. Es decir que han sido autónomas y se dieron de baja del régimen de autónomas y no han pasado dos años. Estas madres, pueden disfrutar otra vez de la Tarifa Plana sin tener que esperar ese plazo de dos años. Y en caso de elegir una base de cotización más alta, se aplicará una bonificación del 80% de la cuota.
Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género
Esto es para aquellas madres autónomas que hayan sufrido violencia de género. Y que han tenido que dar de baja en su actividad para hacer efectiva su protección. En estos casos hay una bonificación del 100% de la cuota durante 6 meses.
Ayudas directas para madres autónomas
Son las siguientes:
Ayuda en caso de parto múltiple
Para el caso de partos múltiples, en el caso de dar a luz gemelos son 2.565 euros de ayuda.
Si son tres hijos son 5.131 euros. Y si son 4 o más, la ayuda es de 7.696 euros.
Ayudas por nacimiento
Ayuda de 1.000 euros en un único pago, por el hecho del nacimiento. En tres casos:
- Si con el nuevo nacimiento la familia se convierte en una familia numerosa o ya es familia numerosa.
- Para el caso de una familia monoparental.
- Si la madre (o el padre) tiene una discapacidad de más de un 65%.
Ayudas para madres autónomas: Deducción en el IRPF.
Se puede deducir en el IRPF 1.200 euros anuales hasta que tu hijo cumpla los 3 años. Esta ayuda también se puede percibir mensualmente en cuotas de 100 euros si se solicita. Para esto se tiene que haber cotizado un mínimo de 15 días en el mes en el que se solicita la ayuda. Se solicita el pago mensual a través del modelo 140 en la web de la AEAT.
Ayudas para madres autónomas: Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Esta ayuda es el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de la IT derivada de las contingencias profesionales.
Es una ayuda que se reconoce, casi en los mismos términos que las trabajadoras en Régimen General.
Es para las siguientes situaciones, donde se da esta protección:
- Por riesgo durante el embarazo: cuando la trabajadora tiene que interrumpir tu actividad profesional porque el desempeño de la misma influya negativamente en la salud del feto, o en la suya propia, y así quede certificado.
- Por riesgo durante la lactancia natural: cuando haya que interrumpir la actividad profesional porque influya negativamente en su salud o en la del hijo menor de 9 meses, y así quede certificado.
Estas prestaciones tienen la naturaleza de contingencia profesional, pero las madres tienen derecho a la misma, aunque no hayan cotizado por riesgo profesional.
Ayudas para madres autónomas: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
El período de cese parcial en la actividad para el cuidado de los menores enfermos afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, permanente y continuo. Esto se considera también una situación también protegida. El período de cese parcial se refiere a que se reduce la jornada laboral un 50%, a la mitad.
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