Ayudas del Principado de Asturias Fondos Europeos Covid-19. Ayudas del Principado de Asturias según el Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de diciembre del 2020.
Son ayudas a los sectores turístico, hostelero, de restauración y actividades comerciales y servicios asimilados cuyas actividades no puedan desarrollarse plenamente, y por lo tanto sus actividades se vean limitadas por las restricciones establecidas por las autoridades para la hcer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19.
Las ayudas a los sectores turístico, hostelero y de restauración vienen publicadas en el BOPA número 31 del 16 de febrero de 2021 (“Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19 [Cód. 2021-01560]”)
Las ayudas a las actividades comerciales y servicios asimilados vienen publicadas en el BOPA número 32 del 17 de febrero de 2021 (“Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [Cód. 2021-01606]”)
Ayudas a los sectores turístico, hostelero y de restauración
Esta destinada esta ayuda a los negocios del sector sectores turístico, hostelero y de restauración que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para hacer frente a la crisis sanitaria. La finalidad de estas ayudas es proporcionar liquidez a las empresas para el mantenimiento de la actividad y del empleo.
Cuantía de la subvención
Hay dos bloques en cuanto a la cuantía de la subvención:
Bloque 1. Actividades suspendidas por las autoridades competentes con la interrupción de la prestación de servicios.
Bloque 2. Aquellas actividades no suspendidas pero si limitadas de forma muy severa.
Los CNAE de las actividades se pueden ver en la página 3 del BOPA número 31 del 16 de febrero de 2021:
Bloque 1. CNAEs: 5510, 5520, 5530, 5590, 5630, 7911, 7912, 7990, 9200, 9321, 9329 y 8559
Bloque 2. CNAEs: 5610, 5621, 5629 y 5630.
En el caso del código 5630 Establecimientos de bebidas, dependiendo si la actividad es de ocio nocturno, será del bloque 1 y si no se dedica al ocio nocturno será del bloque 2. Es decir estará en un bloque o en otro.
La cuantía de la subvención dependerá del encuadre de la actividad en el bloque 1 o en el bloque2. Y además dependiendo del número de trabajadores. A estos efectos se considerarán trabajadores a incluir, los siguientes:
- Los trabajadores que tenga la empresa por cuenta ajena
- Los autónomos colaboradores
- Autónomos societarios de empresas, comunidades de bienes o sociedades civiles
En función de esto y de los bloques donde se encuadre la actividad, la cuantía de las ayudas es la siguiente:
Para el bloque 1:
- Sin trabajadores – 4500 €
- Entre 1 y 4 trabajadores – 6000 €
- De 5 a 9 trabajadores – 7500 €
- Entre 10 y 249 trabajadores – 9000 €
Para el bloque 2:
- Sin trabajadores – 3000 €
- Entre 1 y 4 trabajadores – 4000 €
- De 5 a 9 trabajadores – 5000 €
- Entre 10 y 249 trabajadores – 6000 €
El número de trabajadores a considerar será el que exista a fecha de 1 de enero de 2021 y estas cantidades de la ayuda es una cuantía única.
Además estas cifras se verán incrementadas, en el caso de que la empresa o autónomo tenga varios locales:
- Con dos establecimientos – 2000 € mas de ayuda
- Tres o cuatro establecimientos – 3000 € más
- Cinco o más establecimientos – 4000 € más.
Requisitos
Los requisitos más importantes serían no tener deudas con ninguna administración del estado, con Hacienda o la Seguridad Social y tener el domicilio fiscal en el Principado de Astuiras.
Plazo para presentar las solicitudes
El plazo será de 10 días naturales a contar desde el 18 de febrero de 2021.
Y el plazo para que conteste la Administración, la Consejería de Cultura, Política Llingüistica y Turismo es de dos meses, mediante su publicación en el BOPA.
Ayudas a las actividades comerciales y servicios asimilados
Está destinada esta ayuda a las comercios, actividades comerciales y servicios asimilados que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias. Y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para hacer frente a la crisis sanitaria.
Cuantía de la subvención
En este caso habría tres bloques en cuanto a la cuantía de la subvención:
Bloque 1. Actividades suspendidas por las autoridades competentes con la interrupción de la prestación de servicios.
Bloque 2. Aquellas actividades no suspendidas pero si limitadas de forma muy severa.
Bloque 3. Actividades afectadas por restricciones
Los CNAEs de las actividades de las actividades son los siguientes, y en este cuadro ya se indica en que bloque esta cada actividad. Viene en las páginas 10 y 11 del BOPA número 32 del 17 de febrero de 2021 .
Todo lo que hemos dicho para la ayuda a la hostelería, se aplica en este caso, excepto que en esta hay un bloque 3. Estas serían entonces las cuantías de la ayuda:
Para el bloque 1:
- Sin trabajadores – 4500 €
- Entre 1 y 4 trabajadores – 6000 €
- De 5 a 9 trabajadores – 7500 €
- Entre 10 y 249 trabajadores – 9000 €
Para el bloque 2:
- Sin trabajadores – 3000 €
- Entre 1 y 4 trabajadores – 4000 €
- De 5 a 9 trabajadores – 5000 €
- Entre 10 y 249 trabajadores – 6000 €
Para el bloque 3:
- Sin trabajadores – 1500 €
- Entre 1 y 4 trabajadores – 2000 €
- De 5 a 9 trabajadores – 2500 €
- Entre 10 y 249 trabajadores – 3000 €
El número de trabajadores a considerar será la que exista a fecha de 1 de enero de 2021 y estas cantidades de la ayuda también es una cuantía única.
Además estas cifras se verán incrementadas, en el caso de que la empresa o autónomo tenga varios locales:
- Con dos establecimientos – 2000 € más de ayuda
- Tres o cuatro establecimientos – 3000 € más
- Cinco o más establecimientos – 4000 € más.
Requisitos
Los requisitos son los mismos que en el caso anterior… No tener deudas con ninguna administración del estado, con Hacienda o la Seguridad Social y tener el domicilio fiscal en el Principado de Astuiras.
Plazo para presentar las solicitudes
El plazo será de 10 días naturales a contar desde el 22 de febrero de 2021.
Y el plazo para que conteste la Administración, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, es de dos meses, mediante su publicación en el BOPA.
Pues esto es todo, un breve resumen de estas ayudas…
¿Necesitas que te asesoremos?
Para cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:
Para lo que necesites, aquí tienes tu asesoría fiscal en Oviedo:
* Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
* Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.