Ayudas urgentes al sector de la hostelería del Principado de Asturias…Vamos a resumir la ayuda cuyo plazo ha empezado en el día de ayer, 17/11/2020, para los autónomos y aquellos negocios obligados a cerrar su actividad por el BOPA del 3 de noviembre de 2020.
Finalidad
Es una ayuda o subvención para autónomos y pequeñas empresas del sector turístico, hostelero. Que vean afectadas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Su finalidad es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que ejercen actividades de comercio minorista para afrontar la pérdida de ingresos derivada de la suspensión temporal de sus actividades. Y contribuir al sostenimiento de los gastos asociados al mantenimiento de sus negocios.
Quien lo puede Presentar
Va destinada a los autónomos, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas. Que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración identificadas en el Anexo del Decreto que regula estas ayudas. Y cuya actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.
Requisitos
a) En primer lugar, estar o haber estado en situación de alta como autónomo en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto. Para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles. (Las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público) y en alta en el Régimen General. (En alta en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto).
b) En segundo lugar, encontrarse temporalmente suspendidas su actividades y la apertura al público de sus establecimientos. En virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.
c) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE:
– Grupo I hostelería. Código 55 Servicios de alojamiento y Código 56 Servicios de comidas y bebidas.
– Grupo N actividades administrativas y servicios auxiliares. Código 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos.
– Grupo R actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: Código 932 Actividades recreativas y de entretenimiento.
d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
e) Estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social. De igual forma, tampoco ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas….
f) Finalmente, no resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazos de Presentación
El plazo de presentación es del 17/11/2020 al 21/11/2020.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 31/12/2020
Importe de la ayuda
El importe de la ayuda depende de los trabajadores contratados o en plantilla a fecha del 04 de noviembre de 2020. Las subvenciones tienen varios importes. En función del número de trabajadores contratados:
- Autónomos sin trabajadores.-> 1500 €
- Autónomos que tengan de 1 a 4 empleados. -> 2000 €
- Para quienes tengan entre 5 y 9 trabajadores. -> 3000 €
- Y para quienes tengan 10 empleados o más. – > 4000 €
Página WEB para acceder a la ayuda
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