La baja de maternidad para las trabajadoras autónomas en este caso, no así en todos…tienen los mismos derechos y las mismas prestaciones que los trabajadores que trabajan por cuenta ajena, que trabajan para una empresa.
Vamos a ver en que consiste la baja por maternidad y que características tiene esta prestación.
Como decíamos como autónoma, si vas a poder cobrar la baja por maternidad, pero antes tendrás que cumplir con un mínimo de cotización ante la Seguridad Social.
Requisitos que hay que cumplir
El principal requisito es estar en situación de alta como autónomo y estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social (no tener deudas con la Seguridad Social). Con lo que… es muy importante no cesar en la actividad o darse de baja como autónoma.
Pero además hay que tener un período de cotización mínimo, que va en función de la edad de la trabajadora:
- En el caso de las trabajadoras autónomas menores de 21 añosde edad a fecha del parto o de la fecha en que se produzca el acogimiento o adopción, no es necesario ningún período mínimo de cotización.
- Para las autónomas de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Cuantía de la baja por maternidad
Lo que se va a cobrar por la baja de maternidad será el 100% de la base reguladora. Y esta será la suma de las bases de cotización durante los 6 meses anteriores a la baja, dividido entre 180.
Base reguladora = Sumas de las bases de cotización últimos 6 meses / 180
Un tema importante a tener en cuenta…ya que lo que se cobra por baja por maternidad depende de las bases de cotización. Una opción interesante sería aumentar estas bases de cotización en los últimos meses o año para aumentar la cuantía de lo que se va a cobrar.
Duración de la baja por maternidad
La duración de la prestación es de 16 semanas. Y las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.
Estas 16 semanas empiezan a contar desde la fecha del parto, o bien desde una fecha anterior al parto si se elige comenzar el período de descanso antes. Indicar también que la madre trabajadora puede pasar el disfrute de 10 de esas 16 semanas al padre (recordemos que 6 semanas es obligado que las disfrute la madre).
Hay un plazo de 15 días para notificar el comienzo del período de baja. El no presentar la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación.
Bonificación de las cuotas
La cuota de autónomo en la baja de maternidad (o paternidad) esta bonificada al 100%, es decir no se paga. Esto es:
Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad…tienen una bonificación total de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar una persona sustituta. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
Y también hay otra bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. En este caso, esta bonificación, si está condicionada a la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo. Se puede solicitar en el caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas
Las madres autónomas que se reincorporen otra vez a su actividad disfrutarán otra vez de la tarifa plana, es decir, que, si se tiene la base mínima de cotización, se pagará alrededor de 60 euros de cuota mensual durante los doce meses posteriores a retomar la actividad. Y, si se opta por una base de cotización superior, se disfrutará de una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
En este enlace de la Seguridad Social hay más información sobre la prestación de la baja por maternidad.
¿Como se solicita la baja de maternidad?
Para solicitarla hay de plazo como máximo 15 días desde el parto.
Lo primero que hay que hacer…. es obtener el documento de baja por maternidad que lo da el médico de la Seguridad Social.
Y los trámites para solicitarla, pues solicitando cita previa en la Seguridad Social o de forma online si tienes certificado digital o cl@ve.
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