Publicado por Patricia. Asesunion.
Cambio en la comunicación de los partes de bajas de los trabajadores.
Desde el próximo 1 de abril los trabajadores no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en la empresa. Esta será tramitada y comunicada por medios telemáticos.
Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa. Es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado en el BOE del 5 de enero (adjunto). Este RD modifica el 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
NUEVOS TRÁMITES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DE SU DURACIÓN
Este RD que entra en vigor el próximo 1 de abril de 2023 se centra en tres procedimientos, además de desaparecer la obligación de los trabajadores de comunicar a la empresa la baja médica temporal:
1-. Expedición de los partes de los partes de baja, confirmación y alta.
El Servicio Público de Salud, la Mutua o empresa colaboradora expedirá en parte de baja, confirmación y alta en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello se han establecido cuatro grupos:
- De duración inferior a 5 días naturales: El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento.
- Entre 5 y 30 naturales: Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.
- Entre 31 y 60 días naturales: El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.
- De 61 o más días naturales: El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja.
2-. Gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT).
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social quién realizará el seguimiento del nuevo procedimiento de gestión y control de la IT.
3-. Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.
Es el principal cambio que afecta de forma directa a las obligaciones del trabajador. A partir del 1 de abril, no tendrá que entregar el parte de baja a la empresa, sino que seguirá el siguiente proceso:
- El médico expide el parte de baja, confirmación o alta y entrega una copia al trabajador/a. El Servicio Público de Salud, la Mutua o empresa colaboradora lo comunica al INSS.
- El INSS lo comunica a la empresa por medios telemáticos.
- El INSS gestionará los partes médicos, los datos comunicados por las empresas y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
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