Cuando intentamos empezar como autónomos para montar nuestro negocio, toda ayuda es poca. Y una buena idea es que nos paguen la prestación por desempleo a la que tenemos derecho en un pago único para poder financiar el inicio de nuestro nueva actividad o negocio. Pues eso es básicamente lo que se conoce como pago único o capitalización del paro. Vamos a verlo… y también otras modalidades relacionadas con esto.
Capitalización del paro
Como se indica en la web del SEPE, es una medida para ayudar a crear iniciativas de autoempleo para aquellas personas que están cobrando el paro, abonando el valor actual de la prestación por paro que les reste por percibir. Y que pretendan con esta cantidad de dinero recibida:
- Incorporarse como socios o constituir sociedades coopetarivas o laborales
- Iniciar una nueva actividad como trabajadores autónomos. Aquí están excluidos los TRADE (trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes), aunque con matices.
- Incorporarse a una nueva sociedad mercantil (sociedad limitada, p.ej.), mediante la aportación de la ayuda a su capital social. Será a una sociedad existente o creada en un plazo de 12 meses después de la aportación. “Siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”. Es decir que hay que hacer una actividad profesional y darse de alta como autónomo.
En esta web del SEPE, explican todo con detalle.
Para capitalizar el paro, lo fundamental, es solicitarlo, y una vez que lo tengamos aprobado, nos damos de alta como autónomos, nunca antes. Los pasos son:
- Primero se solicita el pago único o capitalización para pagar los autónomos en el Sepe.
- Luego recibes una carta con la resolución. Después de recibir la resolución, y en el plazo de un mes debemos darnos de alta como autónomos y aportar las facturas y la documentación requerida.
También es importante que la inversión a realizar en nuestro negocio sea superior a la cantidad de paro recibida en pago único. Para ello, y entre la documentación a aportar, deberemos presentar en algunos casos (depende la oficina del SEPE que nos atienda), facturas proforma o presupuestos de lo que vamos a comprar, junto con una memoria explicativa del proyecto. En caso de que la inversión a realizar sea menor, se puede solicitar la subvención de las cuotas de autónomo, hasta agotar el paro.
Este formato de memoria explicativa, en la web del SEPE, viene explicado como se rellena. A día de hoy, que yo sepa… no hay un formato en PDF para descargar y cubrir en ordenador…. nos lo dan en papel en la oficina del SEPE.
Después una vez aprobada la capitalización deberemos presentar las facturas de todos esos presupuestos o facturas proforma aportadas inicialmente, junto con los justificantes de pago.
(Lo fundamental es presentar las facturas y los justificantes de pago. Los presupuestos o facturas proforma iniciales, dependiendo de la oficina del SEPE que nos atienda hay veces que no es necesario)
Indicar que la capitalización del paro o pago único tiene dos modalidades, para ser cobrada:
- Se puede cobrar en un pago único, que es lo que más se conoce.
- Pero también en “pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social. En este caso deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.”. Es decir, para pagar las cuotas de autónomo.
- Y la tercera vía, es la suma de las dos anteriores… en pago único y para pagar las cuotas de autónomo.
Y por último una cosa muy importante…. “se descontará el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Para este año 2021 el interés legal del dinero es del 3%. Es decir, si se tiene de paro… pendiente de cobrar…por decir algo… unos 10.000 €, no te van a abonar esos 10.000 €, es como si te anticiparan una renta, como un préstamo, con lo que se cobrará algo menos.
Alta de autónomos y cobrar el paro
En caso de que tengas paro puedes compatibilizarlo con el alta de autónomo.
En este caso, primero te darás de alta de autónomo y puedes solicitar seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que te quede de paro en caso de que sea menor. Y se cobra el 100% sin que te descuenten el importe de la Seguridad Social porque estarás pagando las cuotas de autónomo.
En el caso de que se tenga más meses de paro, por ejemplo 12 meses, sólo se cobrarían 9 meses en este caso. El resto de meses pendientes de cobrar, quedarían en “tu bolsa de paro” y se podrán cobrar si por ejemplo te das de baja de autónomos y dejas tu negocio: Pero para esto hay un límite y es que tiene que ser antes de 5 años.
Para solicitar el alta de autónomos y seguir cobrando el paro, los pasos a seguir son:
Primero tendremos que darnos de alta de autónomos.
Y después en un máximo de los 15 días, se solicita en el SEPE lo que se llama compatibilizar la prestación del paro con ser autónomo.
Algunos casos en los que no se puede cobrar el paro y ser autónomo
Cuando ya se ha solicitado esto del paro simultáneo y ser autónomo en los últimos 24 meses.
Si antes de solicitarlo has estado dado de alta de autónomo y no por cuenta ajena.
En el caso de que se firme un contrato con la empresa donde estabas trabajando como autónomo dependiente.
Si has solicitado la capitalización del paro o pago único en el año anterior.
Bueno… este es un breve resumen sobre esta ayuda. En esta web del SEPE hay más información de los requisitos y de la documentación para solicitarla.
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