Como facturar a clientes de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea.

Como facturar a clientes de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea. Con iva o sin iva o con retención de IRPF o sin retención de IRPF.

Si eres autónomo o tienes un pequeña empresa, siempre puedes tener estas dudas. ¿Cómo facturar a clientes de un país de la UE o de un país que no pertenezca a la UE?. ¿Cómo he de facturarles… con iva, sin iva? ¿Con retención de IRPF, en el caso de que sea un profesional?

LA UNIÓN EUROPEA
LA UNIÓN EUROPEA

Lo primero que hemos de aclarar es la diferencia entre facturar a países que están en la UE y los que no están. Entonces los países que forman la UE a día de hoy, son 28 (con la particularidad del Reino Unido) (por orden alfabético):

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.

Tenemos que ver también el tema de facturar con IVA y facturar con retención de IRPF.

Retención de IRPF en las facturas

Empecemos por lo fácil. En el caso de un autónomo que está dado de alta en una actividad profesional sus facturas a clientes aquí en España llevan retención de IRPF. Pero en el caso de que se facture a clientes en otros países, sean de la UE o no, no tienen que llevar retención de IRPF. Ya que esos clientes no van a ingresar esas retenciones en la Hacienda española. Entonces estas facturas no llevarán retención de IRPF.

IVA en las facturas

Aquí hemos de diferencias si la factura la hacemos a clientes en países de la UE o a clientes en otros países.

IVA en las facturas a clientes en países de la UE.

Bueno, lo primero es que….las transacciones comerciales, compras, ventas, con un cliente que esté en un país miembro de la UE, se considera una atividad intracomunitaria. Y como tal y a efectos del IVA están exentas de IVA, según la Ley 37/1992.

Según la Ley hay cuatro tipos de operaciones comerciales entre países de la Unión Europea:

  • Entregas intracomunitarias
  • La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE.
  • Adquisiciones intracomunitarias
  • La venta a particulares cuando estos son consumidores finales.

La Ley dice que “la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA”. Ya esa venta o prestación de servicios, no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir IVA en la factura.

Verificar que el cliente esta incluido en el ROI.

Entonces… lo primero que hemos de hacer si vamos a tener clientes y proveedores en otros países miembros de la UE, es darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). (Aquí os dejo el enlace a la página de Hacienda). Esto es para obtener el número de operador intracomunitario, el número conocido como VAT. Este será tu número NIF/IVA para operaciones intracomunitarias. Que será tu NIF con las siglas ES delante. Una vez que estés dado de alta en el ROI, tu NIF quedará incluido en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Este es el enlace para ver que clientes o proveedores están dados de alta en el ROI.

Plataforma VIES

Entonces lo primero que hay que hacer cuando se va a hacer una factura a un cliente que esté en un país miembro de la UE, es ver si ese cliente está incluido en el ROI. Eso lo hacemos a través de la plataforma VIES. Entramos en Consultar operadores intracomunitarios españoles.  Aquí con el NIF (o mejor dicho el VAT) del cliente ya lo vemos. Esto tenemos que hacerlo con nuestro certificado digital.

Entonces si este cliente aparece en el ROI, esa factura no lleva IVA. Ya que es una actividad intracomunitaria exenta del impuesto según la Ley 37/1992.

En caso de que el cliente no esté incluido en el ROI, no tendrá entonces número VAT. En este caso deberás facturar con IVA. Con el IVA que se facturaría si fuera un cliente en España.

IVA en las facturas a clientes de países que no son de la UE.

Ya hemos visto, y en resúmen…que si nuestro cliente es una empresa de un país comunitario  y está dada de alta en el ROI, podrás emitir factura sin IVA. Si el cliente es un consumidor final, no está dado de alta en el ROI, entonces se factura con el IVA que aplicarías en España.

Esto excepto en los productos electrónicos. En este caso, tendrás que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente.

Exportaciones

En el caso de facturar a países que no están en la UE estamos hablando de una exportación. En este caso, las exportaciones de mercancías están exenta de IVA tanto si se trata de vender a una empresa como a un particular. No habrás de facturar con IVA en este caso.

Importaciones

Aquí hemos de ver dos cosas, importaciones de mercancías y de servicios.

Importaciones de mercancías:

Si compramos a proveedores en países que no están en la UE, hablamos de importación de mercancías.  En este caso se deberá pagar el IVA en la aduana cuando se recoja la mercancía. Una vez pagada la mercancía en aduanas, te dán el DUA (Documento Único Administrativo). Que hay adjuntarlo a la factura original para justificar los impuestos pagados.

Importaciones de servicios:

Pero, pero….en el caso de las importaciones de servicios la cosa cambia. Estas importaciones se entiende que son realizadas en el Estado del destinatario por lo que hemos de autoliquidar el IVA. Lo mismo que en las intracomunitarias. Esto es porque se entiende que los servicios se prestan en destino… motivo por el cual estas operaciones están sujetas a IVA.

Entonces, ya que el que emite la factura está fuera de la UE (fuera del territorio de aplicación del IVA), la factura llegará sin IVA. Lo que debemos hacer es realizar una auto repercusión del impuesto y al mismo tiempo, procederemos a la deducción del  IVA. Entonces de esta forma la operación es cero para nosotros, es decir repercutimos y soportamos el mismo IVA. Esto es por la inversión del sujeto pasivo. (La Ley del IVA obliga a integrar estas prestaciones de servicios en la base imponible del impuesto).

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