En 2014 se aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Los contratos de trabajo en este año 2016 son los que se aprobaron en este real decreto, siguen siendo 42 los tipos de contratos, pero se pueden agrupar en 5 modelos:
- Indefinido
- Temporal
- En prácticas
- Para la formación y el aprendizaje.
- A tiempo parcial
El resto de contratos son variaciones de estos, a los que se les añaden diferentes cláusulas, para adaptarlos a las necesidades de los trabajadores y empresas.
Es importante conocer los tipos de contratos para saber con qué incentivos y bonificaciones cuentan.
Vamos a ver las principales características de estos 5 grupos de contratos y las bonificaciones con las que cuentan.
Contrato indefinido
“El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer límites en cuanto a su duración y permanece vigente en el tiempo hasta que empresa o trabajador lo rompen”. Estos lógicamente son los preferidos por los trabajadores, ya que ofrecen un compromiso y estabilidad por parte de la empresa.
Todos los contratos indefinidos tienen las mismas características, pero hay algunos que tienen características especiales, como los siguientes:
- Con reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida ( la llamada tarifa plana)
- De personas con discapacidad, también personas con discapacidad en centros especiales de empleo y para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
- De apoyo a los emprendedores
- Para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos
- Para nuevos proyectos de emprendimiento joven
- A tiempo parcial con vinculación formativa
- Para trabajadores en situación de exclusión social
- Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo
- Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
- Para trabajadores procedentes de una Empresa de Trabajo Temporal con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas
- Contrato de servicio del hogar familiar
- De trabajo en grupo
- Contrato de alta dirección
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Vamos a ver un poco por encima las características de este contrato. Es un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial y con un período de prueba de un año. Para este contrato el trabajador debe estar en paro a fin de que se le puedan aplicar las bonificaciones a la contratación.
Los requisitos para la empresa es que tenga menos de 50 trabajadores y que no haya hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores. Así mismo la empresa tiene que mantener al trabajador contratado durante 3 años.
Este tipo de contrato tiene una seria de incentivos fiscales para la contratación de desempleados. También bonificaciones en la cuota de la empresa a la Seguridad Social, tanto para jóvenes como para mayores de 45 años. Bonificación también de las cuotas de la Seguridad Social en el caso de contratar a mujeres en sectores donde están poco representadas.
En este cuadro se ve de forma resumida:
Contrato temporal
Los contratos temporales son los adecuados para las empresas, cuando tienen que contratar a un trabajador por un tiempo determinado o por una actividad en concreto.
Los principales contratos temporales son:
- De trabajo por obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- De interinidad
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
- El contrato por obra y servicio debe expresar con claridad el servicio u obra al que va destinado el contrato de trabajo. Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia.
- La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.
- Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
- A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador en función de la fecha en la que se formalizó el contrato.
- en aquellos contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
- para los firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
- en los firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
- para los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
- en los firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
- Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción
- Es un contrato que se hace para atender a circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos o situaciones similares.
- La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
- Se podrá formalizar una única prórroga.
- Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
- A la finalización del contrato se indemnizara al trabajador dependiendo de la fecha de inicio del contrato:
- en aquellos contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
- los firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
- para los firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
- los firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
- en los firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
- Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación
Contrato de Interinidad
- Este contrato se utiliza para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo. También para cubrir un puesto de trabajo mientras no se realice un proceso de selección o para sustituir a trabajadores durante sus vacaciones. También para sustituciones de trabajadores en situación de maternidad.
- Su duración durará el tiempo que dure la situación a que da lugar. Por ejemplo cuando se reincorpore la trabajadora sustituida de su baja por maternidad.
- La jornada será a tiempo completo o parcial dependiendo de la jornada que tenga el trabajador sustituido.
El limite de la duración del período de prueba en los contratos temporales es de un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Estos son los contratos temporales más importantes, pero hay más, como pueden ser:
- Primer empleo joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- Trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
- Trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- Trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De investigadores.
- Trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- Menores y jóvenes en centros de menores.
- Trabajadores del servicio del hogar familiar.
- Para personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Contrato en prácticas
Este contrato va dirigido a quienes hayan finalizado ya sus estudios y tengan un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, o títulos de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. Tienen que haber finalizado esa formación o titulación hace menos de 4 años. En el caso de los trabajadores discapacitados el límite son 6 años.
- El contrato podrá ser a jornada completa o parcial.
- mínimos de 6 meses y un máximo de 2 prórrogas.
- La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.
- El período de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior. O el que se establezca en el convenio colectivo.
- La duración del contrato son de 6 meses hasta dos años. Se puede prorrogar por períodos
- En caso de que el contrato se formalice con una persona discapacitada, tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.
Tipos de contratos en prácticas:
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Tiene como fin proporcionar la formación necesaria para el desempeño de una profesión. Una de las ventajas más importantes para el trabajador que no esté formado es que puede obtener un Certificado de Profesionalidad o un Titulo de Formación Profesional.
- Requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios.
- Requisitos: para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
- Duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
- La retribución es la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el salario mínimo profesional.
- Hay bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores.
- Bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social: 100%.
- Incentivos a la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres años. En en el caso de mujeres se incrementa hasta 1.800 euros.
Ejemplos de tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje:
- Trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entiende que es a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que es inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El contrato a tiempo parcial puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Esto en los supuestos en los que se permita legalmente la utilización de esta forma de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Este tipo de contrato, pretende dar mayor flexibilidad en el reparto de la jornada de trabajo a las empresas. Pero también hay una serie de medidas, para evitar un mayor control por parte de los inspectores de trabajo, con el fin de evitar el fraude. Estas medidas son:
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
- En el contrato tienen que venir de forma clara el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución según lo contemplado en el convenio colectivo.
- Se puede ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias. Aquí hay que distinguir entre horas complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 horas semana.
Horas complementarias pactadas:
- El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días
- Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anualy no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.
Horas complementarias voluntarias:
- Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En este caso, el número de horas no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable
- En todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Hay una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, de horas ordinarias o complementarias, con el fin de permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tramitación de contratos de trabajo
Esté a disposición de las personas que quieran contratar un asistente virtual orientado a autónomos y pequeñas empresas. Este asistente permite identificar de forma muy fácil el contrato de trabajo más adecuado para lo que necesita la empresa o autónomo a la hora de contratar a un trabajador.
Una vez que hayamos seleccionado el contrato de trabajo, lo podemos descargar en formato PDF para cubrir todos los datos y presentarlo en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días y de forma telemática mediante la aplicación Contrat@.
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