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Asesunión Oviedo. Asesoría fiscal, contable y laboral en Oviedo

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27 abril, 2021 By José Manuel Deja un comentario

Declaración de la Renta 2020. Rentas exentas de IRPF

Vamos a ver la rentas exentas de IRPF, aquellos ingresos por los que no hay que pagar impuestos en la declaración. Ya estamos en plena campaña de la declaración de la renta del año 2020. Los plazos de la campaña de este año son los siguientes, según la web de la agencia tributaria:

  • 03-03-2021 Obtención del número de referencia
  • 24-03-2021 Suscripción a la APP «Agencia Tributaria». Consulta de datos fiscales
  • 07-04 -2021 Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por Internet
  • 04-05-2021 Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica Plan «Le LLamamos»
  • 06-05-2021 Inicio atención telefónica confección de declaraciones Plan «Le LLamamos»
  • 27-05-2021 Inicio solicitud de cita previa para atención presencial
  • 02-06-2021 Inicio atención presencial confección de declaraciones
  • 25-06-2021 Fecha límite domiciliación bancaria
  • 29-06-2021 Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas
  • 30-06-2021 Último día para presentar declaraciones de Renta 2020 y de Patrimonio 2020
  • 05-11-2021 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo

Los ingresos exentos de tributar en la declaración de la renta vienen en el artículo 7 de la Ley 35/2006. Publicado en el «BOE» núm. 285, de 29/11/2006. Actualizado el 30 de diciembre de 2020.

Vamos a ver los ingresos o rentas exentas de declarar en el IRPF.

Ayudas

  • Cualquier clase de ayuda percibida por los afectados del VIH.
  • Las ayudas por motivo de anualidad por alimentos percibida de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Las becas públicas concedidas para cursar estudios reglados. Tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel. Ceñidas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español.
  • Las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas. Que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
  • Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a las víctimas de violencia de género por tal condición.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad. Con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. O mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

Prestaciones

  • Las prestaciones públicas por actos de terrorismo.
  • Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que reemplacen su lugar, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También incluidas aquellas reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por los mismos motivos.
  • Aquellas recibidas por por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
  • Las ayudas económicas percibidas de instituciones públicas por el acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
  • Las prestaciones por desempleo condicionada al mantenimiento de la acción, participación o actividad durante el plazo de cinco años.
  • Aquellas percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, y atención a las personas en situación de dependencia.
  • La ayuda del del Ingreso Mínimo Vital. Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción. Hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Pensiones

  • Las reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las que se establezcan por inutilidad o incapacidad permanente para la realización de toda profesión u oficio.
  • Las recibidas por orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

Indemnizaciones

  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. En la cuantía legal o judicialmente reconocida. Incluidas aquellas derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Las que se reciban por despido o cese del trabajador.
  • Las satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Las que sean compensatorias de la privación de libertad en centros penitenciarios.

Premios

  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades.
  • Las gratificaciones recibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

Rendimientos

  • Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros. A través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del mismo antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Siempre que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España y que no se trate de un territorio o país considerado un paraíso fiscal.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad. Hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples

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