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24 mayo, 2022 By José Manuel Deja un comentario

Declaración de las criptomonedas, renta 2021. Errores más habituales

Uno de los errores, en relación a la declaración de las criptomonedas o monedas virtuales a la hora de hacer la declaración de la renta, (un error recurrente y que la gente pregunta a menudo)…es si hay que declarar las ganancias obtenidas en la renta si no hemos pasado esos beneficios a dinero Fiat (euros). La respuesta es sí, sí que hay que declarar esos beneficios aunque no los hayamos pasado a una moneda oficial.

Otra pregunta es si por el hecho de tener criptomonedas, si no hacemos nada, si no las vendemos, tenemos que incluirlas en la declaración de la renta….Y es que no, sólo por este hecho no hay que hacer nada en la renta.

Y otro error muy frecuente a la hora de hacer la declaración de las criptomonedas…es pensar que todas las ganancias que se obtienen van en el mismo saco, como ganancias patrimoniales…Y la respuesta es no. No todos los ingresos son ganancias patrimoniales.

Y esto es importante ya que dependiendo del tipo de ganancia o ingreso tributa a la escala del ahorro, o a la escala general del IRPF (como las rentas del trabajo, por ejemplo).

 Escala del ahorro, entre el 19% y el 26%

De 0 a 6.000 euros, al 19%.

De 6.000 a 50.000 euros, al 21%.

De 50.000 a 200.000 euros, al 23%.

A partir de 200.000 €, al 26%.

 Escala general, entre el 19 % y el 47 %.

De 0 a 12.450 euros, al 19%

De 12.450 a 20.200 €, al 24%

De 20.200 a 35.200 €, al 30%

De 35.200 a 60.200 €, al 37%

De 60.000 a 300.000 €, al 45%

Más de 300.000 €, al 47%

Clasificación de los beneficios o rendimientos de las criptomonedas

Tenemos cuatro tipos en los que se pueden clasificar:

Como actividad económica.

Esto sería lo que se conoce como minería. Sería obtener una criptomoneda de la “nada”, crearla mediante sistemas informáticos. Es la actividad mediante la cual se resuelven complicadas operaciones matemáticas para validar las transacciones. El minero (ordenador) recibe incentivos, en forma de criptomonedas, por el trabajo. También el realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas… Trading (en español comercio o comerciar) sería “la acción de comprar y vender activos financieros, en este caso criptomonedas, con la expectativa de generar ganancias.”. Trading, también se utiliza para designar a cualquier actividad de compra y venta a corto plazo. En este caso como actividad económica en la declaración de la renta tendríamos que declararla como otra actividad económica cualquiera, como los autónomos. Tendríamos que estar dados de alta como autónomos.

Ganancias y pérdidas sin transmisión.

Ganancias o pérdidas que tenemos sin que hayamos hecho nada con las monedas virtuales, sin que las hayamos vendido. Sería lo que se conoce como por ejemplo los airdrops, programas de referidos (premios que nos dan por invitar o recomendar a amigos) , hardforks… Sería el caso en que nos dan una moneda virtual. Y esta no aparece en nuestra cartera por haber vendido otra moneda. Aparece en nuestro cartera por un motivo promocional…(por tener un cierto activo, por recomendar un software…).

Son unos beneficios promocionales que dan los wallets y plataformas de monedas virtuales y se consideran una ganancia y pérdida patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales.

Este tipo de ganancias o pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión tributan en la escala general del IRPF, entre el 19 % y el 47 %.

Como rendimientos de capital

Sería el caso de por ejemplo los intereses que nos dan las criptomonedas. Los rendimientos que nos dan las plataformas donde tengamos nuestras monedas virtuales. O el stacking, que sería como dejar bloqueadas en depósito criptomonedas para recibir recompensas. Se trata de aquellas plataformas en las que tenemos criptomonedas y nos generan un rendimiento, unos intereses. Estos tributan según la escala del ahorro, entre el 19% y el 26%.

Ganancias y pérdidas por transmisión. Las ventas o permutas

Esto es lo más conocido. Esto es cuando vendemos nuestras monedas virtuales o cuando los cambiamos por otras. Es decir, aquí nos estamos refiriendo a las permutas, trades, compraventas… Sería la actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Estos al igual que los anteriores, tributan según la escala del ahorro, entre el 19% y el 26%.

Y esto es todo… un breve resumen de cómo clasificar las ganancias (o pérdidas) de las monedas virtuales de cara a la declaración de la renta.

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Publicado en: Autónomos, Declaración de la renta, Fiscal Etiquetado como: Declaración de la renta, monedas virtuales

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