Deducciones en la renta 2023 del Principado de Asturias. Un breve resumen de las deducciones a las que podemos optar en la declaración del 2023. Si hemos tenido nuestra residencia habitual en Asturias…primero vamos a aclarar este tema.
Criterio de residencia habitual en un territorio
Si durante el año 2022, por ejemplo, hemos residido en dos comunidades autónomas, deberemos hacer la declaración en la CC.AA. donde hayamos residido más de 183 días durante ese año.
Aquí os dejamos un enlace sobre el criterio de hacienda de residencia habitual en territorio español.
Entonces se deberá hacer la declaración en la CC.AA. donde se haya residido más de esos 183 días y optar por la tributación y deducciones que le correspondan a esa comunidad en caso de tener derecho a ellas.
Pero además de este primer criterio de permanencia, de residir más de 183 días en un territorio, hay otros dos.
El segundo criterio para delimitar la residencia en un territorio es el del “principal centro de intereses para el contribuyente”. Cuando no se pueda aplicar o el criterio anterior o determinar la residencia en un territorio por el criterio anterior… Se considerará que el contribuyente reside en la comunidad autónoma donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta o rendimientos:
- Del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
- Del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
- Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
Y, el tercer criterio, que se aplicaría si los con los anteriores no nos sirven…Se considerará que la persona es residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF.
Deducciones autonómicas del Principado de Asturias
Y estas son las 23 deducciones autonómicas a las que tendremos derecho. Como novedad ese año cabe destacar la de “emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad”:
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
- Adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
- Arrendamiento de vivienda habitual
- Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
- Adopción internacional de menores
- Partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
- Por familias numerosas
- Para familias monoparentales
- Acogimiento familiar de menores
- Certificación de la gestión forestal sostenible
- Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
- Adquisición de libros de texto y material escolar
- Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación
- Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
- Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
- Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
- Gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación
- Adquisición de vehículos eléctricos
- Cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años
- Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
- Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
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