Vamos a ver que documentación se necesita y como tiene que hacer un autónomo para tramitar una baja laboral.
Documentación necesaria.
La mútua que tiene el autónomo es la que se encarga de tramitar todo esto. Es decir, es la encargada de gestionar la baja laboral para que tu cobres una prestación económica mientras estás de baja. Si te pones enfermo, vas al médico y te da la baja, por ejemplo, por una enfermedad común. Pero después es la mútua, la que gestiona al cobro de esa baja. Y también se encarga de tu seguimiento, para que tan pronto estés recuperado, te puedan dar el alta.
La documentación necesaria para solicitar y cobrar la baja laboral es:
- Una solicitud firmada por el autónomo solicitando la baja. Esta solicitud puede presentarla otra persona en lugar del autónomo, pero ha de ir firmada por él. Esta solicitud te la facilita la Mútua o el INSS.
- El DNI del autónomo.
- Justificantes de pago de la cuota de autónomo de los tres últimos meses. Para poder cobrar la baja de autónomo, no se pueden tener deudas con la Seguridad Social. Quiere decir que hay que estar al corriente del pago de todas las cuotas de autónomo. En caso de tener una deuda con la Seguridad Social, y te hayan concedido un aplazamiento, hay que llevar a tu mútua esa resolución de aplazamiento.
- El parte de baja médica y todos los partes de confirmación.
- La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante una declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal, etc. Se puede descargar también en la web de la Seguridad Social, y también debe firmarla el interesado.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
Hay dos tipos de baja temporal de un autónomo. La incapacidad temporal (por ejemplo, una enfermedad común) y los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Para el caso de una enfermedad común, se cobraría el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, pero…desde el cuarto día hasta el 21. A partir de entonces, se cobra el 75%.
En el segundo caso, un accidente laboral o enfermedad profesional, se cobra desde el inicio de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior. Además, no es obligatorio un periodo mínimo de cotización para tener derecho a cobrar la baja.
También puntualizar, que independiente del tipo de baja que se sea, hay que seguir cotizando a la Seguridad Social. Es decir, tienes que seguir pagando la cuota de autónomos.
Baja por enfermedad común o incapacidad temporal
La baja por enfermedad común, siempre que no sea producida o contraída en el lugar de trabajo, es lo que la Seguridad Social llama contingencia común.
Como autónomo, para poder cobrar por una baja por enfermedad común, hay que cotizar por incapacidad temporal (IT), que es la cobertura mínima obligatoria. Además de esto no puedes tener ninguna deuda con la Seguridad Social. También tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
Para esto tienes que acudir a tu médico de la Seguridad Social, que será el que decidirá si te da o no la baja médica y por cuánto tiempo. Después la Mutua que tengas, será la encargada de gestionar tu prestación o subsidio durante el tiempo que estés de baja.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Es cotizar por lo que llama la Seguridad Social Contingencias Profesionales (que sería el accidente laboral o la enfermedad profesional). Sólo es sólo obligatorio para los autónomos económicamente dependientes (TRADE). Y también para aquellos autónomos cuyas actividades tienen un riesgo mayor. Entonces el cotizar por contingencias profesionales, después a la hora de una baja, te asegura el poder cobrar una prestación o subsidio en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Según diversas estadísticas, hay muy pocos autónomos que estén cotizando por esto, no llega al 20%.
En el caso de que tengas un accidente de trabajo, en este caso…tendrías que ir directamente a la mutua, y no al médico de cabecera. Es la mutua la encargada de gestionar los partes de baja, partes de confirmación de la baja, y el parte de alta.
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