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13 noviembre, 2018 By José Manuel Deja un comentario

El modelo 130. Los autónomos que tienen que presentarlo

El modelo 130. Cuando hay que presentarlo.

El modelo 130 se podría decir que es el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Vamos a ver las dudas que surgen en cuanto a la obligación de presentarlo o no por parte de determinados autónomos profesionales.

Modelo 130

Esto pasa sobre todo en el caso de autónomos profesionales que han de presentar facturas con retención de IRPF. En el caso de autónomos encuadrados en actividades empresariales no sucede tanto. Estos “lo habitual” es que lo tengan que presentar siempre.

Cuando hay que hacer una factura con retención de IRPF.

Un autónomo que desarrolle una actividad profesional tiene que emitir una factura con retención de IRPF, si el cliente es otro autónomo o empresario situado en España. Son sujetos pasivos de IRPF y tienen que pagar estas cantidades que le retienen al autónomo a Hacienda. Esto cada trimestre a través del modelo 111 correspondiente.

No emitirá factura con retención de IRPF, si el cliente es un particular o a una empresa o autónomo en otro país extranjero (sea de la UE o no). El motivo es que que estos clientes no van a liquidar el impuesto en Hacienda. No son sujetos pasivos del IRPF.

Obligación de presentar el modelo 130.

En principio, si soy un autónomo que estoy en estimación directa (no estoy en módulos), estaría obligado a su presentación.

Si soy un autónomo profesional y en las facturas que emito, más del 70% de tus ingresos tienen retención de IRPF. El 70% de tu facturación tiene retención de IRPF…no tendrías obligación de presentar el modelo 130.

Pero aquí se plantea un tema…en el primer año de actividad. ¿Como se tiene esta referencia sino se sabe cuál va a ser el porcentaje de facturación con retención a lo largo del año?.

Se podría optar por no presentarlo, en el caso de que facture sólo a particulares. En este caso no aportaría nada de pago a cuenta del IRPF durante el año. Y entonces tendría que rendir cuentas con Hacienda en la Declaración de la Renta. Por lo que tendría que pagar por decirlo así todo de golpe. Ya que el 130 es como un pago a cuenta del IRPF.

Lo que habría que hacer…

Entonces es aconsejable que aunque se facture a particulares o a empresas extranjeras, facturando sin retención, se presente igual el modelo 130 trimestral. Ya que de esta forma, se van haciendo pagos a cuenta del IRPF, evitando un pago único grande en la declaración de la renta anual. Es por decirlo así, como la retención en nómina de los trabajadores de las empresas, cuanto más te retengan en la nómina menos pagas de IRPF en tu declaración de la renta.

Pero, ¿qué pasa si se desarrolla una actividad empresarial y no profesional?. Si tendremos que presentar si o si…el modelo 130. Si además de una actividad empresarial, también realizamos una actividad profesional, tendremos que presentar también el 130. En este caso incluiremos los ingresos y gastos de las dos actividades y también las retenciones que hemos tenido en factura en nuestra actividad profesional.

Retención a aplicar en factura

Facturación por la actividad profesional. En este caso el porcentaje de retención es del 15%. Pero el año de inicio de su actividad y los dos años siguientes se podrá aplicar un porcentaje reducido del 7%.

¿Que diferencia hay entre hacer facturas con retención al 7% en vez de al 15%?. Es digamos… una ventaja financiera Cobramos más en la factura.

A efectos fiscales es lo mismo. Lo que no pagas antes lo pagas después. O lo que es lo mismo, si te retienen más en la factura, si la retención es al 15%, después en tu declaración de la renta pagarás menos.

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Publicado en: autónomos, Fiscal, Impuestos Etiquetado como: Autónomos, Impuestos, modelo 130

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