EL RECARGO DE EQUIVALENCIA

El recargo de equivalencia está asociado al IVA, es un régimen especial del IVA. Es obligatorio para comerciantes minoristas

Vamos a ver qué es y a quien se le aplica.

El recargo de equivalencia está asociado al IVA, es un régimen especial del IVA. Es obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ninguna transformación del producto que venden, y cuyas ventas sean al cliente final, al consumidor final.

En este régimen pueden estar tanto personas físicas, como entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir no se aplica a actividades industriales, servicios o comercio mayorista. No se aplica tampoco a la venta de los siguientes productos:

Venta de vehículos, barcos , aviones, accesorios para estos grupos, venta de joyas, peleterías, venta de objetos de arte, antigüedades, etc.

Os dejo aquí une enlace a la página de Hacienda donde vienen todo el listado de actividades que no pueden estar en el recargo de equivalencia.

Recargo de equivalencia

 

¿Quien es un comerciante minorista?

Por otro lado, hemos de aclarar quien es comerciante minorista:

“Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas”

Es decir, los que venden tal cual los productos, sin hacerles ningún tipo de transformación o manipulación son comerciantes minoristas. Pero además, del total de sus ventas en el año anterior, más del 80% sea al consumidor final. Si es alta nueva, no hay ventas en el año anterior, y está en módulos o encuadrado como minorista por el epígrafe del IAE, se considera minorista igual y no tiene que cumplir ese porcentaje de ventas.

O al revés, si facturamos más del 20% a clientes que no son el consumidor final, como profesionales o a otras empresas, podremos salirnos de este régimen del recargo de equivalencia y estar en el régimen general del IVA.

¿Como funciona el recargo de Equivalencia?

Para evitar el comerciante minorista el tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA, lo que hace es pagar un recargo en las facturas a sus proveedores de mercancías y es éste, el proveedor… el que paga, de alguna manera, el iva por él. Sólo se aplica a los proveedores de mercancías directamente relacionadas con el negocio. Es decir, el proveedor del comerciante minorista debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Porcentajes del recargo de equivalencia

Los porcentajes son los siguientes, según el iva a aplicar:

  • Artículos con IVA al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Para los artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Y los artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Ejemplo:

Un comercio minorista en recargo de equivalencia, que le factura uno de sus proveedores unos 100 euros de base imponible, la factura será: 100+21% de iva + 5.2% de recargo de equivalencia = 100+21+5,2=126,20 €. El recargo, lógicamente se aplica a la base, al igual que el IVA..

Inconvenientes del recargo de equivalencia

El principal inconveniente es que no se pueden deducir el IVA soportado en las compras de mercancías habituales para el negocio. Y tampoco pueden deducirse el IVA de los bienes de inversión. Con lo que para los negocios que empiezan, que tienen que acondicionar el local, comprar mobiliario, pequeña maquinaria, es un inconveniente y un coste a tener en cuenta.

La ventaja es que son menos impuestos a presentar, no se tiene que presentar el IVA, ni llevar el libro de registro de IVA.

Operaciones intracomunitarias y el recargo de equivalencia

Si estamos en el recargo de equivalencia y compramos bienes a otros proveedores en otros país de la CEE, estamos realizando una operación intracomunitaria. En estos casos si estamos obligados a presentar una declaración de IVA  y  autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Para esto se utiliza el modelo 309 que es para estas declaraciones no periódicas.

¿Que libros se tienen que llevar?

En cuanto al IVA.

Ya hemos comentado que como no se presenta el impuesto, no hay que llevar libro registro de IVA.

En cuanto al IRPF.

Si estamos en estimación directa simplificada hay que llevar los siguiente libros de registro:

* Libro  registro de ventas e ingresos

* Compras y gastos

* Bienes de inversión

Si estamos en estimación objetiva o módulos:

* Libro registro de ventas e ingresos

* Bienes de inversión.

Notas a tener en cuenta

El comerciante minorista tiene que comunicar a sus proveedores que está incluido en el recargo de equivalencia para que le facturen con recargo. Además en el caso de una adquisición intracomunitaria tiene que acreditarlo ante aduanas.

Si un cliente le pide factura, tiene que hacérsela igual con IVA y sin el recargo, aunque no tenga la obligación de ingresar ese IVA en Hacienda.

Os dejo un enlace a la página de Hacienda donde viene más desglosado:

¿Necesitas que te asesoremos?

Si tienes cualquier duda o necesitas nuestra ayuda:

  • Contacta para ver cómo podemos ayudarte.
  • Si quieres comentar, adelante, te responderemos encantados.

Muchas gracias por leernos.

Artículos relacionados

Need Help?