Publicado por Patricia Asesunion en 19 enero 2023 10:57
La Seguridad Social explica qué autónomos pueden acogerse a la nueva Tarifa Plana en 2023
La Seguridad Social afirmó que los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana siempre que no hayan “sido dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Esto quiero decir que un nuevo trabajador por cuenta propia o uno que no haya disfrutado nunca de la Tarifa Plana y que haya estado de baja dos años del régimen, podrá disfrutar de la cuota reducida a la Tesorería.
En el caso de que se haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana – aclaró en el documento la Seguridad Social – “deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta” para recuperar la cuota reducida en la vuelta a su actividad. La aplicación de este beneficio en la cuota mensual de la Seguridad social se solicita en el momento de alta como autónomo en el Sistema Red de la Tesorería. Podrán disfrutarlos los autónomos; los autónomos del mar del Grupo I y los autónomos societarios.
No serán beneficiarios de esta reducción en la cuota los autónomos del mar de los Grupos II y III. Los familiares colaboradores que se den de alta no podrán disfrutar de la Tarifa Plana, dado que ellos disponen de un beneficio específico.
¿Cómo funciona la nueva Tarifa Plana?
Del 2023 al 2025, periodo de adaptación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado 1 de enero, las personas que se den de alta en el RETA anteriormente mencionadas puede solicitar una cuota reducida a la Seguridad Social conocida como Tarifa Plana. Durante 12 meses, el trabajador por cuenta propia que acabe de iniciar su actividad pagará 80 euros mensuales. Transcurrido los 12 primeros meses de actividad, el autónomo puede disfrutar otros 12 meses más de la Tarifa Plana si cumple el siguiente requisito: sus rendimientos económicos deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en dicho periodo.
Esto quiere decir que la Tarifa Plana no es progresiva, como ocurría en el anterior modelo antes de la cotización por ingresos reales. La diferencia principal entre la ‘Antigua Tarifa Plana’ y la ‘Nueva Tarifa Plana’ es el coste que tiene por los autónomos. La ‘Antigua Tarifa Plana’ era progresiva. Durante el primer año los autónomos bonifican el 80% de su cuota a la Seguridad Social, 69 euros al mes si su base es la mínima. A partir del mes 13, la bonificación será del 50% (146,97 euros al mes) y del mes 19 al 24 del 30% (205 euros al mes).
Sin embargo, la ‘Tarifa Reducida» mantiene una cuota fija de 80 euros al mes durante dos años. El primero para todos los autónomos y el segundo para aquellos cuyos ingresos no superen en SMI. Para éstos segundos, les supondría un ahorro de más 900 euros durante dos años en comparación al modelo antiguo.
¿Cómo se solicita la aplicación de la nueva tarifa plana?
La aplicación de este beneficio – explicó la Seguridad Social – debe solicitarse en el momento del alta como autónomo en el Sistema RED para disfrutarla durante los 12 primeros meses de actividad. En el caso de estar por debajo del SMI a partir del segundo año, el trabajador por cuenta propia deberá realizar de nuevo la solicitud a través de un servicios específico en dicha plataforma. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana.
¿Qué pasa con los autónomos que ya estaban en Tarifa Plana?¿Podrán seguir disfrutándola?
Muchos autónomos que iniciaron su actividad en 2022 podrán seguir disfrutando de la Tarifa Plana estatal que reduce la cuota de los trabajadores por cuenta propia durante 24 meses para facilitar sus primeros pasos. El nuevo sistema de cotización modifica la cuantía de esta bonificación, pero no afectará a los autónomos que hayan solicitado esta ayuda antes de enero de 2023.
“Todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista. “Sin embargo, se plantearán distintos escenarios. No será lo mismo emprender una actividad a finales de 2022 que a día 1 de enero de 2023. Si un autónomo decidió darse de alta en el RETA el 25 de diciembre – por citar un ejemplo – pagará un mínimo de 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del 2023 hasta el próximo 25 de diciembre», añadió.
“En el caso de que la haya solicitado antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros. No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Cuantía que se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja”, concluyó el abogado laboralista.
Más información en este enlace de la web de la Seguridad Social.
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