Vamos a ver los trámites que hay que hacer en cuanto tenemos que hacer frente a una herencia. En resúmen serían los siguientes pasos:
Obtener certificados
El primer paso será la obtención de los siguientes certificados:
- Defunción
- Últimas voluntades
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento
Certificado de defunción.
Hay que ir al Registro Civil donde este apuntada la persona fallecida, pasadas las 24 horas desde la defunción, para solicitar este certificado literal de defunción. Bueno…, indicar que hay varios tipos…literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo. También se puede solicitar por correo, indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. También de forma telemática en la web: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/inicio
Certificado de últimas voluntades.
Transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades. esto se puede hacer de varias formas también:
- De forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las oficinas territoriales)
- Por correo, enviando una solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Y también por internet, en la web https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/inicio
Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento.
Lo mismo que en el certificado anterior, éste no se puede solicitar hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Por vía electrónica se solicita en la web que hemos dicho anteriormente: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites?param1=1
Obtención de una copia autorizada del testamento
El segundo punto sería obtener una copia del testamento. Una vez que tengamos los certificados que hemos indicado en el punto anterior, lo que se tendría que hacer es conseguir una copia autorizada o compulsada del testamento. Para ello tendremos que ir a la notaría que se indique en el certificado de últimas voluntades y solicitar dicha copia del testamento. Este trámite lo puede realizar personalmente el heredero o a través de una persona apoderada. También se puede hacer por correo, acompañando a la solicitud una firma legitimada, el certificado de defunción y de últimas voluntades.
Declaración de heredero o herederos
Este sería el tercer paso. En el caso de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, habrá que hacer los siguiente:
Si existe grado de parentesco del heredero, entonces habrá que ir a un notario.
Si no hay grado de parentesco del heredero, tendrá que ir al juzgado de primera instancia.
En estos dos casos para para solicitar una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato (*) deberá realizarse:
- En el lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual.
- Donde estuviera la mayor parte de su patrimonio
- O en el lugar en que hubiera fallecido.
Es necesario también contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.
(*)Se conoce por declaración de herederos abintestato al proceso para solicitar una herencia, por parte de aquellos que se consideran beneficiarios de los bienes de esa persona que nos deja y que no hizo testamento o el que tenía fue declarado nulo. Un proceso que deberá hacerse ante notario o en juzgados, dependiendo de quienes sean los herederos.
Inventario de bienes y deudas que componen la herencia
Este punto es para conocer el patrimonio o los bienes de la persona fallecida y la forma de repartirlos. Para ello hay que hacer un inventario de los bienes para conocer el patrimonio del fallecido, que se ha de repartir entre los herederos.
Para los bienes inmuebles, es decir, pisos, viviendas, locales, terrenos, su localización se puede llevar a cabo, haciendo una solicitud en el Registro de la Propiedad. O también acudiendo al Catastro, mediante una certificación catastral, donde nos podrán certificar la existencia de propiedades a nombre de la persona fallecida.
En el caso de las cuentas bancarias, el procedimiento será acudir a los diferentes bancos donde tenía cuentas el fallecido para que no digan el saldo existente en dichas cuentas en el momento del fallecimiento.
Para el caso de los vehículos, hemos de acudir a la Delegación de Tráfico, para saber que vehículos están a nombre del fallecido.
Para los bienes muebles o el ajuar doméstico o bienes muebles, estos se suelen adjudicar al cónyuge del fallecido, pero sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. Este ajuar doméstico, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.
Partición de herencia
En este paso vamos a generar el documento que se llama cuaderno particional. En este documento se identifican todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento se debe firmar por todos los interesados ante notario si fuera necesario.
Liquidación de impuestos.
Son dos impuestos los que hemos de pagar, el impuestos de sucesiones y el de la plusvalía municipal.
Impuesto de sucesiones y donaciones.
El plazo para liquidar y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Pero antes de acabar este plazo, durante los cinco primeros meses se puede solicitar una prórroga por otros seis meses más. Este impuesto de sucesiones y donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, con lo que dicha solicitud habrá que hacerla ante la Tesorería o Consejería de Hacienda de la CC.AA. correspondiente. Este impuesto han de liquidarlo y pagarlo (en caso de que salga a pagar) cada uno de los herederos.
Impuesto de la plusvalía municipal
Este impuesto se paga cuando hay herencia de viviendas, pisos, etc, es decir, inmuebles. Es un impuesto que graba el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Hay que pagarlo en el Ayuntamiento donde están situados esos bienes inmuebles que han sido adjudicados en la herencia.
Breve resúmen de la documentación necesaria:
Fotocopia de los DNI del fallecido y herederos.
Certificados de defunción, de últimas voluntades y certificado de seguros de vida.
Testamento de la persona fallecida.
Certificado de Tráfico de los vehículos.
Certificado Bancario original
Fotocopia de las escrituras de la vivienda o inmuebles en herencia
Copia del Testamento (si lo hubiera)
Impuesto de sucesiones pagado e impuesto de plusvalía municipal pagado.
Inscripción catastral e inscripción en el Registro de la Propiedad.
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